Modelo 720, declarando bienes en el extranjero

Para aquellos que sigan la información económica, seguro que les suena este famoso formulario. A principios de año se conoció que la UE abrió un expediente al gobierno español ante la denuncia de funcionarios españoles que trabajan expatriados en las instituciones europeas, debido a que se cree que vulnera la libre circulación de capitales, como vemos en esta noticia.

Más recientemente, Hacienda impuso la primera sanción a un jubilado por no cumplimentar el formulario.

Vamos a conocer más detalles acerca del famoso Modelo 720.

¿Qué es el modelo 720?

Es un formulario que se aprobó el 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria, con el objetivo de intensificar la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Hay 3 obligaciones de información:

  • Cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Acciones, seguros, productos financieros y rentas gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el Modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, mediante el propio titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cómo lo presentamos?

Es importante saber que únicamente puede presentarse por vía telemática a través de Internet en la web de la AEAT, de forma similar a cómo presentamos anualmente el IRPF, con certificado electrónico o PIN24.