Hace ya unos años que escuchaste por primera vez la palabra Bitcoin. Poco después, algún amigo informático ya puso a minar su GPU y entonces pensaste, ¿revolución, posibilidad de inversión, cosa de frikis, o un poco de todo? Hoy día, el Bitcoin y otras miles de criptomonedas nuevas son una inversión tan arriesgada como real. Veamos cómo tributan.
Hacienda y las criptomonedas.
Bitcoin, Ethereum, Litecoin o Ripple son solo las más populares entre los que nos asomamos al mundo de las criptos. Es solo la punta del iceberg, porque partiendo del concepto de cadena de bloques y gracias a su código abierto, cada día nacen monedas virtuales como bifurcaciones o forks de otras ya existentes.
Mucho ha llovido desde aquella ocasión en que te hablaron del Bitcoin. Ahora no solo desarrolladores, mineros y traders especializados operan con criptomonedas, sino que gracias a sus pronunciados ciclos ascendentes de cotización esta nueva posibilidad de inversión se ha extendido a otros sectores de la población. Así, en su momento de mayor auge, a principios de 2018, las criptomonedas han llegado a valorarse por encima de los 830.000 millones de dólares. Poco después se desplomaron un 40%. Las ganancias, y también las pérdidas, han sido mayúsculas.
Ante tal volumen de inversión es lógico pensar que las Haciendas de muchos países pretendan controlar sus transacciones y su tributación. Dicho control se plantea complicado por la propia naturaleza de la blockchain, ya que aunque las transacciones son públicas, el emisor y el destinatario no se pueden identificar, la única opción para detectar una posible ganancia patrimonial es al recibir euros (u otra divisa) procedentes de una casa de cambio de criptomonedas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre de 2015 se pronunció sobre las transacciones con criptomonedas: deben ser consideradas instrumentos de pago y están exentas de IVA. A lo que un año más tarde, el Banco Central Europeo puntualizó que, aunque sean aceptadas como como forma de pago, desde la perspectiva de la Unión Europea no cumplen con el concepto de moneda, por lo que mejor que medios de pago, deberían ser consideradas medios de cambio. En España todavía no existe legislación específica sobre su operativa y tributación, pero de las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos y las respuestas del ICAC, a modo de síntesis, extraemos que:
- La compraventa de moneda virtual implica ganancia o pérdida en el patrimonio del contribuyente.
- La minería de moneda virtual (validar bloques y transacciones) es una actividad económica.
Tus criptomonedas en el IRPF.
Exchange de criptomonedas: variación patrimonial.
Para Hacienda comprar y vender criptomonedas genera una pérdida o ganancia patrimonial que debe quedar reflejada en tu declaración del IRPF. ¿Pero cómo? Pues de manera similar a las acciones que has vendido en el ejercicio, en el apartado ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. De ese modo se integran dentro de la base del ahorro y tributan con la siguiente escala de gravamen:
- 0 a 6.000 euros: 19%
- 6.000 a 50.000 euros: 21%
- Más de 50.000 euros: 23%
En cambio, cabe resaltar tres grandes diferencias respecto a una inversión tradicional en acciones o activos financieros tradicionales:
- Es posible comprar fracciones de una moneda (hasta ocho posiciones decimales).
- Las casas de cambio se limitan a ejecutar órdenes de compra y venta. No comparten información fiscal, por tanto, no realizan ninguna retención sobre beneficios obtenidos. Toda la tributación será en el IRPF.
- Es posible pagar las criptomonedas con euros y otras divisas pero también con otras criptomonedas. Justamente este hecho añade una dificultad a la hora de calcular las ganancias en el IRPF. Lo vemos a continuación.
Si compras Bitcoin, Ethereum o cualquier otra con euros, y pasado un período de tiempo los vendes, la ganancia o pérdida patrimonial es sencilla de calcular: la diferencia en euros entre el valor de venta y el de compra (una vez descontadas todas las comisiones de la casa de cambio). Si hubieses comprado moneda virtual en varias ocasiones, al igual que con las acciones, habría que aplicar el criterio FIFO. ¿Pero qué ocurriría si hubieses comprado moneda virtual pagando con otra moneda virtual? Lo que de hecho, es habitual al operar en el mercado de criptomonedas, para aprovechar los cambios entre sus cotizaciones:
Con la legislación vigente, cada transacción de compraventa de criptomoneda debería quedar registrada en la declaración de la renta, aunque se formalizase en otras criptomonedas. Pero si a esa compraventa se añadiesen varias más o cientos de ellas, en otras monedas diferentes y, en cada una, mínimas ganancias o pérdidas, sería fácil perderse por el camino, o sería necesaria una declaración de cientos de páginas. Por tanto, lo más frecuente es declarar la ganancia o pérdida al retornar la inversión a euros o, en general, a moneda de curso legal.
Minar criptomonedas: rendimiento de actividades económicas.
De forma muy resumida, en la cadena de bloques de una criptomoneda, para crear un nuevo bloque hay que resolver un problema matemático complejo que requiere una enorme capacidad de procesamiento. Y por poner tu ordenador (y varias tarjetas gráficas) al servicio de esa red de procesamiento te pagan una pequeña comisión en moneda virtual (o una fracción de moneda).
La respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante V3625-16, resulta muy reveladora sobre la afectación de la minería de Bitcoin, y por extensión a otras criptomonedas. La minería es considerada actividad económica y la valoración de las comisiones cobradas serán rendimientos de actividades económicas en el IRPF, dentro la base imponible general del impuesto, con la siguiente escala de gravamen:
- 0 a 12.450 euros: 19%.
- 12.450 a 20.200 euros: 24%.
- 20.200 a 35200 euros: 30%.
- 35.200€ y 60.000 euros: 37%.
- Más de 60.000 euros: 45%.
Si un minero ganase más de un millón de euros, tributaría en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840). Si no has llegado a tanto, en cualquier caso, tendrías que inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037), en el epígrafe 831.9. Y respecto a la Seguridad Social, darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En relación al IVA, la misma consulta especifica que el minado es una operación no sujeta y la venta de criptomonedas está sujeta pero exenta.
Criptomonedas en el modelo 720.
Por último, si tienes más de 50.000 euros en criptomonedas, o si éstas provocan que el total de tus activos en el extranjero superen esa cifra, podría ser necesario presentar el modelo 720. Ante la falta de una regulación específica, este punto es objeto de controversia por la imposibilidad de ubicar geográficamente una moneda virtual.