El 22 de febrero de 1929 España ratificó el convenio de la Organización Internacional del Trabajo por el cual se limitaba la jornada laboral a 8 horas diarias y 48 semanales. Casi un siglo ha transcurrido desde entonces, marcado por enormes cambios en las relaciones laborales y en el desarrollo de la vida laboral de los trabajadores.
Así ha evolucionado la Seguridad Social y el sistema de pensiones
Primeros pasos del sistema de pensiones en España
La historia del sistema de pensiones en España se inicia en la época de la Restauración y de la Segunda República. Los cambios sociales a finales del siglo XIX y principios del XX, con el aumento de la fuerza laboral en las fábricas provocaron diversos avances, como la Ley de Accidentes de Trabajo (1900), la creación del Instituto de Reformas Sociales (1905) y el Instituto Nacional de Previsión (1908), una especie de embrión de la Seguridad Social en el que los trabajadores podían cotizar voluntariamente.
Ya en 1931, la Constitución de la II República regulaba en su artículo 46 algunos aspectos relativos a «las condiciones necesarias de una existencia digna», entre otros, los seguros de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte. Y justo antes de comenzar la Guerra Civil (1936-1939), estaba prevista las presentación a Las Cortes del proyecto de Ley de bases de Seguros Sociales, pero no llegó a llevarse a cabo.
Ya en 1938, en tiempos de guerra, se promulgó en el llamado bando nacional el Fuero del Trabajo, que podría considerarse el germen de la Seguridad Social, donde el Estado se comprometía a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso.
En 1945, el Fuero de los Españoles da un paso más, detallando los ámbitos de cobertura de la Seguridad Social de forma más completa, tal y como los entendemos hoy en día.
Finalmente, en 1963 se promulgó la Ley de Bases de la Seguridad Social, para implantar un modelo de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en su financiación. Esta Ley de Bases se plasmó luego en la Ley de la Seguridad Social de 1966, que entró en vigor en 1967. Y fue corregida parcialmente para intentar arreglar algunos desequilibrios financieros por la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora, de 1972.
Modernización del sistema
Ya en la época democrática, la Constitución de 1978 recoge en su artículo 41 que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Y, tras los Pactos de La Moncloa, en 1978 se aprobó el Real Decreto-Ley 36/1978, sobre gestión de la Seguridad Social, la salud y el empleo, creando un nuevo sistema de gestión, en el que engloban organismos como:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para gestionar las prestaciones económicas.
- El Instituto Nacional de la Salud, para las prestaciones sanitarias.
- El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los mismos.
- El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar.
- La Tesorería de la Seguridad Social, para gestionar la caja.
Ya en los años ochenta, se introdujeron algunos añadidos, como la cobertura de colectivos no cubiertos, la revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC, o el proceso de equiparación paulatina de las pensiones a los salarios reales, entre otros.
Pacto de Toledo
El Pacto de Toledo supuso un gran cambio de paradigma. En un momento de crisis, en el que el dinero escaseaba, los partidos políticos se dieron cuenta de que hacía falta un gran consenso entre ellos para establecer entre todos una base justa, equilibrada y duradera para el sistema de pensiones. No bastaba con ir año a año, presupuesto a presupuesto, ni siquiera legislatura a legislatura. El pacto, en lo relativo a las pensiones, debía ser más amplio para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.
De esta manera, además de incluir algunos cambios en las maneras de calcular las pensiones o en cómo se financian determinados tipos, se creó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (la llamada hucha de las pensiones), para acumular el sobrante en momentos de superávit.
Cómo ha cambiado el cálculo de las pensiones
Muchas personas, sobre todo, a partir de cierta edad, se preguntan cuánto van a cobrar de pensión. Los años que se toman como referencia para el cálculo de la pensión ha sido precisamente una de las cuestiones que más ha variado en los últimos años:
- En 1985, se elevó de 2 a 8 años los que se tenían en cuenta para el cálculo de la base reguladora. Hasta entonces fácilmente se podía «engordar» esos dos últimos años que se tenían en cuenta para el cálculo, y así inflar artificialmente la pensión. A la vez, aumentó de 10 a 15 años el período mínimo para tener derecho a una pensión contributiva.
