El testamento es el típico asunto que solemos ir dejando pasar. Aunque es un trámite que resulta barato y sencillo de hacer, no nos gusta pensar en el hecho que implica… vale, lo vamos a decir, no nos gusta pensar en morirnos.
Pero de la misma manera que, aunque no nos gusta envejecer, pensamos en abrir un plan de pensiones, hacer el testamento es una cuestión que puede ayudar a que, en el futuro, los herederos se libren de bastantes quebraderos de cabeza. Por eso, aunque no parezca lo más apetecible del mundo, todos deberíamos pasar por este trámite. De hecho, en España se realizan unos 600.000 testamentos cada año.
Cómo hacer el testamento
Básicamente, existen tres alternativas, el llamado testamento ológrafo, y el testamento ante notario, que puede ser abierto o cerrado.
- 1- El testamento ológrafo es un testamento que hace el testador de forma manuscrita, escrito por él, y en el que debe incluir su firma y la fecha en la que lo hace. Tiene la ventaja de que puede ser totalmente secreto, y de que es muy sencillo de realizar (solo hay que escribirlo a mano, incluir el año, mes y día, y firmarlo), y es muy económico —al menos, para el testador, porque los herederos pueden tener problemas, como veremos—.El testamento ológrafo es una modalidad poco utilizada, por los inconvenientes que puede presentar. Uno de sus mayores inconvenientes es que puede ser tan secreto que es posible que nunca llegue a saberse de su existencia; y, además, si la persona que lo redacta no posee los conocimientos necesarios, podría incluir cláusulas inaplicables, por no cumplir con la profusa legislación relativa a las herencias (que puede tener múltiples variaciones según la Comunidad Autónoma de la que se trate).
El testamento ológrafo se puede presentar hasta cinco años después del fallecimiento. En este caso, el juez citaría a los familiares cercanos, y comprobaría la identidad del testamento por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador; si lo encontrase justificado, dictaminaría que se protocolizase ante notario… con lo cual, en definitiva, se generarían una serie de trámites y gastos para los herederos (o incluso litigios), que se podrían evitar con el testamento ante notario.
- En el caso del testamento ante notario, se puede hacer un testamento abierto, que es el más habitual. El propio notario conoce el contenido y asesora sobre el mismo —normalmente, se redacta en la propia notaría, según los modelos de los que disponen—, asegurando así que cumpla con la legalidad.El original se guardará en la notaría, expidiendo las copias que se soliciten. Pese a denominarse “abierto”, el contenido es secreto, y no será comunicado a nadie, salvo el propio testador, hasta el fallecimiento de éste.
Además, el notario informará al Ministerio de Justicia de la existencia de ese testamento, para su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad, pero sólo indicando que existe un testamento otorgado por esa persona en esa fecha, sin más información.
- La otra modalidad es el denominado testamento cerrado, en la cual se le entrega al notario un sobre cerrado, en el que se contiene el testamento, y el notario lo autoriza y lo conserva cerrado y sellado (pero sin llegar a conocer en ningún momento el contenido). En este sentido, presenta los mismos inconvenientes que el testamento ológrafo, puesto que, si no se realiza con los conocimientos legales necesarios, puede incluir cláusulas inválidas.
Qué ventajas tiene hacer el testamento
La principal ventaja es la derivada del propio significado de hacerlo: de esta manera determinamos cómo queremos repartir la herencia, en lugar de dejar que se haga según la Ley (con lo cual, se puede otorgar una mejora a alguno de los descendientes, dejar algo a una persona que nos ha cuidado, etcétera).
- También sirve para poder atribuir un mayor peso al cónyuge o pareja en el reparto, o hacerle, por ejemplo, usufructuario de todo (uno de los testamentos más habituales, el denominado comúnmente “de uno para el otro y después para los hijos”, consiste precisamente en nombrar al cónyuge usufructuario universal y vitalicio de todos los bienes).
- En el caso de parejas que conviven sin contraer matrimonio, también resulta especialmente interesante, porque así pueden atribuir derechos a su pareja (que, de no existir testamento, no tendrían ninguno).
- Se puede imponer a los herederos que los posibles conflictos derivados del testamento se resuelvan sin acudir al juzgado (es decir, mediante arbitraje y/o conciliación).
- El coste de hacer un testamento es muy reducido. Sin embargo, si no lo hay, hay que hacer diversos trámites (por ejemplo, un acta de declaración de herederos), en los que intervendrán diversos profesionales (abogados, notarios, jueces), con lo cual el coste se puede disparar.
Cuánto cuesta hacer un testamento
En el caso del testamento ológrafo, el coste para el testador es casi nulo (tinta y un papel) aunque, como hemos visto, puede conllevar más costes para los herederos.
En el caso del testamento abierto, el más común, su coste es bastante reducido, rondando los 35-40 euros.
Qué pasa si no se hace testamento
Si no se hace testamento, el reparto del patrimonio se hará de acuerdo con la ley (que puede no coincidir con los deseos del fallecido). Dependiendo de la Comunidad Autónoma, puede haber diversas particularidades en este reparto. La norma que rige en las Comunidades que no tienen su propia legislación al respecto dice que:
En el caso de que el fallecido estuviese casado y con hijos, la herencia se repartirá entre estos a partes iguales, y al cónyuge sólo le corresponderá el usufructo de 1/3 de la herencia.
Si no tuviese hijos, primero heredarían sus padres; si los padres no están vivos, pero hay abuelos, les corresponderá a estos. En este caso el/la viudo/a recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.
Si no hay ni hijos, ni padre ni cónyuge, heredarían, en este orden: los hermanos, los hijos de estos y, si tampoco hubiera, tíos, primos y demás parientes.
Y qué hay de los impuestos
Heredar puede resultar caro, de hecho, en los últimos años se ha incrementado enormemente el número de renuncias a la herencia por no poder pagar los impuestos correspondientes.
Dependiendo de dónde se resida, puede haber diferentes reducciones o bonificaciones en el porcentaje a pagar, según el grado de parentesco que se tenga. También existen otros modos de ahorrar impuestos al heredar, bien sea en el caso de viviendas habituales, o a través del reparto de la herencia en función de las bases imponibles que puedan estar exentas.