Cláusulas suelo, marcando el interés mínimo

Las cláusulas suelo han sido unos de los elementos más polémicos asociados a las hipotecas durante la crisis y han dado lugar a demandas colectivas derivadas de su comercialización. Es importante considerar que la cláusula suelo favorece al que cobra la hipoteca (el banco) porque le supone un ingreso mínimo, mientras que para el hipotecado implica una obligación.

¿Qué es una cláusula suelo?

Es un derivado financiero mediante el que fijamos un tipo de interés mínimo para una operación, normalmente un préstamo. Es decir, nosotros pagaremos el variable hasta que los tipos de interés se sitúen por debajo de un determinado límite. A partir de entonces pasaremos a pagar ese importe fijo, hasta que el variable vuelva a situarse por encima.

Veamos un ejemplo:

Hipoteca: Euribor + 0,5%

Cláusula suelo: 2%

Caso 1: Euribor al 2,5%

No se activa la cláusula suelo, así que pagamos un 3% como hubiéramos hecho sin ella (2,5% por el Euribor más 0,5% por el diferencial)

Caso 2: Euribor al 0,5%

Se activa la cláusula suelo, así que nosotros acabaremos pagando el 2% fijado por la misma. En este caso, el cliente se ve perjudicado y desearía no haber firmado dicha cláusula.

¿Por qué se usaron las cláusulas suelo?

Viendo el funcionamiento de los productos, cabría preguntarse por qué no se comercializaron solo las cláusulas techo (la cobertura favorable para el cliente) sin asociarlas a las cláusulas suelo.

El motivo es porque combinando los flujos de ambas operaciones, el suelo y el techo, la prima cobrada y pagada se compensan de forma que para nosotros, los clientes, no nos supone ningún pago o ingreso en el momento inicial.

Si no se hubiera vendido conjuntamente y el cliente quisiera protegerse contra subidas de tipos con una cláusula techo, hubiera tenido que pagar una elevada prima al contratar la hipoteca.

¿Qué está pasando con los tipos en negativo?

Lo que sucede en la mayoría de préstamos e hipotecas que se formalizan desde que los tipos de interés han roto la barrera del negativo, es que las entidades financieras incluyen una cláusula en el contrato por la cual el tipo mínimo es del 0%, es decir, no nos pagarán intereses por dejarnos dinero prestado.