El modelo D6: Declaración de inversiones en el exterior

No hace mucho comentamos qué era y qué obligaciones teníamos que cumplir para estar obligados a declarar el modelo 720. En ese caso, el límite para estar obligados era tener en el extranjero activos superiores a 50.000€. Ahora vamos a hablar del modelo D6, que es independiente del 720, y que aunque de momento parece no tener consecuencias su no presentación, nunca está de más conocerlo.

Qué es y quién debe cumplimentarlo

Es una declaración para realizar el registro de las inversiones españolas en el exterior, concretamente en empresas que cotizan en Bolsa cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

Condiciones a cumplir

Este modelo se presenta por dos razones: la primera cuando haya una inversión significativa (Declaración de Flujos) y la segunda por los saldos al final de cada año natural, sólo por el simple hecho de tenerlos. Lo vemos en detalle:

  • Declaración de flujos: Están obligados a realizar la declaración de flujos en cada inversión de sociedades no residente que suponga alcanzar un 10% del capital social de la empresa, o si el importe de la inversión supera los 1.502.530,26. Se deberá cumplimentar el formulario en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
  • Declaración de depósitos: En este caso, como debemos tener en cuenta nuestra posición a final de año natural, deberemos hacer la comunicación durante el mes de enero de cada año. En general, todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente. Es decir, no hay mínimos, por tanto si utilizamos un bróker domiciliado fuera de España y tenemos una acción de cualquier empresa, en teoría estamos obligados a hacer la presentación. No importa si las empresas son nacionales o no, lo realmente importante es dónde están depositadas.

Actualización de diciembre de 2021: la declaración de depósitos solo es obligatoria para inversores con participaciones del 10% o superiores en el capital de una empresa o de sus derechos de voto. Por tanto, ya no es necesario presentarlo en enero de cada año, salvo que se supere ese porcentaje. Publicado en el BOE el 17 de diciembre de 2021.

Cómo cumplimentarlo

Lo primero que podemos hacer es descargar el programa de ayuda de este enlace. Con él podemos ir rellenando los datos que nos piden por cada activo financiero que tengamos depositado en el exterior.

Una vez completado tenemos dos opciones: la presentación telemática y la presentación en formato físico. Si optamos por la primera, debemos hacerlo a través de este link. Si optamos por la segunda, deberemos enviarlo por correo certificado al Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad.

Los clientes que tengan depositadas sus inversiones en Self Bank no tienen que presentarlo

En el caso de los clientes de Singular Bank, no es necesario rellenar el formulario, pues Self Bank tiene todos sus activos financieros depositados en España, y como ocurría en el caso del modelo 720, estamos exentos.
E
n este otro post profundizamos en este tipo de modelos (d6 y 720) que los clientes de algunos brókers están obligados a cumplimentar.