En el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, la Agencia Tributaria expone los mecanismos que, durante ese año, va a emplear para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. El Plan para 2018 acaba de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 23 de enero.
Este Plan 2018 ha generado cierto revuelo social por dos motivos:
1.- La aparición de los conceptos bitcoin y criptomonedas.
La súbita fama que han adquirido estos términos en la última parte del año pasado ha obligado a la Agencia Tributaria a pronunciarse al respecto. La referencia a las criptomonedas se hace en el apartado de prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, lo cual cobra todo el sentido si se tiene en cuenta que, ocasionalmente, son utilizadas como contraprestación de actividades delictivas, principalmente, por el difícil acceso que tienen los entes públicos a estos medios de pago.
No obstante, lo dispuesto en el Plan anual es más una declaración de intenciones que una medida efectiva para combatir el blanqueo de capitales. Si bien es cierto que un buen diagnóstico es el primer paso para solucionar un problema, en materia tributaria, el lapso de tiempo que transcurre desde la detección del problema hasta la solución del mismo sigue provocando una menor recaudación para el Estado.
Por tanto, habrá que ver si la Agencia Tributaria realmente está comprometida con la lucha del blanqueo de capitales realizado a través de las criptomonedas, y se dota de herramientas eficaces para tratar de poner solución a estas conductas tan gravosas para el orden socio-económico; o si, por el contrario, estamos ante uno de esos propósitos de año nuevo que acabará sepultado por otras problemáticas de mayor actualidad.
2.- El foco puesto en los nuevos modelos de negocio.
El largo debate mantenido durante el año pasado sobre el régimen jurídico aplicable a las transacciones realizadas en internet mediante páginas como milanuncios, airbnb, wimdu, wallapop,… ha provocado que la Agencia Tributaria decida atacar, desde una perspectiva fiscal, las consecuencias tributarias a las que deben someterse los nuevos modelos de negocio nacidos al amparo de la tecnología digital.
No es ningún secreto que la Agencia Tributaria tiene serias dificultades a la hora de controlar las actividades realizadas en el seno de plataformas digitales. La Consulta Vinculante del 22 de agosto de 2017, relativa a la tributación de las compraventas online de objetos de segunda mano entre particulares, vino a recordar que estas transmisiones están sometidas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y es “muy raro” el ciudadano que se acuerda de liquidar este impuesto cuando compra algo por internet.
La cuestión planteada en aquella Consulta ya ha sido comentada en numerosos artículos de opinión publicados durante la segunda mitad del año pasado. A modo de resumen, todos ellos vienen a decir que la Dirección General de Tributos (DGT) simplemente trató de recordar cómo se debe de aplicar una normativa que está vigente desde el siglo pasado, pero que raramente se aplica a las transacciones por internet, aunque sea por el desconocimiento social generalizado de su existencia. La controversia queda zanjada por el momento.
Pues bien, no parece que la mencionada Consulta haya mejorado la recaudación fiscal en este tipo de transacciones digitales. Como siempre en materia fiscal, la mejora en los mecanismos de control tributario suple las carencias que puedan producirse en la conciencia social.
En este sentido, la Agencia Tributaria pretende reforzar sus fuentes de información inmediata sobre estas transacciones. La implementación del Suministro Inmediato de Información (SII), en principio diseñado para la obtención de información necesaria para la gestión del IVA, pudiera extenderse a las transacciones digitales. Este sistema incrementa las obligaciones formales, pero favorece el control tributario que es donde la Agencia Tributaria pone el acento. En este caso, el suministro de información recaería directamente sobre las plataformas digitales que dan cobertura a las transacciones entre particulares.
Por tanto, existe una alta probabilidad de que este nuevo año, empresas como airbnb, wallapop o milanuncios, resulten obligadas a suministrar directamente a la Agencia Tributaria la información relativa a entregas realizadas o servicios prestados a través de sus páginas web. El suministro de información se hará, probablemente, a través de alguna plataforma similar a la que actualmente sirve al SII. La solución incrementa las obligaciones formales de las empresas mencionadas pero mejora el control tributario de esas transacciones.
No dramaticemos
En puridad, la mejora del control y, en consecuencia, un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias, es beneficioso para el ciudadano. Tal y como proclama el artículo 31 de la Constitución Española, el sistema tributario es el medio por el que los ciudadanos contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos, de manera que, una mayor recaudación repercute, al menos de forma mediata, en los beneficiarios de los gastos públicos, estos es, los ciudadanos.
Asimismo, un mayor control del cumplimiento de las normas tributarias favorece la aplicación del principio de igualdad que debe de inspirar todo sistema tributario.