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¿Cuánto tiempo tengo de paro y cuánto voy a cobrar?

Dentro de la nómina de un trabajador están las deducciones por cotización a la Seguridad Social, entre las que se encuentran las cotizaciones por desempleo. Cuando nos quedamos en paro podemos cobrar esta prestación contributiva durante cierto tiempo, siempre y cuando cumplamos unos requisitos. A continuación, explicaremos quién tiene derecho a paro, cuánto se cobra y cómo se gestiona, entre otros aspectos.

Me han despedido, ¿y ahora qué?

El despido puede ser un momento duro para un trabajador, al ver truncadas sus expectativas de futuro e incrementarse la incertidumbre. Para mitigar en parte esta situación se creó el seguro de desempleo, que ya tuvo su antecedente en 1931 con la llamada Caja Nacional contra el Paro Forzoso, y posteriormente se ampliaría en el marco de la Ley 62/1961, de 22 de julio, por la que se implanta el Seguro Nacional de Desempleo.

Una vez superado el shock inicial, es recomendable comenzar los trámites para cobrar el paro, si se tiene derecho a él. El plazo para solicitar el paro son quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del despido o terminación de contrato.

Si tenía vacaciones sin disfrutar, en esos días que le quedan el empleado seguirá de alta en la Seguridad Social, por lo que el plazo comenzaría a contar cuando se terminen, que es cuando se producirá el cese efectivo, pasando el trabajador a la situación legal de desempleo.

Requisitos para cobrar la prestación por desempleo

Lo primero es saber si hay derecho a paro. Estos son los requisitos para cobrar la prestación por desempleo:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, que haya sido por despido, finalización de la relación por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, finalización del contrato, cese al no superar el período de prueba, suspensión o reducción de la jornada por ERTE, o por decisión del trabajador motivada por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de pago o retraso continuado en el pago de las nóminas o traslado del centro de trabajo que implique cambio de residencia. Por el contrario, no se tiene derecho a paro si el trabajador renuncia voluntariamente, esto es, tanto si ya tiene ese puesto de trabajo como si estaba en el período de prueba, o si se rechaza una prórroga de un contrato temporal.
  • Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años previos a la situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante el período en el que se cobra esa prestación.
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
  • No realizar actividad a tiempo completo (ni por cuenta propia ni ajena), salvo que se haya establecido reglamentariamente alguna compatibilidad para casos específicos.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Cómo saber cuánto paro me corresponde

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En España, la cobertura del paro es amplia en comparación con otros países, tanto en el importe como en el tiempo que se puede cobrar.

El importe del paro se calcula en función de la base reguladora del trabajador, tomando la base media de cotización durante los últimos seis meses (excluidas horas extraordinarias, si las ha hecho).

  • Los primeros 6 meses de paro, cobrará un 70% de esa base media de cotización.
  • A partir del séptimo mes, cobrará un 50%.

Mínimo y máximo según el IPREM

Además, existen unas cantidades mínimas y máximas que no se pueden sobrepasar que se calculan en función del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este indicador se sitúa en el año 2022 en 19,30 euros diarios, o 579,02 euros mensuales.

El mínimo a cobrar sería el 80% del IPREM + 1/6, es decir 540,41 euros.

En cuanto al importe máximo de paro, varía según el número de hijos:

  • Personas sin hijos: 175% del IPREM + 1/6: 1.182,16 euros en 2022.
  • Con un hijo: 200% del IPREM + 1/6: 1.351,04 euros en 2022.
  • Con dos o más hijos: 225% del IPREM + 1/6: 1.519,92 euros en 2022.

Para obtener una  información más detallada, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, antiguamente llamado INEM) tiene un simulador para calcular las prestaciones por desempleo.

