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Declaración de la Renta (III): ¿Quién debe hacer la declaración presencialmente?

En nuestros anteriores artículos os hemos comentado como revisar un Borrador de la Renta y como hacer la declaración con el programa PADRE. Pero, aunque Hacienda ha simplificado mucho el programa para incorporar los datos fiscales con la referencia, en algunos casos es conveniente hacer la declaración de forma presencial.

Para ello, tienes las siguientes alternativas que te explicamos a continuación con sus ventajas e inconvenientes, a las que debes añadir que todas ellas exigen un desplazamiento.

1.- Pedir cita en Hacienda

Esta es una buena opción si no te quieres complicar la vida y no te atreves a enfrentarte tú sólo al Borrador o al programa Padre.

La cita puedes solicitarla en el teléfono 901 22 33 44, o bien por Internet, con el NIF y el importe de la casilla 415 de la Renta del año pasado o con la referencia de este año si ya la tienes. Su principal ventaja, aparte de ser gratuito, es que da algo más de tranquilidad pensar que la Renta te la hace alguien con más conocimientos. Pero debes tener en cuenta que:

Debes esperar. El servicio de cita previa de Hacienda no se habilita hasta el día 6 de mayo y, además, no comenzarán a hacer Rentas presenciales hasta el día 11 de mayo. Por tanto, aunque llames el mismo día 6, no conseguirás cita antes de ese día y, teniendo en cuenta que es un servicio muy demandado, si quieres hacer uso de él no debes dejarlo para última hora.

No hacen todas las declaraciones. Aunque parezca mentira, Hacienda no quiere complicaciones, para eso están los asesores. En la Agencia Tributaria tienen los tiempos limitados asignados para cada contribuyente y por eso no hacen declaraciones con ingresos de actividades económicas en estimación directa, o con más de dos transmisiones de acciones o inmuebles, o con más de un inmueble alquilado o si tienes rentas de regímenes especiales. Y tampoco hacen las declaraciones de los que tienen rentas de trabajo superiores a 65.000 € o rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000 €. Piensan que estas personas tienen recursos suficientes para ir a un asesor o que se la haga su entidad financiera.

En fin, como verás es una larga lista de limitaciones y por eso te piden el NIF antes de darte la cita para ver cuales son tus ingresos y si cumples el perfil o no.

No te confíes, no pienses que Hacienda conoce todos los datos. Como ya explicamos en los artículos anteriores, ellos sólo tienen los datos que les comunican los pagadores: empresas, seguridad social, INEM, información bancaria (aunque no toda), donativos, etc. Pero no tienen tus cuotas sindicales, ni los valores de compra de las acciones que has vendido, ni lo que has pagado de alquiler, ni los gastos escolares (para la deducción autonómica), ni el seguro obligatorio del préstamo, etc. Por eso debes ir bien preparado con todos los papeles para no dejarte nada. Ante la duda, más vale que sobre a que falte algo y tengas que volver otro día o tengas que rectificar después la declaración por haber omitido algún gasto.

2.- Acudir a una entidad financiera

Aunque cada vez es menos frecuente, todavía quedan Bancos y Cajas de Ahorros que ofrecen este servicio a sus clientes. Esta es una buena opción en muchos casos, ya que tu oficina bancaria conoce bien los productos financieros que tienes. Y si has realizado ventas de acciones o de algún producto financiero ellos te podrán aconsejar mejor en cuanto a la compensación de pérdidas o como obtener una menor tributación invirtiendo en otros productos financieros, teniendo en cuenta todas las novedades fiscales que han entrado en vigor para este año 2015. Aún así, hay que tener presente que ellos tampoco son asesores fiscales y en determinados casos es mejor buscar un profesional especializado.

3.- Buscar un buen asesor fiscal

Una de las ventajas de esta opción es que puedes elegir el día y la hora para reunirte tranquilamente con el asesor en su despacho, sin los agobios que supone estar rodeados de tanta gente. Pero todo buen servicio tiene un coste que asumir. Y aunque a veces sea un coste inevitable, ante la negativa de Hacienda y la dificultad que puede suponer presentar determinadas rentas para una entidad financiera, piensa que puede ser una buena inversión si con ello consigues un mayor ahorro fiscal o una mayor tranquilidad.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, estos son algunos casos en los que se deberías elegir esta opción:

– Si has obtenido una ganancia patrimonial derivada de una venta a plazos, el asesor te calculará la ganancia que puedes imputar cada año conforme vayas cobrando el resto del importe aplazado.

– Si ha fallecido algún familiar cercano en el 2014 y has recibido bienes por herencia, recuerda que como heredero estás obligado a presentar la renta del fallecido. Y estos temas es mejor dejarlos en manos de un especialista que calcule además, cuales son las imputaciones de rentas (de inmuebles, cuentas, etc.) desde la fecha del fallecimiento que debes incluir en tu declaración como heredero. Ten en cuenta que cuando se acepta una herencia se hace con efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento y todos los rendimientos generados a partir de esa fecha deben imputárselos los herederos en sus respectivas declaraciones de Renta en función del porcentaje recibido.

– Si te has cambiado de domicilio por motivos laborales, seguramente necesites asesoramiento para ver en qué Comunidad Autónoma tienes que tributar, cómo te afecta el cambio de residencia en tu declaración y en la deducción por vivienda, si puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica o alguna deducción de la otra comunidad.

– Si has estado trabajando parte del año en el extranjero, el asesor estudiará como deben tributar esos ingresos según los convenios internacionales para evitar la doble tributación.

– Si tienes ingresos de actividades económicas, debes asesorarte bien de cuáles son todos los gastos y deducciones que puedes aplicar.

– Y si has tenido más de un inmueble alquilado o estás obligado a hacer la declaración del Impuesto del Patrimonio, también tendrás que ir a un asesor.

En cualquier caso, vayas donde vayas, ve bien preparado con todos los justificantes de gastos, certificados, etc, revisa bien la cuenta bancaria que han indicado para la devolución o el pago y sobre todo, aprovecha para preguntar las dudas que tengas. Esa es la gran ventaja de hacer la renta presencial.

Y cuando te digan que “ya está presentada”, no olvides llevarte tu copia de la declaración que deben entregarte, en la que debe figurar el número de justificante, junto con la fecha y la hora de la presentación.

Esperamos que este artículo te haya ayudado a tomar una decisión sobre cuál es la vía más apropiada que debes escoger para hacer la declaración de la Renta este año.

Ver artículos anteriores:

– Declaración de la Renta (I): El Borrador, la vía más rápida para algunos

– Declaración de la Renta (II): El programa PADRE y cómo utilizarlo

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