Con ocasión de la pandemia del coronavirus, vivimos algo que unos meses atrás hubiera sido impensable para muchos. ¿Estado de alarma? Seguro que la mayoría de los ciudadanos no tenía claro qué es exactamente, y nos tocó aprenderlo de la noche a la mañana.
Así, el 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma para contener la epidemia de coronavirus que se estaba propagando a pasos agigantados. Por segunda vez en democracia el Ejecutivo hacía uso de esta figura presente en la Constitución para casos excepcionales. Aunque hay que tener en cuenta que este Estado de Alarma tiene sus propias particularidades: porque realmente se trata de un estado de alarma sanitaria, decretado con la finalidad de contener el coronavirus, de ahí que el confinamiento se llevara al ámbito doméstico, en cada uno de nuestros hogares.
Pero hay que entender que Estado de alarma no es sinónimo de no poder salir de casa. Veamos qué significa realmente y, además, analicemos otros casos que también contempla la Carta Magna: los estados de sitio y excepción.
Estado de Alarma
El Estado de Alarma es un régimen excepcional que se utiliza para restablecer la normalidad a la sociedad. El Gobierno, según las facultades que le da el artículo 116 de la Constitución puede hacer uso de él en todo el territorio, o solo en algunas regiones cuando se produzcan los siguientes casos:
- Grave riesgo o catástrofe (terremotos, inundaciones, grandes incendios, etc.).
- Crisis sanitarias (epidemias como la del coronavirus).
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- Paralización de los servicios públicos como consecuencia de los supuestos anteriores.
El Congreso de los Diputados debe autorizarlo y su plazo máximo es de 15 días. De ahí que durante la crisis del coronavirus, el presidente del Gobierno solicite las prórrogas de ese duración, ya que la Constitución no permite más.
¿Qué es lo que puede establecer un estado de alarma? Pues, como estamos viviendo, se puede limitar la libre circulación de la gente o condicionarla a ciertos requisitos. Se pueden requisar bienes temporalmente, intervenir y ocupar industrias o fábricas o limitar el consumo de productos y artículos. Todo ello con el objetivo de restablecer cuanto antes la normalidad.
Ahora bien, esto es solo el primer escalón…
Estado de excepción
El estado de excepción es un nivel más del estado de alarma. Igualmente, debe autorizarlo en Congreso de los Diputados cuando las libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas y servicios públicos o cualquier otro aspecto del orden público se vean tan gravemente alterados que no quedara otra opción para restablecerlo. Su duración máxima es de 30 días.
Se rige por el mismo artículo de la Constitución y supone lo siguiente:
- Detener a cualquier persona si se considera necesario para restablecer el orden.
- Realizar inspecciones o registros domiciliarios si es necesario.
- Intervenir toda clase de comunicaciones (telefónicas, postales…).
- Intervenir toda clase de transportes.
- Prohibir la circulación de personas y vehículos.
- Suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de televisión y radio, representaciones teatrales, cine…
- Prohibir el derecho de manifestación y las reuniones si se considera necesario.
- Intervenir industrias y comercios.
- Incautar armas.
- Vigilancia de edificaciones, industrias o servicios públicos.
- Suspender el cargo de funcionarios públicos.
En España nunca se ha declarado hasta la fecha el estado de excepción, pues como se aprecia, tiene que ver más con una situación de revuelta ciudadana o bélica.
Estado de sitio
El escalón más alto es el estado de sitio, y tampoco se ha declarado jamás en España. Debe ser aprobado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, que debe desarrollar una ley al respecto. Su duración máxima es de 30 días.
Su declaración está prevista cuando se produce o hay amenaza de que pueda producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España, su integridad territorial o su ordenamiento constitucional.
En este caso, el Gobierno designa una autoridad militar que toma el mando y se hace cargo de la situación. Además, queda al cargo de las Fuerzas Armadas y toda la Defensa de España. Es decir, el país estaría militarizado, pues hablamos claramente de una guerra. En esta tesitura, todas las garantías constitucionales quedan suspendidas, así como los derechos y libertades.