Cada mes de abril arranca el período de presentación del IRPF. Pero los autónomos además, tenemos otras cuatro citas al año con Hacienda, una por trimestre. ¿También tú tienes que presentar el 130 o el 131? Vamos a ver en qué consiste para que no quede ni una duda.
Modelo 130 y el IRPF.
Las empresas retienen en la nómina de sus trabajadores un porcentaje que varía en función de sus condiciones personales y de su salario. Esas retenciones se ingresan en Hacienda y luego se tienen en cuenta en la declaración del IRPF, para calcular si se ha pagado de más (nos devuelve Hacienda), o si hemos pagado de menos (nos toca pagar).
Puede que nunca te hayas parado a pensar por qué se hace esto. Y es muy fácil de ver: con las retenciones el Estado recauda el impuesto de la renta de las personas físicas cada mes, sin tener que esperar a las declaraciones de abril a junio del año siguiente.
Pues con los autónomos sucede algo parecido, pero de forma trimestral. En los modelos 130 y 131 los autónomos declaran sus ingresos trimestrales y se “auto retienen” un porcentaje de esos ingresos. Para ser más exactos, estas “auto retenciones” son conocidas como pagos fraccionados. Y cuidado, porque como veremos más abajo, no tiene nada que ver con la retención de IRPF que se aplica en las facturas.
Completar el 130 y pagar lo que corresponda no implica librarse del impuesto, porque luego también hay que hacer cuentas con Hacienda en la declaración del IRPF. Concretamente en la casilla 546 del apartado Retenciones y demás pagos a cuenta, los autónomos insertan el importe de los pagos fraccionados de todas sus actividades económicas de los cuatro trimestres del ejercicio anterior.
¿Quién tiene que presentar el modelo 130 y el 131?
Ya sabemos que el modelo 130 y el 131 se utilizan para autoliquidar los pagos fraccionados del IRPF de los autónomos, con una diferencia entre ambos:
- El 130 es para los que siguen el método de estimación directa (normal o simplificada).
- El 131 es para los que siguen el método de estimación objetiva (por módulos).
Para darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en la Seguridad Social, uno de los requisitos es llevar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o dicho de otro modo, haber presentado previamente el modelo 036 o el 037 en Hacienda. Precisamente es en esos modelos donde se elige el epígrafe en el IAE, qué método de estimación se sigue para el IRPF y qué tipo de IVA.
Pues a partir de ese momento, cuando nos hemos inscrito en el modelo 036 o 037, empieza la obligación de presentar el próximo 130 (o el 131), aunque no haya ningún ingreso.
Solamente se libran del modelo los que realizan una actividad agrícola, ganadera, forestal, o los profesionales, solo si el 70% o más de los ingresos del ejercicio anterior han tenido retención en las facturas. Si éste es el primer año, ese 70% se considera para cada trimestre por separado.
¿Cuándo se presenta el modelo 130 y el 131?
- Declaración del primer trimestre: 1 al 20 de abril.
- Declaración del segundo trimestre: 1 al 20 de julio.
- Declaración del tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.
- Declaración del cuarto trimestre: 1 al 30 de enero.
Dos apuntes sobre esas fechas:
- El primer y último día de presentación también se incluyen.
- Si el último día es festivo, se amplía el período para que incluya el siguiente día hábil.
¿Cómo se presenta el modelo 130?
Se puede presentar en persona o telemáticamente. Si trabajas con una gestoría, lo cumplimentarán por ti, pero igualmente, te conviene saber cómo funciona y verificar que todo es correcto, ya que tú eres el obligado tributario, y no tu gestor.
Con tu certificado digital, DNI electrónico, o con Cl@ve PIN te identificas en la página correspondiente al modelo 130 de la Agencia Tributaria.
Rellenas tus datos de declarante y el trimestre de devengo que corresponde. Luego, en el campo Liquidación, verás tres apartados:
- Apartado I: a cumplimentar por todos, excepto si es una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
- Apartado II: para esas actividades no incluidas en el apartado I.
- Total liquidación: donde se calcula el resultado de la autoliquidación del modelo.
En el apartado I se introducen todos los ingresos (casilla 1) y todos los gastos (casilla 2) de todo el ejercicio. Atención, porque aquí se acumulan todos los trimestres si ésta declaración no es la primera del año. En la casilla 3 se restan la 1 y la 2. Y en la casilla 4, si la 3 es positiva, se le aplica un 20%.
Ahora hay que deducir algunos importes:
En la casilla 5, los pagos fraccionados de los trimestres anteriores de este ejercicio.
En la casilla 6, todas las retenciones que has practicado en todas tus facturas del ejercicio.
Las casillas del apartado II son muy similares, solo que el porcentaje a aplicar a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras es el 2% (en vez del 20%) y no se restan los gastos.
El apartado III comienza en la casilla 13 sumando el resultado de los dos anteriores (casillas 7 y 11). En la 13 se minora el total, según lo establecido en el artículo 110.3 c) del Reglamento del IRPF. Se trata de una deducción si los rendimientos netos de actividades económicas (ingresos – gastos) del ejercicio anterior fueron inferiores a 12.000 euros:
- 9.000 euros o menos: 100 euros.
- De 9.000,01 a 10.000: 75 euros.
- De 10.000,01 a 11.000: 50 euros.
- De 11.000,01 a 12.000: 25 euros.
La diferencia queda reflejada en la casilla 14.
En la 15 se suman los resultados negativos de las declaraciones trimestrales anteriores de este ejercicio (si las hubo).
En la casilla 16 se establece una deducción si se está pagando un préstamo para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual y si los rendimientos íntegros previsibles de todo el ejercicio (multiplicando por cuatro los del primer trimestre) son inferiores a 33.007,20 euros. La cuantía a deducir es el 2% del rendimiento neto (casilla 3 o casilla 8), siempre que el resultado de aplicar ese porcentaje sea inferior 660,14 euros en el trimestre.
El resultado de la declaración aparece en la casilla 19. Si es positiva, habrá que pagar el importe correspondiente o domiciliar el recibo en nuestro banco. Si es negativa y no es el último trimestre, ese valor negativo se deducirá de las próximas declaraciones. Si es negativa y es la última del año, se compensará en tu próxima declaración del IRPF.