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La negociación colectiva, ¿cómo se defienden los derechos de los trabajadores?

Los derechos de los trabajadores son una cuestión que preocupa a las personas desde los primeros asentamientos, muchos siglos atrás.

Se dice que la primera huelga de la historia la protagonizaron los trabajadores que estaban construyendo la tumba del faraón Ramsés III, en el año 1.166 antes de Cristo.

Las condiciones precarias en las que estaban haciendo su tarea y la falta de alimentos, unida al retraso en el cobro de una paga (que supuestamente se quedó el gobernador de Tebas Oeste) provocó que los obreros realizaran una parada y diversos actos de protesta, demandando el pago de su trabajo y los alimentos que necesitaban, comunicando todo ello al Faraón.

Los trabajadores comienzan a organizarse

Más allá de este primer acto tan antiguo, lo cierto es que los derechos de los trabajadores no empezaron a ser tenidos seriamente en cuenta hasta el siglo XIX. La producción industrial comenzó a desarrollarse masivamente, y millones de trabajadores se desplazaron a las ciudades en busca de un futuro mejor. Sin embargo, muchos de estos empleos en las fábricas carecían de las más mínimas medidas de seguridad e higiene, además de suponer larguísimas jornadas, a cambio de un sueldo reducido.

Por ello, los trabajadores comenzaron a organizarse. En el siglo XIX se abolió la esclavitud en algunos países, y en 1848 se publicó el famoso Manifiesto Comunista, en el que Marx y Engels hablan de la lucha de clases, dividiendo la sociedad en dos grupos antagónicos: la burguesía y el proletariado.

En 1864 se creó en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), La Internacional, el primer sindicato mundial, y en Francia se reconoció el derecho a huelga como un derecho fundamental de las personas.

En 1875 se sustituyeron en la legislación inglesa los términos “amo” y “siervo” por “patrón” y “obrero”.

En 1889 se fundó la Segunda Internacional en un congreso celebrado en París. En este mismo acto se proclamó el 1 de mayo como el Día Internacional de los Trabajadores, en homenaje a cinco huelguistas ejecutados en 1886 en Chicago.

Mientras, en España, el movimiento obrero de finales de siglo derivó hacia la creación del PSOE (1879) y el sindicato UGT (1888).

Siglo XX, grandes avances en los derechos de los trabajadores

En 1919 se consiguió en España una de las primeras grandes conquistas de los trabajadores. Tras el despido de un centenar de trabajadores de una empresa eléctrica, se sucedieron los actos de protesta y las huelgas. El final del conflicto se consiguió con la readmisión de los trabajadores, la liberación de miles de obreros que habían sido detenidos por las protestas y, sobre todo, con la consecución de un gran hito: España se convirtió en uno de los primeros países en tener una jornada laboral de 8 horas diarias.

En esos años se produjeron otros avances considerables. En 1904 se había aprobado la ley del descanso dominical, por la que los trabajadores descansaban los domingos, y ya en los años treinta, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió la aplicación de las 40 horas semanales (algo que en en nuestro país no se llegó a materializar a causa de la Guerra Civil).

En España, cuestiones que hoy parecen tan consolidadas como la jornada de 40 horas semanales y el período de vacaciones de 30 días fueron aprobadas a finales de 1982.

El Estatuto de los Trabajadores

La ley básica por la que se rigen las relaciones laborales en nuestro país es el Estatuto de los Trabajadores, publicado el 14 de marzo de 1980.

El Estatuto de los Trabajadores significó un gran avance, al consolidar una serie de derechos básicos (como la libre elección de oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, el derecho a huelga, a descanso, etcétera); también se establecen una serie de deberes de los trabajadores (cumplir con las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, etcétera).

La negociación colectiva

La negociación colectiva es, como se ha dicho, uno de los derechos básicos de los trabajadores, aunque también ha sufrido modificaciones en estos últimos años.

La negociación colectiva es la que se realiza entre un colectivo de trabajadores (normalmente representados por un sindicato o sindicatos) y representantes empresariales.

Dependiendo del ámbito de la negociación así serán los equipos negociadores: por ejemplo, si es una negociación a nivel de España, estarán los principales sindicatos del país y las principales asociaciones de empresarios de ámbito estatal, mientras que si es una negociación provincial sobre un determinado sector, puede estar representados grupos locales o que tengan predominancia en esa provincia y/o sector en concreto.

Como hemos visto hasta ahora, la conquista de derechos por parte de los trabajadores ha transitado por un largo camino, y la negociación colectiva da respuesta a la situación que de hecho se da en muchas ocasiones, en las que la empresa tiene más fuerza negociadora que un trabajador individual.

A través de la negociación colectiva, se trata de dar fuerza al colectivo de trabajadores, para que se produzca cierto equilibrio de poderes y la negociación sea más equitativa. Es un derecho regulado en los convenios C098, de 1949, y C154, de 1981, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el propio Estatuto de los Trabajadores se hace continua referencia a la negociación colectiva como un instrumento para determinar y acordar diversos parámetros entre empresarios y trabajadores, y el título III está dedicado íntegramente a la negociación colectiva y a los convenios colectivos, que serían los acuerdos alcanzados a través de la negociación.

Los convenios colectivos establecen las condiciones de trabajo básicas para un grupo de trabajadores (tiempo de trabajo, tablas de remuneración, descansos, vacaciones, etcétera) para distintos grupos (por ejemplo, convenio de la construcción, convenio de hostelería, de oficinas y despachos, etcétera).

Al igual que sucede en la legislación en general, en los convenios rige, en principio, una jerarquía, de tal manera que un convenio provincial, por ejemplo, no puede reducir derechos reconocidos en uno de nivel estatal, o uno de empresa no puede empeorar un convenio provincial.

Cláusulas de descuelgue

No obstante, las modificaciones habidas en las últimas reformas laborales han modificado este último aspecto, suponiendo cierto retroceso en el progreso de los derechos de los trabajadores.

Las cláusulas de descuelgue permitían modificar algunas cuestiones acordadas en el convenio colectivo. Actualmente, tras las modificaciones legales, es posible que el convenio de empresa empeore prácticamente cualquier cuestión acordada en un convenio colectivo estatal, autonómico o provincial, tanto con relación al salario base y los complementos, al pago o compensación de horas extraordinarias, al horario y distribución del tiempo de trabajo, al sistema de clasificación profesional, etcétera.

Como cautela, la empresa debe justificar el procedimiento de descuelgue en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Las causas económicas (pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de las ventas o ingresos de la empresa) se justifican, en la práctica, si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos/ventas del trimestre es inferior al de mismo período del año anterior.