las cláusulas pari passu

Las cláusulas pari passu en los contratos financieros

Vamos a hablar de las cláusulas pari passu, una cláusula muy concreta, que suele encontrarse en emisiones de deuda o en contratos sindicados, no en préstamos a particulares. El motivo es que es un condicionante que trata de salvaguardar los intereses del prestamista.

Qué significa pari passu

Como muchas otras expresiones jurídicas, pari passu es una expresión del latín que literalmente significa “con igualdad de paso”. Pero si eso lo trasladamos a una terminología más contractual y jurídica, podría entenderse como “en igualdad de condiciones” o “al mismo nivel”, en el rango de la deuda.

Qué implica

Como hemos comentado, las cláusulas pari passu protegen los intereses del prestamista, de forma que le otorga una garantía: su deuda tendrá igualdad de trato con otras deudas presentes o futuras del que ha contraído la deuda.

Podría suceder que una empresa reciba un préstamo, y posteriormente solicite otro ofreciéndole mejores condiciones en la prelación de cobro.

Al final, lo que busca el que concede un préstamo es cobrar. Esta cláusula persigue que otros no tengan más derechos que él si fuera necesario llegar a concurso  de acreedores o a la liquidación de la empresa.

Dónde se suele encontrar

Inicialmente, este tipo de cláusulas eran de lo más habituales en los llamados préstamos sindicados, que son préstamos que otorgan una agrupación de bancos y en los que se negocian unas condiciones comunes para todos ellos.

Sin embargo, actualmente es una cláusula que podemos encontrar tanto en emisiones de deuda de todo tipo como en contratos de préstamo bilaterales, negociados entre un banco y el que solicita el dinero, ya que de lo contrario, estaría en peores condiciones que aquellos que la hubieran incluído.

Otras cláusulas asociadas

La cláusula pari passu suele ir asociada con otra, en este caso basada en un término anglosajón: negative pledge. El objetivo final es el mismo, proteger los intereses del prestamista, y en este caso además, consiste en que el deudor no puede ofrecer garantías adicionales a terceros sin ofrecérselas al prestamista.