En España actualmente vivimos tiempos de incertidumbre económica, financiera y política, donde además el envejecimiento progresivo de la población (como ocurre casi en toda la zona euro) se hace cada vez más evidente, lo que plantea serias dudas a sus ciudadanos sobre la mayor o menor dificultad que tendremos dentro de unos años a la hora de recibir las futuras y correspondientes pensiones públicas.
Ante esta preocupación de muchas personas, veamos una opción financiera para poder complementar sus ingresos tras el fin de la edad laboral reglamentaria: los seguros de renta vitalicia.
Definición y características del seguro de rentas vitalicias
Como su nombre indica se trata de un producto financiero de vida-ahorro con rentabilidad un poco por encima de la media de los depósitos y dirigido hacia las personas mayores, donde la entidad aseguradora, a cambio de una prima única, garantiza al asegurado una renta periódica (trimestral, semestral o anual), hasta su fallecimiento.
Este complemento de las pensiones públicas presenta a su vez una cobertura en caso de fallecimiento para que los herederos o beneficiarios reciban dicha prima y las cantidades acordadas previamente según cada póliza contratada.
Modalidades de contratación
De manera básica destacaremos tres tipos de modalidad de contratación como son las siguientes:
- Con cesión del capital: En este primer caso el cliente se compromete a mantener el seguro hasta su fallecimiento, descartándose cualquier tipo de rescate. No se recuperará el capital aportado, pero se recibirá una renta vitalicia mientras viva el asegurado.
- Con el capital reservado: En esta modalidad el asegurado-inversor podrá retirar o cancelar el seguro en el momento que lo estime oportuno, recibiendo el valor que presente el producto a mercado. En caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios (no siempre herederos) podrán recuperar el 100% del capital aportado. Se obtendrá una menor renta que con cesión de capital.
- Opción mixta: Cesión del asegurado-inversor de parte de la aportación realizada a la entidad aseguradora. Los beneficiarios tendrán derecho a un porcentaje del capital entregado (decreciente con los años) en caso de fallecimiento del titular del seguro de renta vitalicia. Rescate libre a valor de mercado con el límite máximo de la aportación realizada.
¿Quién puede ser su beneficiario?
En el caso de que no sean designadas otras personas distintas por parte del asegurado-inversor, el seguro de renta vitalicia reconocerá a los beneficiarios por este orden de prioridad:
- El cónyuge
- Descendientes vivos
- Los ascendientes que sobrevivan.
- Los herederos legales del asegurado.
Este tipo de producto financiero específico dirigido a las personas mayores no deja de ser una opción más de las muchas que se pueden realizar con un capital destinado a la edad de jubilación. Actualmente, la rentabilidad del mismo a la baja se ve influenciada por los bajos tipos de interés existentes en los mercados de renta fija.