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Los planes de pensiones: nociones básicas para el inversor

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Una de las mayores preocupaciones de las personas a medida que va avanzando su vida es la de afrontar su edad de jubilación con suficiente solvencia financiera para disfrutar de un nivel de vida desahogado.

Desgraciadamente cada vez es más probable que el actual sistema de pensiones públicas de España no sea capaz de satisfacer las necesidades de la creciente población en edad de jubilación, debido al problema demográfico que vive el país y que se agravará en el futuro.

Ante este panorama incierto es normal que cada vez más personas se preocupen por buscar alternativas que complementen sus cotizaciones a la seguridad social y que les permitan completar su pensión futura con capital adicional.

Tradicionalmente el producto que más se ha utilizado como vehículo para garantizar una mayor pensión futura ha sido los planes de pensiones. Por su importancia, creemos que es necesario realizar un acercamiento a su funcionamiento para que todos los potenciales usuarios de un plan de pensiones sepan qué características presentan y poder decidir así si es lo que realmente están buscando.

LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES

En lo principal, los planes de pensiones no se diferencian de los fondos de inversión tradicionales que conocemos. Así, podemos encontrarnos con planes de pensiones que invierten totalmente en renta variable, otros que invierten en renta fija, y también planes de pensiones mixtos (invierten un porcentaje en renta fija y otro en renta variable).

Por lo tanto, en los planes de pensiones los partícipes pueden perder dinero, por lo que debemos tener en cuenta qué tipo de inversor somos para seleccionar el plan de pensiones que más se adecúe a nuestro perfil de riesgo. Debemos buscar el equilibrio entre el riesgo asumido y la potencial acumulación de capital.

A diferencia de los fondos de inversión, donde el partícipe puede destinar todo el capital que desee a comprar participaciones de éste, en los planes de pensiones la ley establece un máximo anual que cada partícipe puede aportar. Recientemente en España ese máximo se ha modificado a 8.000€ anuales para el conjunto de los planes de pensiones individuales.

Cabe señalar que, en el caso de las personas con algún tipo de minusvalía, la aportación máxima que pueden realizar es mayor. Así, si el partícipe tiene una minusvalía física igual o superior al 65% o una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, el máximo que puede aportar anualmente a su plan de pensiones es de 24.250€.

Las aportaciones las puede realizar tanto el titular del plan como su familia directa. En el caso de que sean los familiares directos los que realizan las aportaciones al plan del titular, la aportación máxima será de 10.000€.

Uno de los incentivos que argumentan las entidades comercializadoras de los planes de pensiones es el favorable trato fiscal del que disfrutan estos productos financieros.

Las aportaciones anuales que se realizan al plan de pensiones pueden reducir la base imponible del IRPF del titular por el menor de los dos siguientes valores: 1) el importe de las aportaciones realizadas (con límite de 8.000€), 2) el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio fiscal correspondiente.

Además, el titular puede hacer aportaciones por un importe máximo de 2.500€ al plan de pensiones de su cónyuge, pudiendo desgravar esa cuantía en su declaración de la renta siempre y cuando el cónyuge no tenga rendimientos del trabajo o estos no superen los 8.000€.

Ahora bien, la cara B de la fiscalidad se encuentra en el momento en el que queremos rescatar el capital para disponer de él. En ese momento tanto el capital acumulado como los rendimientos obtenidos tributarán por la base general del IRPF, cuya retención puede alcanzar hasta un máximo del 48%, dependiendo de en qué Comunidad Autónoma resida.

El capital de los planes de pensiones podrá disponerse tanto en forma de renta periódica como en forma de pago único, y no podremos retirar el dinero aportado como mínimo hasta 10 años desde la contratación del plan de pensiones, aunque esta regla se puede romper si nos encontramos en una situación de paro de largo duración (podremos rescatar parte del capital), o en caso de sufrir una incapacidad.

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