Desde hace ya algunos años, en especial con el inicio de la Gran Recesión, existe en la gran mayoría de los países desarrollados una gran preocupación por temas como el blanqueo de capitales o los paraísos fiscales.
En España, el organismo encargado de vigilar que no se produzca blanqueo de capitales es el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
Cuando nace el Sepblac
Con la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, España actualizó y completó la legislación que tenía hasta el momento en la materia, cuestión obligada si tenemos en cuenta el avance de las tecnologías en los últimos 15 años. Además, tanto la ley como el reglamento que la desarrolla, el 304/2014, de 5 de mayo, son el resultado de la trasposición de la Directiva Comunitaria 2005/60/CE.
En el artículo 44 de la ley se establece que el impulso y coordinación de ejecución de la misma corresponde a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, y en el artículo 45 se hace referencia al órgano que apoya a esta Comisión, el Sepblac.
Qué funciones tiene el Sepblac
En el artículo 67 del reglamento se detallan las funciones del Sepblac, describiéndolo como la Unidad de Inteligencia Financiera española (UIF, o FIU, en inglés), única en todo el territorio nacional. Esta definición como FIU es consecuencia de una reunión internacional en París en la que se creó un organismo intergubernamental, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo a nivel internacional.
Además de las obligaciones internacionales que se derivan de esta colaboración con el GAFI, el Sepblac coordina la vigilancia en el interior de España de las actividades de lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, proporcionando ayuda a jueces, fiscales, y órganos policiales, dando parte a los mismos de posibles infracciones o delitos, supervisando a los sujetos obligados por la ley, realizando informes, etcétera.
Qué se entiende por blanqueo de capitales
- La conversión, la transferencia, la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
- La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
- La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
Cuáles son los sujetos obligados
La ley establece una serie de sujetos obligados por la misma, que deben cumplir una serie de deberes en relación a las operaciones que realizan y a la documentación que guardan de las mismas, a las medidas de control interno que poseen, a la formación de su personal…
Por causa de estas obligaciones, por ejemplo, diversas entidades nos piden copia del DNI, y los bancos han estado digitalizando los de sus clientes. Entre otros, son sujetos obligados:
- Las entidades financieras.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
- Las gestoras de fondos de pensiones.
- Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Los promotores y agentes inmobiliarios.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los casinos.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
Cómo trabaja el Sepblac
El Sepblac trabaja por indicios. La ley establece que los sujetos obligados deben ser diligentes a la hora de trabajar con clientes y proveedores, y comunicar al Sepblac indicios u operaciones que les parezcan sospechosas.
Hay además algunas cuestiones que ya están fijadas de antemano. Por ejemplo, según el artículo 34 de la ley, hay obligación de declarar las salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, y los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Esto significa, por ejemplo, que en el segundo caso, si alguien saca 100.000 euros o más de su banco (¡sí, ya sabemos que no es muy habitual!), la entidad informará automáticamente al Sepblac.
Actividad del Sepblac
La actividad como Unidad de Inteligencia Financiera se incrementó en 2015 (última memoria publicada) un 17,57% respecto al año anterior, con un total de 7.006 actuaciones.
Las comunicaciones por indicio alcanzaron las 4.602 en el año 2015, la mayor parte procedentes de entidades financieras y de pago.
También realizó 650 actividades de colaboración con diversos organismos (juzgados, fiscalías, Policía Nacional, Guardia Civil, Agencia Tributaria…), y hasta 733 solicitudes de información internacional.