El impuesto sobre el patrimonio genera frecuentes dudas. Tras ser suspendido, ahora vuelve año tras año para gravar los bienes y derechos de ciertos contribuyentes. En la próxima campaña del IRPF, ¿tendrás que presentar también el IP? Te lo contamos a continuación.
Breve repaso histórico al Impuesto sobre el Patrimonio
El IP apareció en 1978 con la Constitución Española. Entonces tenía carácter extraordinario, para censar los grandes capitales y completar la acción del IRPF. Poco después se cedió a las Comunidades Autónomas y su marco legal fue actualizado en la Ley 19/1991, de 6 de junio y desarrollado en reglamentos posteriores.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, determinó un período de exención que duró tres ejercicios fiscales (2008, 2009 y 2010) en los que se bonificaba el 100% de la cuota del IP y se eliminaba la obligación de presentar la declaración.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, volvió a instaurar la obligación tributaria del IP, en principio de manera temporal para dos ejercicios (2011 y 2012). Desde entonces, cada Ley de Presupuestos Generales del Estado la ha prorrogado un año más.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
Es un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Éste está integrado por:
- La suma de todos sus bienes y derechos económicos.
- Restándole las cargas y gravámenes que reduzcan el valor de sus bienes y derechos.
- Y restándole sus deudas y obligaciones personales.
El IP es de aplicación en todo el territorio nacional, aunque está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que éstas podrán regular el mínimo exento, el tipo impositivo, las deducciones y las bonificaciones, siempre que sean compatibles con la norma estatal.
El Art. 5 Ley del Impuesto de Patrimonio determina dos tipos de sujetos pasivos en función de su residencia fiscal:
- Sujetos pasivos por obligación personal (aplicable a los residentes en España): tributan por todos sus bienes estén o no ubicados en España y por todos sus derechos, se puedan ejercitar o no España.
- Sujetos pasivos por obligación real (aplicable a los no residentes en España): tributan solamente por los bienes situados en España y por los derechos que puedan ejercitarse en España.
Quién tiene que presentarlo
Si te estás preguntando por qué nunca has presentado el impuesto, a continuación lo vas a ver muy claro.
De todos los bienes y derechos que integran el patrimonio neto de una persona, especificados en los artículos 10 a 24 de la Ley del impuesto (Ley 19/1991), están exentos:
- Los bienes y derechos del artículo 4 de la Ley, como sucede con la vivienda habitual hasta 300.000 euros.
- Como mínimo exento se establece 700.000 euros de patrimonio neto. Es decir, una vez excluida la vivienda habitual (con el máximo de 300.000 euros), si tu patrimonio neto supera los 700.000 euros, solo entonces tendrás que hacer la declaración.
- Pero cuidado, porque algunas comunidades establecen un mínimo inferior: Aragón (400.000), Cataluña (500.000), Extremadura (500.000) y Comunidad Valenciana (600.000). Aunque las dos últimas lo amplían para personas discapacitadas.
Cómo se presenta el IP
El IP se remite a la Agencia Tributaria mediante el modelo 714. El devengo del impuesto es el 31 de diciembre de cada año, por lo que en la declaración del modelo se incluirá el patrimonio del sujeto pasivo en ese día. Coincidiendo con el IRPF, el modelo tiene que presentarse durante los meses de abril, mayo y junio, aunque en el IP solo se puede hacer de forma telemática mediante la plataforma Patrimonio Web.
Cómo se calcula.
De forma similar al Renta Web con el modelo 100, Patrimonio Web va guiando todo el procedimiento de la declaración del modelo 714. Pero detrás de dicha plataforma está el esquema del Impuesto sobre el Patrimonio:
FASE 1: Determinación de la base imponible.
Base imponible = patrimonio neto (bienes y derechos no exentos – deudas deducibles).
FASE 2: Determinación de la base liquidable:
Base liquidable = patrimonio neto sujeto a gravamen (base imponible – mínimo exento).
FASE 3: Determinación de la cuota íntegra:
Cuota íntegra = base liquidable X tipo de gravamen.
Por lo general, se aplicará la tarifa estatal que consta de 8 tramos que van desde 0,2 al 2,5, a excepción de Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana, que tienen su propia escala de gravamen.
FASE 4: Reducciones y bonificaciones, a restar de la cuota íntegra:
- Reducción por límite conjunto con el IRPF. La cuota del IP más la cuota del IRPF no puede ser superior al 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF.
- Deducción por impuestos pagados en el extranjero.
- Bonificación para Ceuta y Melilla: Si entre los bienes o derechos de contenido económico para la determinación de la base
imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. - Bonificación autonómica, si es que existe en la regulación de la Comunidad Autónoma del contribuyente (como es el caso de Madrid, que la bonifica al 100%).
Y solo si el resultado es positivo, ese será el importe total a ingresar a la Agencia Tributaria por Impuesto sobre el Patrimonio.