La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) acerca de a quién corresponde el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y los gastos relacionados con la operación (notaría, registro, gestoría…) ha tenido varias consecuencias inmediatas.
Por una parte, abre la puerta a reclamaciones multimillonarias, similares a las que se ocasionaron como consecuencia de las cláusulas suelo. Por otra, ha ocasionado una gran caída del índice de referencia español, el IBEX 35, donde tienen un importante peso las entidades financieras, que han sufrido grandes bajadas, provocando la inquietud de los inversores.
Tras dictar la sentencia, y debido a la repercusión económica y social que iba a tener, se ha convocado un Pleno del Tribunal Supremo, para unificar criterios. El Pleno, que tendrá lugar el 5 de noviembre, deberá decidir si ratifica la nueva jurisprudencia, según la cual el pago corresponde ahora a la entidad, y ver hasta qué punto puede haber retroactividad, es decir, en el caso de que se establezca así, desde cuándo se podría solicitar la devolución del impuesto y los gastos pagados por el comprador.
Breve historia del tratamiento de este impuesto
Hasta ahora, el comprador era el que asumía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ya que el Reglamento aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, establecía que el contribuyente era el adquirente del bien, y en su artículo 68, párrafo 2º (ahora anulado por la sentencia del TS) se indicaba que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.
Sin embargo, hasta la aprobación del Reglamento de 1995, el pago era efectuado por el banco (que, a su vez, lo repercutía de alguna forma a sus clientes). La aprobación del reglamento no estuvo exenta de polémica, y provocó algunos recursos, analizados por la Sala Tercera del Supremo, que inicialmente validó lo que decía el reglamento.
En 2015, llegó la primera sentencia contradictoria con el reglamento, pues entendía que era el banco quien tenía que hacerse cargo. Fue dictada por la Sala de lo Civil, contradiciendo el criterio de la Sala de lo Contencioso. Tras el revuelo ocasionado, más tarde, la Sala de lo Civil dictó otras dos sentencias que corregían lo dicho anteriormente, sentando doctrina, de manera que nuevamente se entendía que era el cliente quien debía hacerse cargo.
A finales de 2017, un abogado presentó un recurso de casación, para ver cómo conjugar las sentencias contradictorias que se habían emitido por las distintas salas del Supremo. Aunque en principio no fue aceptado, diversos cambios en los criterios de admisión de este tipo de recursos dieron lugar a que el TS sí lo admitiese finalmente.
Mientras tanto, se produjeron dos nuevas sentencias en las que se volvía a considerar que el impuesto debía corresponder a la entidad financiera, de manera que ésta volvía a ser la doctrina. En este sentido lo estableció la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
¿Puede el pleno cambiar el signo de la sentencia?
En el primer comunicado, realizado por el presidente de la Sala Tercera, se daba a entender que podía ser que se volviese a la situación anterior, es decir, a que el pago recayese sobre el comprador.
Sin embargo, el presidente del TS, Carlos Lesmes, ha asegurado que la sentencia es firme, por lo que la reunión del día 5 de noviembre versará sobre los detalles de su aplicación, y no sobre la base de esta. Por tanto, según esta declaración, no debería cambiar el signo de la sentencia, aunque sí podría haber matizaciones o puntualizaciones.
¿Qué podría reclamar?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone entre un 0,5% y un 1,5% del préstamo hipotecario, en función de la Comunidad Autónoma. Además, los gastos de notaría, registro, tasación y gestoría, que pueden suponer un importe aproximado de unos 1.000-1.500 euros, dependiendo del importe de la hipoteca.
Ya pagué el impuesto, ¿ahora quién me lo devuelve?
La respuesta a esta y a otras preguntas depende de lo que finalmente defina el TS. Hay que tener en cuenta que, por una parte, la sentencia establece que era el banco el que debía hacer frente al impuesto pero, por otra, el impuesto ha sido cobrado por las haciendas autonómicas. Por ello, primero hay que ver ante quién hay que reclamar, si ante la entidad o ante la hacienda autonómica, que es lo que ha señalado el Consejo General de Economistas (en este caso, hay que tener muy presente el plazo de prescripción de 4 años).
¿Afecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
No, aunque está regulado por la misma ley que el de Actos Jurídicos Documentados, el ITP no se ve afectado por la sentencia.
¿Afecta a la transmisión del bien?
No, la transmisión del bien no se ve afectada.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Este aspecto depende de quién deba responder finalmente. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sólo se podría reclamar desde el año 2014, ya que anteriormente, estaría prescrito. Por ello, aquellos que hayan firmado su hipoteca en los últimos meses de 2014, deberían apresurarse a hacer esta solicitud.
En el caso de las reclamaciones a las entidades, no hay un plazo de prescripción. De todas formas, esta es una de las matizaciones que podría realizar el TS el 5 de noviembre. Y de ser así, según algunos expertos, significaría una decisión salomónica, ya que el TS opta normalmente por limitar la retroactividad, para no generar inseguridad jurídica.
¿Cómo puedo reclamar?
Para la reclamación ante la entidad bancaria, hay que recopilar toda la documentación relativa a los gastos, y presentarla junto a un escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Ésta tiene dos meses para contestar. Si no respondiera, o la contestación fuese insatisfactoria, se reclamaría ante el Banco de España, bien de forma telemática, o por vía postal, ante el Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones, o en cualquier sucursal del Banco de España.
La reclamación ante la hacienda autonómica debe hacerse mediante un escrito de solicitud de ingresos indebidos, adjuntando una copia del ingreso de autoliquidación realizado. En la reclamación se deben, además, solicitar los intereses por el período transcurrido entre el ingreso indebido y la devolución.
¿Qué pasa si estoy negociando actualmente una hipoteca?
La indefinición que existe actualmente ha llevado a que las entidades paralicen prácticamente en su totalidad las operaciones de este tipo, a la espera de ver cómo se resuelve finalmente por parte del Tribunal Supremo. En cualquier caso, desde que se dictó la sentencia, el banco ya está obligado a asumir los gastos y el impuesto.
¿Qué sucederá en el futuro?
Si los bancos se hacen cargo de este tipo de gastos y del impuesto, previsiblemente subirán los diferenciales de las hipotecas y las comisiones, para recuperar el importe pagado.