La legislación del IVA presenta algunas variaciones dirigidas a determinadas actividades y bajo determinados requisitos. A veces el objetivo es simplificar su gestión, otras evitar doble imposición. Son los regímenes especiales de IVA, y hoy nos centramos en el régimen especial del recargo de equivalencia.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Simplificando al máximo el concepto, consiste en pagar un poco más de IVA a tu proveedor por cada una de las compras de género que realices. A cambio, te evitas contabilizar el IVA, sus declaraciones y emitir facturas a tus clientes salvo que te lo pidan. Seguir esta modalidad de IVA no es voluntario, sino obligatorio si eres comerciante minorista.
Veamos en qué consiste con más detalle.
Para Hacienda son comerciantes minoristas:
- Los autónomos,
- sociedades civiles y
- comunidades de bienes.
- Siempre que se dediquen al comercio al por menor de bienes sin transformar: comprar bienes a proveedores y venderlos al consumidor final sin aplicarle ningún cambio.
Además, debe darse otro requisito: que el año precedente este tipo de ventas (bienes sin modificar vendidos al cliente final) superen el 80% del total de ventas, salvo que:
- El año anterior no hubiese actividad, o si éste es el primer año.
- Se tribute por módulos en el IRPF (estimación objetiva).
Aunque hay excepciones donde no se aplica el recargo de equivalencia si se venden determinados bienes. No vamos a enumerarlos todos, pues vienen en la Ley del IVA, solo algunos: vehículos a motor, barcos, aviones, joyas, pieles, obras de arte, minerales, material de construcción…
Por tanto, si eres comerciante minorista y estás bajo este régimen especial, todas las facturas de tus proveedores en las que compres mercaderías incluirán una línea más de IVA con el concepto Recargo de Equivalencia (RE). Pero ojo, porque el recargo solo te lo deben aplicar en tus compras de mercaderías, es decir, en las facturas de los bienes que compras para luego vender. El resto de facturas tendrán el IVA que corresponda, sin recargo de equivalencia.
Ventajas del recargo de equivalencia.
- Evita llevar la contabilidad relacionada con el IVA.
- Evita emitir facturas salvo que lo solicite el cliente, habiendo otras excepciones.
- Evita presentar declaraciones de IVA: trimestral (modelo 303) y anual (modelo 390).
Solo hay que presentar el modelo 309 si durante el ejercicio has realizado:
- Adquisiciones intracomunitarias.
- Entregas de inmuebles sujetas a IVA.
- Si se ha invertido el sujeto pasivo en alguna operación.
Solo hay obligación de emitir facturas (excepciones):
- Si lo solicita el cliente.
- Entregas de inmuebles sujetas a IVA.
- Entregas intracomunitarias y exportaciones.
- Si el cliente es una empresa o la Administración Pública.
Inconvenientes del recargo de equivalencia.
El inconveniente es que tienes que pagar más IVA. Si estás en recargo de equivalencia, debes informar a todos tus proveedores de mercaderías para que todas las facturas que te emitan incluyan el recargo en una línea separada de la factura:
- Artículos con IVA 21%: llevan un 5,2% de recargo.
- Artículos con IVA 10%: llevan un 1,4% de recargo.
- Artículos con IVA 4%: llevan un 0,5% de recargo.