En las últimas fechas hemos oído hablar mucho del concepto de concurso de acreedores desde que el pasado mes de noviembre Abengoa hiciera público que solicitaría el preconcurso de acreedores. Pero, ¿qué es exactamente un preconcurso de acreedores y qué implicaciones conlleva?
La ley concursal y la popular “suspensión de pagos”
Aunque el término de concurso de acreedores pueda resultar menos descriptivo, no deja de ser lo que hasta 2003 se conocía simplemente como “suspensión de pagos” de un empresa. Es decir, la situación que derivaba de la imposibilidad de una empresa de afrontar en plazo las deudas que tenía asumidas con sus acreedores por falta de liquidez.
Con anterioridad a la reforma de la ley concursal que se llevó a cabo en España en el año 2003, las situaciones de insolvencia de las empresas se clasificaban legalmente como transitorias, denominadas suspensión de pagos, o bien definitivas, conocidas como quiebra. Sin embargo, con la nueva ley concursal se unificaron procedimientos para hablar únicamente de concurso de acreedores como el proceso que los engloba a todos.
La obligación de solicitar el concurso de acreedores
En situaciones de manifiesta insolvencia de la empresa, es deber del empresario solicitar el concurso de acreedores por iniciativa propia, pues de lo contrario el proceso podría acabar siendo declarado como concurso culpable (es decir, con responsabilidades directas sobre los administradores que podrían incluso suponer la apertura de procesos penales).
Una vez la empresa ha comunicado adecuadamente su situación de insolvencia al juzgado, se inicia un procedimiento cuyo principal objetivo es la continuidad de la empresa por encima de cualquier cosa, incluso si para ello los acreedores tienen que renunciar al cobro de parte de sus deudas (término conocido como quita).
En el caso de que el concurso de acreedores se resuelva satisfactoriamente, se firma lo que se conoce como convenio, en el que se recogen las medidas que se llevarán a cabo para que la empresa pueda restaurar su situación financiera y haga frente a sus deudas según las condiciones en las que se hayan refinanciado.
En última instancia, si no se lograra alcanzar un acuerdo para refinanciar la deuda, el proceso finalizaría con la liquidación y desaparición de la empresa.
El preconcurso de acreedores
Con anterioridad al concurso de acreedores, la ley contempla una situación de preconcurso de acreedores que confiere a la empresa un plazo de 3 meses de negociación con los acreedores para intentar resolver de forma más ágil los problemas sobrevenidos de liquidez.
De ser así, se evita iniciar el proceso de concurso de acreedores, administrativamente mucho más complejo y largo, y que además implica el cambio del órgano de gobierno de la empresa por una administración concursal, mientras que con la situación de preconcurso se mantienen intactos los administradores actuales de la empresa.
Si en esos 3 meses no se logra desbloquear la situación, la empresa dispone de un mes adicional para declarar en el juzgado, entonces sí, la situación definitiva de concurso de acreedores.