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Campaña de Renta 2019: recordatorio de los aspectos principales para no pagar de más

renta 2019

En primer lugar, es importante tener en cuenta que a pesar de la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID 19, los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones no han quedado suspendidos y que la posibilidad de solicitar de solicitar el aplazamiento en el pago de impuestos sin la presentación de garantías hasta un importe global de 30.000 € por parte de los autónomos (empresarios individuales y profesionales) establecida en el real Decreto Ley 7/2020 sólo está referida a aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso venza entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, es decir, primer pago fraccionado por rendimientos de actividades económicas, retenciones y pagos a cuenta y primer trimestre de IVA de 2020, pero lo acordado a fecha de hoy no afecta en nada a la declaración e ingreso de la deuda tributaria por IRPF de 2019, dado que el plazo para la declaración de IRPF de 2019 vence el 30 de junio de 2020.

Como apuntan desde Hacienda “se ha considerado especialmente importante en las circunstancias actuales mantener la campaña en las fechas previstas para que cuanto antes los contribuyentes puedan obtener sus devoluciones”. En el Ministerio insisten en que cerca del 70% de las declaraciones salen a devolver y que las que salen a ingresar sólo se empiezan a pagar la final de la campaña”.

No obstante, dado que  las medidas dirigidas a posibilitar el aplazamiento en el ingreso de las deudas tributarias de 2020 está dirigida a paliar los problemas de liquidez a que se ven abocados las Pymes y los autónomos como consecuencia de la ralentización, cuando no paralización, de la actividad económica a raíz de la pandemia generada por el COVID 19, sería deseable y razonable que en un futuro próximo se decretara alguna medida similar para que los autónomos puedan también solicitar el aplazamiento en el pago del IRPF de 2019 correspondiente a los rendimientos de actividades económicas cuando la declaración resulte a ingresar, por lo que habrá que estar atento a las medidas que en tal sentido se puedan acordar en un futuro próximo.

Por tanto, la denominada Campaña de Renta de 2019 arrancará el 1 de abril de 2020 por vía electrónica y terminará el 30 de junio de acuerdo con el calendario del contribuyente. Desde el 1 de abril los contribuyentes podrán presentar su declaración de IRPF del ejercicio 2019 por internet o por teléfono, mientras que quienes quieran ser atendidos de forma presencial en oficina, de momento, tendrán que esperar como consecuencia del cierre temporal de las oficinas de la AEAT para la atención presencial tras la declaración del estado de alarma.

El plazo para presentar las declaraciones termina el 30 de junio salvo para quienes resulte un importe a ingresar y quieran domiciliar el pago, en cuyo caso el plazo finalizará el 25 de junio y los contribuyentes que quieran fraccionar el pago podrán ingresar el 40% aplazado antes del 5 de noviembre.

No están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

En ningún caso tendrán que presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. A efectos de la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta ni las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas sin perjuicio de la obligación de presentar una declaración específica al margen de la de IRPF por estas últimas rentas cuando no hubieren quedado sujetas a retención previa.

Quedan sujetos a la obligación de declarar en todo caso aquellos contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten su derecho.

No obstante, en los casos en que no exista obligación de declarar por no superar los límites anteriores, siempre resulta aconsejable hacer los números por si la autoliquidación arrojará cantidades a devolver en favor del contribuyente ya que en tales casos para solicitar la devolución es siempre necesario presentar la declaración.

Este año existen pocas novedades, entre ellas cabe destacar la simplificación en la consignación de los inmuebles propiedad del contribuyente que ahora figurarán en un único apartado en el que se indicará el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.

A efectos de no pagar de más, no sólo conviene comprobar que todos los datos que constan en la Agencia Tributaria son correctos, sino también restar el abono de cuotas de colegios profesiones y, en especial, las sindicales porque no suelen estar en la predeclaración que facilita la Administración.

De todos modos, el aspecto más fundamental y a menudo olvidado son las deducciones previstas por la Comunidad Autónoma en la que se residió mayoritariamente durante el 2019 (consultables en el Manual práctico de renta 2019 realizado por la AEAT), que son aplicables junto con las estatales.

