Cómo ahorrar impuestos al heredar

La gran mayoría de las personas no planifican fiscalmente la herencia de sus bienes y derechos, lo que hace que en muchos casos los familiares tengan que hacer frente al pago de elevados impuestos. Esto hace que en muchas ocasiones se llegue a renunciar a la herencia debido a la imposibilidad de pagar los impuestos correspondientes.

El objetivo  de este artículo es hablar brevemente de algunas de las posibilidades que existen en la ley española para pagar menos impuestos a la hora de recibir una herencia, y que así el lector pueda hacerse una idea de cómo puede actuar a la hora de planificar la herencia familiar.

EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ESPAÑA

La herencia de bienes y derechos en España tributa a través del impuesto de sucesiones y donaciones, al que están sometidas todas las transferencias de bienes que no tengan contrapartida monetaria, es decir, que se hagan de manera gratuita.

Esta transmisión de bienes puede realizarse de dos formas: bien a través  de herencia o legado en el momento en que fallece el transmitente (adquisición mortis causa), o bien a través de la donación entre dos personas sin que ocurra la muerte del transmitente (adquisición intervivos), estando obligado el perceptor a hacer frente al pago del impuesto.

En el caso de las adquisiciones mortis causa, cada uno de los herederos deberá hacer frente al pago del impuesto en función del valor neto de la parte de la herencia que le corresponde, mientras que en el caso de las donaciones se pagará el impuesto en base al valor neto resultante de restar las deudas y cargas correspondientes al valor real de los bienes y derechos transmitidos.

3 FORMAS DE PAGAR MENOS IMPUESTOS POR UNA HERENCIA

Como vemos, existe la posibilidad de reducir la carga tributaria a la que tenemos que hacer frente en el impuesto de sucesiones y donaciones. Por ello es muy importante tener en cuenta todas las posibilidades a las que nos podemos acoger para poder llevar a cabo una correcta planificación fiscal y poder protegernos frente al ministerio de hacienda. En este artículo sólo trataremos las principales:

1.- Aprovecharse de la competencia fiscal

En España el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas, y son éstas las encargadas de establecer la normativa fiscal para este impuesto en cada uno de los respectivos territorios.

Esta capacidad de los gobiernos autonómicos es utilizada para atraer contribuyentes a un determinado territorio, como hemos visto en los últimos años con continuas rebajas fiscales en este impuesto cada vez que se presentan unas elecciones autonómicas.

Por lo tanto, el lugar en donde residimos importa mucho a la hora de donar o heredar, puesto que el residir en una comunidad autónoma u otra puede presentar importantes diferencias  a la hora de pagar el correspondiente impuesto. No es lo mismo tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña o Andalucía, las CC.AA. con mayor carga fiscal, que en Madrid, en donde heredar nos sale prácticamente gratis.

Así, una de las formas de reducir nuestra carga fiscal en este impuesto sin residimos en una Comunidad Autónoma de elevada tributación, es mudarnos a otra con tributación más baja. Sin embargo hay que tener en cuenta que para poder tributar la herencia en el nuevo territorio debemos justificar el haber residido en él al menos en los cinco últimos años previos a la transmisión.

Dependiendo de dónde vayamos a tributar, es interesante donar en vida determinados bienes, como por ejemplo el dinero en efectivo, ya que en la mayoría de las CC.AA. está sujeto a fuertes bonificaciones en caso de donación.

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2.- Reducción por vivienda habitual

En el impuesto de sucesiones y donaciones existe la posibilidad de disfrutar de una reducción de la base imponible del impuesto en el caso de heredar la vivienda habitual del fallecido algún familiar directo, como el cónyuge, ascendentes o descendientes.

En este caso, los receptores de la vivienda habitual en herencia verán aplicada en la base imponible del impuesto una reducción de entre el 95% y el 99%  con un límite de 122.606,47€. Para que esta reducción pueda ser aplicada se exige permanecer 10 años con la vivienda adquirida, es decir, sin poder venderla. El incumplimiento acarrea la desaparición de la reducción.

3.-  Repartir la herencia entre muchos familiares lo más cercanos posible

El impuesto de sucesiones y donaciones recoge en su ley la existencia de una reducción de la base imponible debido al grado de parentesco que presenten el transmisor y los herederos.

Cuanto más cercano sea el parentesco del heredero con el transmisor mayor será la reducción de la que disfrute el heredero de los bienes. Así, los hijos disfrutarán de mayor reducción que el cónyuge, éste disfrutará de mayor reducción que los familiares de segundo y tercer grado…

A la hora de planificar fiscalmente la herencia, el transmisor debería repartir los bienes y derechos entre el mayor número de parientes lo más cercanos posible en grado de parentesco, puesto que al repartir entre más personas la base imponible de los herederos será menor, y además disfrutarán de mayor reducción a la hora de pagar el impuesto por ser familiar directo del transmisor.