La soberanía fiscal de los distintos países puede llegar a suponerle un problema importante a un contribuyente que obtenga ganancias en un país distinto al que reside. En este caso, es muy probable que las normativas fiscales de cada uno de los países graven por esta ganancia dándose el caso de un doble pago o doble imposición.
Para evitar este doble desembolso surgen los convenios de doble imposición, bilaterales –entre dos países- o multilaterales –cuando afecta a más de dos- que determinan a qué país corresponde el cobro del impuesto y la forma de liquidar el mismo cuando ambos tienen derecho a exigirlo.
Eso sí, para que los convenios de doble imposición sean efectivos necesitan un estatus especial y éste es que su aplicación es prioritaria sobre las normativas de Derecho interno nacional. Con ello se evita que haya interpretaciones y aplicaciones de normativa interna muchas veces contradictorias.
Distintos tipos de convenio de doble imposición
Igual que el ámbito fiscal es muy amplio, también lo pueden ser los convenios de doble imposición. Por ello, podemos clasificar los convenios de doble imposición según los países e instituciones que lo acuerdan y la forma de aplicar los mismos.
Según los países firmantes:
- Convenios bilaterales: Son los más comunes. Se firman entre dos países y buscan evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Suele afectar fundamentalmente a los impuestos sobre la renta –residentes y no residentes- y sobre el patrimonio así como a la normativa sobre información de las rentas conseguidas en el extranjero y también evitar el blanqueo de capitales en paraísos fiscales.
- Convenios multilaterales: cuando se firman con organismos plurinacionales como la Unión Europea, y que afectan esencialmente a impuestos sobre transacciones comerciales.
- Acuerdos suscritos con organismos internacionales: no son puramente convenios de doble imposición, pero incluyen normativa fiscal aplicable.
La aplicación de un convenio de doble imposición puede darnos los siguientes supuestos:
- Potestad exclusiva de cobro de impuestos en el país de residencia del contribuyente, es decir, que es el único que cobra con independencia de dónde se genere la renta. Por ejemplo, vivimos en España y hemos recibido ingresos por un trabajo realizado en Estados Unidos, en este caso sólo pagaremos impuestos en España.
- Potestad exclusiva para el país de origen de la renta: Es el caso contrario, aplicado a nuestro ejemplo, este sujeto pagaría la totalidad de los impuestos en Estados Unidos.
- Potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos países gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición, es decir, que la suma de lo pagado entre ambos países no sea superior al mayor tipo impositivo de uno de ellos. Si Estados Unidos, por ejemplo, aplica un 15% y España un 20%, lo que se paga por esta renta de forma compartida no podrá superar el 20%, el mayor de los tipos impositivos.
Aplicación práctica del convenio de doble imposición
En la actualidad están rubricados en España 102 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 93 y el resto en distintas fases de aprobación.
Por ello, cualquier contribuyente que, siendo residente o no residente, tenga rentas, ingresos o patrimonio en más de un país, debe consultar si existe un convenio entre ambas naciones y como se aplica el mismo.
Teniendo en cuenta el mismo, debe analizar no sólo cómo se aplica el impuesto, sino también conocer las obligaciones impositivas de cada país, periodos de devengo (en España es comúnmente el año natural, hasta el 31 de diciembre, pero en otros países no es así), y en la mayoría de las ocasiones formularios de información sobre los ingresos aunque no haya obligación de pago.
Con todo ello, los convenios de doble imposición clarifican cómo debemos pagar nuestros impuestos sin que suponga un pago superior a si lo haces como residente en el país que ha generado este beneficio o renta.