Por cuánto tiempo tengo paro

La norma general son cuatro meses de paro por año trabajado, calculado en intervalos de medio año; esta es la tabla por días o por años trabajados:

Días de cotizaciónPrestación en díasPrestación en meses
De 360 a 539 (De 1 a 1,5 años)120 días4
De 540 a 719 (entre 1,5 y 2 años)180 días6
De 720 a 899 (De 2 a 2,5 años)240 días8
De 900 a 1079 (entre 2,5 y 3 años)300 días10
De 1.080 a 1.259 (De 3 a 3,5 años)360 días12
De 1.260 a 1.439 (entre 3,5 y 4 años)420 días14
De 1.440 a 1.619 (De 4 a 4,5 años)480 días16
De 1.620 a 1.799 (entre 4,5 y 5 años)540 días18
De 1.800 a 1.979 (De 5 a 5,5 años)600 días20
De 1.980 a 2.159 (entre 5,5 y 6 años)660 días22
Desde 2.160 (más de 6 años)720 días24

Cómo puedo ir al paro, qué tengo que pedir

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Para solicitar el paro, hay que realizar el trámite a través del servicio de empleo, y se puede:

Documentación necesaria

  • La identificación del solicitante (habitualmente, el DNI).
  • Libro de familia, para el cálculo de la prestación, en el caso de tener hijos.
  • Convenio regulador en caso de divorcio o separación.
  • La tarjeta del paro, actualmente llamada DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda), que demuestra la inscripción como demandante de empleo y se obtiene inscribiéndose en el Servicio Autonómico de Empleo, lo que se conocía como «apuntarse al paro». Este es un documento que hay que ir renovando cada tres meses mientras se está cobrando la prestación («sellar el paro»  o «renovar el paro»), trámite que también se puede hacer a través de internet si se dispone de identificación segura, y que, en caso de no hacerlo o realizarlo tarde, puede ocasionar sanciones por parte del SEPE.
  • Impreso de solicitud.
  • Certificado o certificados de empresa correspondientes a los últimos seis meses. La propia empresa los facilita o los habrá remitido telemáticamente al servicio de empleo.
  • Un número de cuenta bancaria en el que el solicitante sea titular.
  • Otros documentos que puedan ser necesarios, como resoluciones judiciales en relación con la finalización del contrato, actas de conciliación, etcétera.

Cómo prevenir la situación

paro

Aunque en ocasiones podamos tener indicios de que puede suceder, la situación de paro es difícil de prever, por lo que lo mejor que podemos hacer es gestionar nuestras finanzas de manera previsora, para que si se da esta circunstancia podamos afrontarla con cierta tranquilidad.

El fondo de emergencia es un concepto que todo ahorrador/inversor debería tener en mente; se trata de reservar una parte de nuestros ingresos de manera recurrente, que nos permita contar con un colchón ante cualquier imprevisto.

Como orientación, una cifra razonable podría ser ahorrar todos los meses un 10% de los ingresos, siempre que se pueda,  siendo importanteapartar esa cantidad antes de cualquier gasto. Resulta útil llevarlos a una cuenta sin cargo de recibos, a un plan de ahorro… El objetivo del fondo de emergencia es conseguir acumular varios meses de libertad financiera; por ejemplo, si gastamos 1.200 euros al mes y logramos reunir 6.000 euros, tendríamos cubiertos 5 meses.

La gestión de las inversiones también puede ser un tema a tener en cuenta. El equilibrio entre riesgo, rentabilidad y liquidez es fundamental en una situación de pérdida de empleo, además de una adecuada diversificación de la cartera; por ejemplo, teniendo al menos una parte de la inversión en activos líquidos y más seguros, aunque sean menos rentables.

Por el contrario, si invertimos en una gran proporción en activos poco líquidos, más difíciles de vender, o que tienen una gran variabilidad, podríamos vernos obligados a vender a pérdidas si necesitamos el dinero.

Cómo completar el paro con ahorro o plan de contingencia

Si hemos hecho los deberes previamente, es posible que podamos salvar el mal trago del desempleo de una mejor manera. Hay que tener en cuenta que, en el mejor de los casos, estaremos cobrando un importe notablemente inferior al que veníamos percibiendo. En cambio, si disponemos de un buen colchón de ahorros o, por ejemplo, de otras vías de ingresos (intereses, dividendos, etcétera), la situación será más llevadera.

Seguros de desempleo

También existen los llamados seguros de desempleo, una modalidad por la que, a cambio de una prima —mensual o en un pago único— tendremos cierta protección en caso de quedarnos en desempleo; en ocasiones, también se conocen como seguros de protección de pagos, porque el seguro cubre algunos recibos concretos (la hipoteca, el pago de un coche…).