Situación personal y familiar

Además, es importante declarar correctamente la situación personal y familiar, ya que no sólo tendrá relevancia a la hora de calcular el mínimo exento de tributación (incrementándose el mínimo personal, que con carácter general es de 5.550€, con el derivado de los ascendientes o descendientes a cargo y el relativo a la discapacidad propia o de ascendientes), sino que también tendrá un impacto directo respecto a la aplicación de la deducción por maternidad, (hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años), deducción que se incrementa hasta 1.000 € por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, la deducción por familia numerosa o la deducción por personas con discapacidad a cargo (incluyéndose, desde 2018, el cónyuge discapacitado no separado legalmente).

Asimismo, procede recordar que las pensiones compensatorias pagadas al excónyuge por decisión judicial pueden restarse de la base imponible (ya que tributa quien las cobra como rendimientos del trabajo), y que a la renta del contribuyente que corresponda a las anualidades por alimentos pagadas a los hijos que estén judicialmente reconocidas (por sentencia o convenio ratificado), se le aplica la escala de gravamen de forma separada al resto de rentas para paliar la progresividad del impuesto.

No obstante, si quien paga tales pensiones también tiene reconocida la guarda y custodia de los hijos, no se podrá acoger a ninguna especialidad respecto a la tributación de tales cuantías, aunque podrá aplicarse el mínimo por descendientes (de forma total o, si la guarda y custodia fuera compartida, prorrateada con el otro progenitor.

Vivienda 

Asimismo, conviene recordar que los contribuyentes que adquirieron, rehabilitaron o ampliaron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, podrán seguir aplicando las deducciones correspondientes por las cantidades satisfechas por tales conceptos en 2019, del mismo modo que podrían seguir practicando la deducción  por el importe del alquiler de su vivienda habitual en 2019 los que celebraron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 siempre que cumplan con los requisitos legalmente exigibles para ello.

Por otro lado, tampoco conviene olvidar que los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda conforme a la LAU demás de poder deducir una serie de gastos en los que hayan incurrido para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán reducir adicionalmente el rendimiento neto en un 60%.

Planes de pensiones y nuevas empresas

Recuérdese que también pueden reducirse de la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social como los planes de pensiones, de la misma forma que se permite la deducción de la cuota íntegra estatal el 30% de las cantidades destinadas durante el año a la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Además, siguiendo con los estímulos para el inicio de actividades económicas, estarán exentas de tributación las ganancias derivadas de la transmisión de dichas participaciones si se destinan a suscribir nuevas acciones o participaciones de este tipo de empresas, así como las prestaciones por desempleo percibidas en pago único para su creación (junto a la reducción especial para los utilicen el método de estimación directa para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas durante los dos primeros años en los que sea positivo). 

Saldos negativos de rentas de años anteriores pendientes de compensar

También es importante que revise las declaraciones de años anteriores por si existieran saldos negativos de rentas pendientes de compensación a efectos de su correcta compensación en la declaración de 2019.

Sin dudas antes de confirmar la declaración

Finalmente, y tras destacar la importancia de revisar que en las declaraciones de años anteriores no haya saldos negativos que se puedan compensar, conviene recordar el amplio abanico de actuaciones y servicios de información y asistencia que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes en relación con el IRPF, como el servicio Renta Web (con el que, además de acceder a los datos fiscales de los que dispone la Administración, se puede obtener un borrador de autoliquidación que, de ser correcto, simplemente se deberá confirmar), la posibilidad de pedir cita previa para que sea la Administración quien realice y presente la autoliquidación (aunque por el momento esta alternativa está suspendida como consecuencia del cierre  de las oficinas de la AEAT para la asistencia presencial tras la declaración del estado de alarma sin perjuicio de la posibilidad de utilizar el denominado Plan Le Llamamos (mediante el que, tras previa solicitud, la Administración llama a los contribuyentes y procede a la presentación telefónica de su autoliquidación) o, como novedad, un canal para resolver dudas llamando al servicio de Información Tributaria Básica desde cualquier navegador, de forma gratuita y con un solo clic

No obstante, y aunque el Estado todavía no ha aprobado ninguna medida particular respecto al IRPF 2019, habrá que estar atentos a las consecuencias que pueda comportar la pandemia del COVID-19, como ha ocurrido ya en Álava (al decidir programar los servicios de información y asistencia presenciales de la Campaña de Renta a partir de septiembre). Sin embargo, sólo las Diputaciones del País Vasco y Navarra, en tanto que territorios forales, gozan de competencias al respecto, debiendo ser el Estado el que decida en el resto del país.  

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