SIALP PIAS

SIALP vs. PIAS

Dos mecanismos popularizados tras la reformas fiscales de 2007 y 2015, que gustan a los ahorradores por sus exenciones fiscales, si se mantiene la inversión durante 5 años. Bienvenido al post que resolverá tus dudas sobre las características de los SIALP vs. PIAS.

SIALP

SIALP significa Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Es un seguro, y como tal, es comercializado por una aseguradora. Si es comercializado por una entidad bancaria se conoce como CIALP, o Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo.

Sus características y remuneración son similares, simplemente que una es vendida por una aseguradora y otra por una entidad bancaria. Un SIALP se materializa en una póliza de seguro que, en caso de fallecimiento, garantiza a los beneficiarios un pequeño porcentaje de interés sobre las primas aportadas por el titular. Un CIALP se materializa en una cuenta corriente. El primero está controlado por la  Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el segundo respaldado por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Por Ley, el capital garantizado debe ser superior al 85% y así se debe especificar en las condiciones del producto. De forma que, si te sales de la inversión antes del plazo fijado de 5 años, ese porcentaje de tu capital lo podrás recuperar. Por cierto, no se permite el rescate parcial, si cancelas el SIALP, lo cancelas entero.

La rentabilidad de los SIALP y CIALP es baja, alcanzando en pocos casos el 2% de interés técnico (calculado sobre el capital una vez descontados todos los gastos).

Solo se puede invertir un máximo de 5.000 euros anuales (25.000 euros en los 5 años del SIALP) y el rendimiento obtenido por esas aportaciones está exento de tributación en el IRPF, siempre que se mantenga esos 5 años; si se cancela antes, los rendimientos tributan como rendimientos del capital mobiliario. Y solo está permitido abrir un único SIALP o CIALP por persona.

PIAS

PIAS significa Plan Individual de Ahorro Sistemático. Es un producto alternativo y complementario a los planes de pensiones, con beneficios fiscales si se mantiene más de 5 años y si se destina a renta vitalicia.

Se trata de una inversión con modalidades de bajo riesgo que garantizan el 100% del capital a cambio de baja rentabilidad y otras sin capital garantizado que invierten un porcentaje en renta variable para dar un interés más atractivo.

Los PIAS también se materializan en una póliza de seguro a la que se aportan primas periódicamente, normalmente de forma mensual. Lo máximo que se puede aportar son 8.000 euros anuales y un total de 240.000 euros. Hay que tener especial cuidado si se contrata más de un PIAS, porque ese límite anual y total se aplica por contribuyente de forma conjunta.

A diferencia de los planes de pensiones, un PIAS se puede rescatar en cualquier momento, pero si es antes de 5 años, o si no se destina a constituir una renta vitalicia, su rentabilidad no estará exenta, sino que tributará en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.

¿Y cuál es el beneficio fiscal de un PIAS?

Pues que al rescatarlo y destinar todo a una renta vitalicia el beneficio tiene importante exenciones fiscales, en función de la edad del contribuyente en el momento del rescate:

  • 40 a 50 años: 65% exento.
  • 50 a 60 años: 72% exento.
  • 60 a 65 años: 76% exento.
  • 65 a 70 años: 80% exento.
  • Más de 70: 92% exento.

Como resumen y de forma muy aproximada podríamos asemejar un SIALP a un depósito y un PIAS a un plan de pensiones. Con sus peculiaridades, ambos son productos pensados para fomentar el ahorro gracias a potentes exenciones fiscales si se mantienen más de cinco años.