¿Un panecillo bajo el brazo? Te alegrarás de tener hijos al hacer la declaración de la renta

Dice el refranero popular que los niños vienen con un pan bajo el brazo, se entiende que por la enorme cantidad de regalos que se nos vienen encima de familiares y amigos, incluso lejanos. Todo el mundo comparte la ilusión de esa nueva vida. Sin embargo, los padres saben bien que luego vienen una gran cantidad de gastos asociados.

Como hacienda somos todos, también se quiere unir en esa colaboración económica con los esforzados padres con algunos beneficios que pueden ser una alegría en el momento de completar la declaración de la renta del año siguiente al nacimiento de nuestro bebé.

Ventajas fiscales

Mínimo Exento: Es una ventaja directa cuando tenemos a alguien a cargo, que puede ser un menor o un ascendente.

En el caso de los hijos, las ventajas están cuantificadas:

  • 2.400 por el primer hijo
  • 2.700 por el segundo
  • 4.500 por el tercero y siguientes

A ello debemos sumar otro incentivo, y es que mientras el niño tenga menos de 3 años, debemos sumar a las cantidades anteriores 4.500 adicionales.

En el caso de que el hijo conviva con los dos padres, y éstos opten por hacer la declaración de forma individual, deberán indicarlo en la declaración, y ese mínimo exento se repartirá automáticamente entre ambos.

Deducción por maternidad: Las madres que se encuentren en situación activa (trabajan por cuenta propia o ajena) y tengan hijos menores de 3 años, pueden aplicar en su declaración de la renta una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros mensuales). Hay dos formas de cobrarlo: como impuesto negativo al hacer el IRPF o solicitando el cobro anticipado (independientemente de que luego hagamos declaración o no).

A la hora de hacer la declaración no tenemos que hacer nada, ya que al añadir a nuestro hijo con su fecha de nacimiento el programa calcula la deducción que le corresponde a la madre.

Nuevas deducciones IRPF: No aplican a todos los colectivos, y son acumulables  tanto entre ellas como con las otras ventajas fiscales comentadas. Las familias numerosas pueden deducir 1.200 euros, al igual que las familias monoparentales con un niño menor de 3 años, o aquellas cuyos niños tengan reconocida la discapacidad.

Deducciones autonómicas: En este caso la casuística es totalmente particular en cada caso. Hay comunidades que tienen una deducción que únicamente afecta al primer año de nacimiento (con incentivos que van desde 150 euros hasta 600 euros). Otras dan una cantidad durante los primeros años, y en muchos casos se atienden casuísticas particulares: familias monoparentales, numerosas, rentas bajas, ayuda para libros, etc.

Unidad familiar: Es otra opción que a menudo no se conoce suficiente, y afecta sobre todo a aquellos padres que son pareja de hecho o simplemente mantienen convivencia sin ninguna unión formal. La agencia tributaria establece dos unidades familiares posibles según este enlace:

-La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere los hijos menores.

-La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Es decir, el padre o la madre podrán hacer declaración conjunta, incrementándose de esa forma el mínimo familiar, siendo compatible los incrementos expuestos en el primer punto.

¿Importa la fecha de nacimiento?

Una pregunta que muchos se hacen al hacer la declaración de la renta, es si es relevante cuándo nace el niño para aplicar las deducciones. Tenemos que diferenciar entre las ventajas que sí se ven condicionadas por la fecha y las que no.

En el primer caso tenemos sobre todo la deducción por maternidad, que se calcula de forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio sobre el que cumplimentamos la declaración, y que se calcula de forma automática por la propia aplicación de la AEAT.

En el segundo caso, destacan los mínimos personales y la mayoría de deducciones automáticas (algunas se prorratean, pero las que son un incentivo al nacimiento no) que simplemente consideran la situación a cierre de ejercicio.

Adopciones y acogimientos

Una pregunta inmediata es qué sucede en los casos en los que no tenemos un hijo de forma natural. Todas las ventajas expuestas en el artículo son igualmente aplicables, e incluso algunas autonomías tienen ventajas específicas para ayudar a los padres que acogen o adoptan.


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