En su momento, ya hablamos de los swaps en general. Ahora vamos a tratar un caso particular: los famosos Credit Default Swaps (CDS).
Seguro que los que siguen la bolsa y la actualidad económica en general han oído hablar bastante de este concepto. Cobraron especial relevancia durante la crisis que se desató con la caída de Lehman Brothers en 2008.
Definición
Los Credit Default Swaps (CDS) o Swaps de incumplimiento crediticio son contratos derivados cuya función básica es cubrir el denominado riesgo de crédito. Pueden tener múltiples usos, como cualquier producto financiero, pero el principal por el que nacieron es actuar de seguro de impago de una determinada empresa o Estado. De todos modos, cada vez son más usados como productos de especulación para aprovecharse de empresas con problemas de solvencia.
Para entendernos, si yo tengo bonos de la empresa A, puedo contratar un CDS para cubrirme de que dicha empresa no me pague, exactamente igual que si tengo un piso alquilado y contrato un seguro de impago para mis inquilinos. En cualquier caso, no son contratos al alcance de cualquiera y comúnmente son utilizados por grandes inversores, puesto que el importe mínimo de contratación es de 10 millones de euros. En general se regulan mediante un acuerdo entre las partes de acuerdo al estándar ISDA (International Swaps and Derivatives Association )
¿Cuándo nacen los CDS?
Los Credit Default Swaps son un tipo de producto que nació en la década de los 90, principalmente con el famoso caso del siniestro del petrolero Exxon Valdez en 1989, a partir del cual se piensa en cómo poder asegurarse ante siniestros de esta magnitud. Sin embargo, su uso en el mercado fue modesto hasta la época posterior a la burbuja tecnológica del 2000, donde alcanzó su máximo esplendor antes de la crisis subprime de 2007.
¿Qué ganan ambas partes?
La entidad compradora del CDS reduce o elimina su riesgo de crédito sin necesidad de comunicárselo a su deudor y sin vender el activo de referencia. Para el que venda esta protección, supone tomar una posición de riesgo apalancada sobre un activo.
En caso de impago, se activa el contrato y el comprador recupera el nominal cubierto. Si hubiera quita, el cobro sería proporcional al importe que se declara incobrable.
Diferencias con los seguros
Para muchos, un CDS funciona exactamente igual que nuestro seguro del hogar. Yo propietario pago una prima a cambio de que si sucede el evento (en el caso de la vivienda, el siniestro), el seguro cubra los daños.
Sin embargo, en los CDS, al ser un contrato entre inversores cualificados, las garantías son menores. El “asegurador” no está sujeto a una regulación concreta, ni tenemos garantía de que llegado el evento tenga solvencia para atender los pagos, por tanto tenemos un riesgo manifiesto con el vendedor y es importante considerar su solvencia propia.