El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid decidió en una sentencia de 2017 que las retenciones de IRPF realizadas a una madre durante su baja quedaban exentas. Posteriormente el Supremo ha extendido la medida a todas las mujeres que hayan tenido hijos de 2014 a la actualidad. Se trata de una noticia de gran alcance para la ciudadanía, especialmente para las familias que han tenido hijos en los últimos cuatro años.
La decisión del Supremo ha significado una gran sorpresa para muchas familias y una alegría, ya que esas retenciones, durante los cuatro meses de baja de la mamá, suponen una cantidad notable. Ahora, el Gobierno ha habilitado una herramienta para que las madres puedan recuperar ese dinero. Una forma que ha traído algo de polémica.
Porque esa devolución debería hacerse de forma automática, según algunas asociaciones de consumidores, y no que tengan que ser las madres las que lo reclamen, que es como ha decidido Hacienda llevarlo a cabo. Por ello, hay que presentar ante la Agencia Tributaria esa petición. Pero, ¿cómo se puede reclamar el IRPF de la baja? Eso es lo que vamos a explicar hoy aquí.
Cómo recuperar las retenciones de tu baja maternal
Como decíamos, el Gobierno ha decidido que sean las madres las que pidan que se les devuelva ese importe retenido, y para ello ha puesto a disposición de las afectadas un formulario que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
En primer lugar, hay que señalar el ejercicio fiscal (de 2014 a 2017) en el que se realizaron las retenciones y cuál fue la cantidad exacta retenida. Si fue durante los últimos meses de un año y primeros del siguiente, habría que marcar los dos años que correspondan. Para ello, hay que recuperar las nóminas del tiempo de baja y sumar las retenciones que se efectuaron. Una complicación añadida, que muchos opinan que debería realizar directamente la Agencia Tributaria, pero en este caso no será así.
Aunque, lo que sí hará Hacienda por su cuenta será recabar el certificado de la Seguridad Social que acredite esa baja por maternidad y, por lo tanto las madres no tendrán que adjuntarlo. En caso de que la baja se haya disfrutado este mismo año, las madres solo tendrán que presentar su declaración de la renta a Hacienda, donde consta ya toda esa información.
Por último, y muy importante, hay que rellenar los datos de la cuenta bancaria en la que se desea recibir esa devolución, una información que es fundamental para que se pueda recuperar el dinero. Una vez cumplimentado el folleto, se puede entregar a Hacienda a través de la web de la AEAT o llevarla en mano a una de sus oficinas.
¿Y si soy autónoma?
Las mamás autónomas o las que lo fueran cuando dieron a luz, también pueden reclamar esas cantidades siempre tengan pagadas las cuotas y todas sus declaraciones en orden. El procedimiento es el mismo: hay que cumplimentar el mismo formulario de la Agencia Tributaria.
Todavía se desconoce cuándo se cobrarán estas cantidades, aunque no se prevé que la Agencia Tributaria se demore mucho en el pago, una vez lanzado el trámite. Todo dependerá de cuántas personas presenten su solicitud, ya que incluso podría colapsarse el sistema si todas las solicitudes llegan en avalancha. Se estima que el importe total de devoluciones podría alcanzar los 1.200 millones de euros.