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RETA: cómo darse de alta como autónomo en la Seguridad Social

Emprender es un camino arriesgado. Hacer realidad un negocio a partir de una idea tiene mucho mérito. Es lo que han decidido más de 3 millones de personas en España, que generan aproximadamente el 15% del producto interior bruto. Todos ellos pasaron por este trámite previo al que ahora te enfrentas: darse de alta como autónomo.

La complicada y apasionante tarea del emprendimiento supone una labor administrativa añadida a la propia actividad, que en el caso de las empresas asume el departamento de administración y el de recursos humanos. Las empresas pagan una parte del salario del trabajador a la Seguridad Social y otra parte a Hacienda. Pues, de manera similar, el autónomo tiene que llevar todo ese papeleo por su cuenta. O encargárselo a una gestoría, para que lo haga en su nombre.Probablemente dedicas todo tu tiempo a lo verdaderamente importante —tu negocio— y, por ello, dejas los trámites con la Administración en manos de un gestor. De todos modos, es muy interesante que conozcas en qué consisten porque finalmente, como autónomo, tú eres el responsable de cumplir esas tareas administrativas, aunque una gestoría las presente por ti.

¿Cómo darse de alta como autónomo?

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Empecemos por el final. El objetivo último es simple: estar habilitado legalmente para emitir facturas con las que cobrar por tu trabajo. Esas facturas podrán tener una retención de IRPF y sumarán un tipo de IVA determinado, pero no entraremos en ese detalle en este artículo.

Darse de alta como autónomo es un trámite que se realiza con dos organismos:

  • Seguridad Social, para tramitar el alta en el RETA, el régimen especial de trabajadores autónomos. Lo vemos a continuación.
  • Agencia Tributaria (Hacienda), donde hay que inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante el modelo 036 o el 037. Lo veremos en otro artículo posterior.

Cómo darse de alta como autónomo: alta en RETA

El artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece en su apartado 3,1.º que existe un plazo de 60 días para tramitar el alta, antes de empezar la actividad. Por tanto, se debe completar primero el alta en el RETA y luego entregar el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria. Además, la Orden Ministerial ESS/214/2018, obliga a todos los trabajadores autónomos a realizar todos los trámites de forma electrónica desde el 1 de octubre de 2018.

A continuación explicamos el procedimiento de alta en RETA de forma online. Aunque, antes de seguir, deberías tener tu certificado digital correctamente instalado en tu dispositivo, o bien disponer de Cl@ve PIN.

El alta online en el RETA se tramita en la web de la sede electrónica de la Seguridad Social, en la sección Ciudadanos, Afiliación e Inscripción y elegir “Alta de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)”. Luego hay que identificarse con alguno de los métodos disponibles. Una vez identificados, el proceso sigue los siguientes pasos:

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Datos personales

Confirmar los datos personales: domicilio de residencia, teléfono y domicilio de actividad, en caso de que sea diferente al de residencia.

Tipo de trabajador autónomo

Seleccionar la condición de trabajador: trabajador autónomo (aunque hay otras dos opciones para el sector agrario e instituciones religiosas).

Datos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

En este paso hay que especificar el epígrafe del IAE, que es el código de actividad que indicaremos en el modelo 036 (o 037) y la fecha de alta. No significa que haya que pagar otro impuesto, solo se refiere al epígrafe que determina la actividad de autónomos para Hacienda en dicho modelo. Además, hay que indicar si el 036 o 037 se presenta en la Agencia Tributaria o en alguna agencia foral.

Opciones en el alta de autónomos

Aquí se elige el código CNAE. Es la clasificación de actividad que utiliza la Seguridad Social, con categorías similares al IAE, pero con denominaciones y numeración diferentes.

En esta pantalla también se seleccionan las coberturas en caso de incapacidad temporal, contingencias profesionales o cese de actividad. Además, como ser autónomo es compatible con trabajar para una empresa, si así sucede, aquí se marca la opción de pluriactividad. Por último, una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Base de cotización y tarifa plana o bonificaciones

El siguiente apartado permite elegir la base de cotización y si se desea que se actualice en años posteriores en base al IPC. Elegir cuánto cotizar no es una decisión sencilla pues afecta directamente a la jubilación.

El siguiente paso es elegir si se tiene derecho a alguna tarifa plana al comienzo de la actividad, o si se cumplen los requisitos para alguna bonificación o reducción de la cuota de autónomos.

Como paso final, hay que indicar el número de cuenta bancaria donde cargarán los recibos a final de cada mes y,  si fuese necesario, adjuntar alguna documentación que acredite la información aportada en los pasos anteriores.

Número de afiliación a la seguridad social

Es conveniente apuntar que, si no se ha trabajado con anterioridad como autónomo o como asalariado en una empresa, es necesario solicitar previamente el número de afiliación a la Seguridad Social. Es un trámite sencillo, que también se realiza dentro del mismo apartado de Afiliación e Inscripción de la sección Ciudadanos.

Cuota de autónomos: cómo se calcula

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La cuota de autónomos es un tema frecuente de conversación, especialmente cuando se empieza con una tarifa plana reducida, que va incrementándose con el paso del tiempo.

A final de cada mes, la TGSS carga en las cuentas bancarias de los autónomos el recibo correspondiente a la cuota de ese mes vencido. Los autónomos que cotizan en la base mínima en 2020 pagaban 286,15 euros, que en enero de 2021 subió a 288,98 euros. Veamos con detalle de dónde sale esta cifra.

Base de cotización

El autónomo puede elegir qué base de cotización mensual desea y puede modificarla hasta cuatro veces al año. En el momento de redactar este artículo la base mínima es 944,40 euros y la máxima 4.070,10 euros, aunque existan especialidades en función de la edad.

Si deseas conoces las particularidades en función de la edad, aquí puedes encontrar toda la información.

Cuota de autónomos

Sobre la base de cotización la legislación establece un tipo de cotización, que no es más que el porcentaje que se aplica a la base elegida para obtener la cuota de autónomos. Hasta el mes de diciembre de 2020 este tipo era el 30,3% y desde enero de 2021, el 30,6%. Este porcentaje se distribuye de la siguiente forma:

  • Contingencias comunes: 28,30%.
  • Contingencias profesionales: 1,3% (en 2020 era 1,1%).
  • Cese de actividad: 0,90% (en 2020 era 0,8%).
  • Formación y prevención: 0,10%.

Cómo se calcula la cuota de autónomos

Lo vemos más claro con un ejemplo. Si cotizabas en base mínima en 2020, cada mes pagabas de cuota de autónomos 286,15 euros (30,3% de 944,40 euros). Como en 2021 se ha incrementado el tipo a 30,6%, desde enero de este año el recibo de tu cuota de autónomos ha pasado a 288,98 euros.

La operativa con productos cotizados está dirigida a inversores que deben tener experiencia y conocimientos financieros suficientes para invertir en ellos. La inversión en estos productos requiere una vigilancia constante de la posición ya que comportan un alto riesgo y se puede perder el 100% del capital invertido.

Antes de efectuar cualquier contratación, es recomendable informarse legal, regulatoria y fiscalmente sobre las consecuencias de una inversión. 

Las decisiones que cada inversor adopte, tanto de inversión como de nivel de delegación y asesoramiento, son su responsabilidad. 

Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. 

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