- En 1997, se aumentó de 8 a 15 años el período para el cálculo de la base. Para entendernos, se tomaría en cuenta lo cotizado entre los 50 y los 65 años.
- En 2013, se volvió a incrementar, hasta 25 años, pero de manera progresiva. Cada año transcurrido incrementa un año el cómputo. Así, en 2022 se alcanzarán esos 25 años.
- En paralelo, se está aumentando también la edad de jubilación hasta los 67 años, y los años que hay que cotizar para tener derecho al 100% de la pensión, de 35 a 37 años, cifra que se alcanzará a partir de 2027.
Por otra parte, el Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, como anterior responsable de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AiReF), abogaba por:
- Retrasar la edad real de jubilación (que en 2020 se sitúa en 62,4 años), hasta situarla en 65,9, limitando al máximo las jubilaciones anticipadas,
- Incrementar los años para el cálculo de la base reguladora a 35 años o a toda la vida laboral.
Es decir, los cambios en el futuro podrían apuntar hacia este sentido. Además de otras cuestiones más peliagudas que tendrán que afrontar los políticos del futuro, como reducir la tasa de reemplazo (porcentaje que supone la pensión que se cobra respecto al último salario), que en España ronda el 80%, por un 50% de media en la Eurozona.
¿Por qué se aumenta el período para el cálculo de las pensiones?
Lo normal es que el trabajador vaya cobrando más a medida que su carrera laboral avanza; por ello, si se toma en consideración un período más largo hacia atrás, computarán sueldos más bajos, con lo cual bajará la media.
También habría trabajadores que saldrían beneficiados; por ejemplo, si fueron expulsados del mercado laboral en los últimos años, habrán cotizado poco o nada en estos, pero por lo menos le contarán las cotizaciones anteriores.
En cualquier caso, en el cálculo global, a efectos del sistema, supone un ahorro indiscutible, ya que, por término medio, la pensión se reduce con esta medida.
Qué se puede hacer para evitar la pérdida de poder adquisitivo
En definitiva, viendo la evolución en los últimos años, y teniendo en cuenta el incremento de la esperanza de vida que ha habido desde que se creó el sistema de Seguridad Social, resultan evidentes dos cuestiones: una, la edad de jubilación se va a retrasar; dos, se va a cobrar menos.
Después de toda una vida laboral, todo trabajador aspira a jubilarse con una paga digna, que le permita mantener su nivel de vida. Sin embargo, parece que en el futuro esto podría llegar a ser complicado, si acaban materializándose las cuestiones mencionadas en este artículo.
Por ello, desde este blog siempre hemos abogado por la importancia del ahorro, uno de los puntos débiles de los españoles y de la formación en materia financiera, como base para obtener rentabilidad de los ahorros. Y, en este sentido, una posible solución para compensar esta previsible pérdida de poder adquisitivo son los planes de pensiones.
Los planes de pensiones pueden ser una buena herramienta para invertir, porque proporcionan una estrategia fácil de seguir, automatizada, de bajo coste, y realizada por gestores profesionales; además de ser útiles para optimizar la fiscalidad.
No todos los planes de pensiones son iguales y tienes distintos niveles de riesgo en función de distintos factores. El nivel de riesgo de cada uno de los planes está detallado en el Documento de Datos Fundamentales del Partícipe del plan correspondiente. El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho al rescate solo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez dependen del valor de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
Antes de efectuar cualquier contratación, es recomendable informarse legal, regulatoria y fiscalmente sobre las consecuencias de una inversión.
Las decisiones que cada inversor adopte, tanto de inversión como de nivel de delegación y asesoramiento, son su responsabilidad.
Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
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