Hacienda no entiende de regalos. Porque traspasar dinero, un bien o un derecho, sin contraprestación de una persona a otra significa un cambio de patrimonio por el que hay que rendir cuentas con Hacienda, tanto el que da, como el que recibe.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el donatario paga por el modelo 651
Aunque el concepto es el mismo: recibir gratis un bien o un derecho, resulta fundamental distinguir entre recibirlo como sucesión y recibirlo como donación.
- Será sucesión si es mortis causa, es decir, debido a una herencia o un legado tras el fallecimiento de su anterior titular.
- Será donación si es inter vivos, es decir, debido a una donación o traspaso gratuito entre dos personas.
No nos queremos extender con textos legales, así que simplemente enumeramos las fases normativas que te llevarán a enfrentarte al modelo 651:
- El marco normativo parte de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Lo desarrolla el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
- La Ley Orgánica 3/2009 y la Ley 22/2009 de 18 de diciembre establecen la cesión del impuesto para la financiación de las comunidades autónomas.
- La Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, separa las autoliquidaciones del impuesto en tres modelos: 650 (sucesión), 651 (donación) y 655 (extinción de usufructo).
- Desde 2009 las comunidades autónomas han actualizado las exenciones y bonificaciones que se aplican a las sucesiones y donaciones.
Por tanto, en una donación el donatario (quien recibe la donación) es el sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por lo que tendrá que presentar en la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma el modelo 651. Lo podrá hacer físicamente o por internet con certificado digital en un plazo de 30 días hábiles desde que se produjo la donación.
Cuánto tiene que pagar el donatario por recibir un bien dependerá de la comunidad autónoma, pues es quien determina la tarifa del impuesto, el coeficiente multiplicador según el grado de parentesco y las reducciones y mejoras respecto a la normativa estatal.
Aunque se transmita de forma gratuita, los cálculos se realizan sobre el valor real del bien o derecho que se transmite:
- Si se trata de dinero, es evidente que su cuantía coincidirá con el valor real que se transmite.
- Si se trata derechos o acciones, será su valoración en el momento de la donación.
- Y si se trata de un inmueble, será el valor catastral multiplicado por un coeficiente que determina la agencia tributaria de cada comunidad autónoma. También se le conoce como valor fiscal.
Y para determinar la comunidad autónoma hay que distinguir entre:
- Sucesiones: la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
- Donaciones: si es un bien inmueble, en la comunidad donde se ubique ese bien; si es un derecho o un bien mueble, donde resida el donatario.
Las donaciones en el IRPF: el donante también paga impuestos
El donante tiene que rendir cuentas con Hacienda en su próxima declaración del IRPF si el bien o derecho donado ha incrementado su valor mientras formó parte de su patrimonio. Esto no ocurre si se dona dinero, pero sí cuando se trata de un inmueble, participaciones en fondo de inversión, acciones, etc.
¿Cómo va a ser así, si estoy reduciendo mi patrimonio sin ganar nada a cambio?
Porque puede ocurrir que durante el tiempo que la vivienda que acabas de donar estuvo en tu patrimonio haya incrementado su valor, en ese caso existiría una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble, aunque sea una transmisión gratuita.
¿Pero si la he donado, no es equivalente a venderla por cero euros?
No. Porque hasta ese momento la vivienda tenía un valor que ahora desaparece de tu patrimonio. Y ese valor puede que fuera superior al valor de adquisición. Como hemos mencionado, se utiliza el valor declarado en el modelo 651 (el valor catastral multiplicado por un coeficiente o valor fiscal).
¿Entonces, siempre que se dona un inmueble el donante paga más en su IRPF?
No, solamente si hay ganancia patrimonial. Para determinar la ganancia patrimonial de una donación en el IRPF, al igual que si de una venta se tratase, hay que calcular la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, sumando los gastos e impuestos que se pagaron por la transmisión y restando los que se pagaron por la adquisición.
Ganancia patrimonial= (valor transmisión + gastos necesarios) – (valor adquisición + gastos necesarios).
La particularidad está en que en las donaciones el valor de transmisión coincide con el declarado en el modelo 651.
Lógicamente, también puede suceder que no exista ganancia patrimonial. Por ejemplo, al donar una vivienda comprada recientemente por un precio muy elevado. Al haber transcurrido pocos años desde la compra, el valor catastral multiplicado por el coeficiente es todavía inferior a ese precio.
Cabe preguntarse entonces, ¿si no hay ganancia patrimonial, existe pérdida patrimonial y así debo reflejarlo en el IRPF?
La respuesta es no, si no hay ganancia patrimonial, entonces no debe incluirse la donación en la declaración de la renta del donante, como bien especifica la Ley del IRPF en su artículo 33, apartado 5c: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”.
Plusvalía municipal: le corresponde al donatario
Pero la carga fiscal del donatario no acaba con el modelo 651 si recibe un inmueble urbano. Porque en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU, o más conocido como plusvalía municipal, el obligado tributario es el donatario.
Este impuesto municipal se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor del suelo del inmueble urbano, en función del número de años transcurridos desde su adquisición anterior.
Hasta 2017 no se tenía en cuenta una posible pérdida de valor del suelo (pérdida patrimonial), pero tras la sentencia del 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, en caso de pérdida patrimonial, es posible alegar ante el ayuntamiento de la localidad donde esté el inmueble la inexistencia de incremento de valor del terreno.