Declaración de la Renta (I): El Borrador, la vía más rápida para algunos

El día 7 de abril comenzó la Campaña de la Renta y este año como novedad se podrán presentar las declaraciones realizadas con el Programa PADRE desde ese mismo día, igual que los Borradores. Por eso es importante saber cuándo se puede o se debe presentar de una forma u otra, ya que no todos pueden presentar el Borrador aunque quieran.

Por tanto, lo primero que debes saber es que la norma permite el uso de los Borradores a aquellos que sólo hayan obtenido las siguientes rentas con independencia de su importe:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rentas del ahorro sujetas a retención (intereses, dividendos, etc.) así como rendimientos derivados de Letras del Tesoro
  • Ganancias de patrimonio con retención (Ventas de Fondos de Inversión y determinados premios de concursos publicitarios) y/o pérdidas de ventas de Fondos de inversión
  • Subvenciones para la adquisición de vivienda, Renta Básica de Emancipación y demás subvenciones que no sean de actividades económicas
  • Rentas inmobiliarias imputadas con un máximo de 8 inmuebles no arrendados (sin contar la vivienda habitual)
  • Rentas imputadas por Comunidades de Bienes o de Vecinos de inmuebles o de rentas del ahorro.

De forma que si no has tenido otras rentas distintas de las mencionadas, podrás presentar tu Borrador.

Sin embargo, si has tenido ingresos por alquileres, actividades económicas o tienes que compensar pérdidas de años anteriores, etc. no podrás incluir esos datos en el Borrador y no te quedará más remedio que hacerla con el programa PADRE (como explicamos en el próximo artículo) o bien acudir al servicio de cita previa de Hacienda o a un asesor fiscal.

Los 3 pasos que debes seguir:

1º Descarga el Borrador:

Accede a la página Web de Hacienda, a su servicio RENO. Sólo tienes que introducir: tu NIF, el primer apellido y el importe de la casilla 415 de la declaración del año pasado o indicar el IBAN de tu cuenta (si no presentaste la Renta o si el importe de esa casilla era cero) y tu número del teléfono móvil para que te envíen por SMS la Referencia que te servirá para acceder a tu Borrador de Renta y a los datos fiscales de Hacienda. No esperes a recibirlo en papel.

El archivo descargado con el Borrador y los datos fiscales debes grabarlos en tu PC.  Es importante conservarlo porque contiene la Referencia que luego te servirá para consultar el estado de la devolución, cambiar la cuenta o acceder a otros trámites.

2º  Revísalo bien

Imprímelo y revísalo bien antes de confirmarlo. No te fíes, ni te apresures, ya que los errores después se pagan caros. Ten en cuenta que el Borrador es “meramente informativo” y si lo confirmas con errores la responsabilidad es tuya, no de Hacienda.

Comprueba que están incluidos todos los datos fiscales. Por ejemplo, que no faltan ingresos (subvenciones o ayudas que a veces no figuran) y que te han aplicado la deducción por vivienda, si ya la venías aplicando con anterioridad. Coteja todos los datos con tus certificados fiscales de tu empresa, de los bancos, etc. y si hay cualquier discrepancia intenta averiguar el motivo antes de rectificarlos.

3º Modifícalo

Un gran porcentaje de borradores deben modificarse, ya que Hacienda conoce la mayor parte de nuestros ingresos pero no conoce todos los gastos y deducciones. Entre los errores más corrientes en los borradores de la renta enumeramos los siguientes:

  • Deducción no aplicada del préstamo hipotecario de la vivienda habitual o mal aplicada por cambio o ampliación de préstamo. Además, recuerda añadir los seguros obligatorios de tu préstamo, ya que no suelen estar incluidos y son deducibles.
  • No se incluye la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Hacienda no conoce este dato y no lo puede comprobar hasta que el arrendador no presenta su declaración.
  • Plazas de garaje mal imputadas que forman parte de la vivienda habitual y no deben declararse como “otros inmuebles” por haberse adquirido de forma conjunta.
  • Si has pagado alguna cuota sindical o cuota de colegio profesional obligatoria o gastos de defensa jurídica contra tu empresa, debes añadirlos al Borrador, ya que Hacienda no conoce esos gastos.
  • Si has tenido algún hijo y has estado trabajando, revisa bien tu deducción por maternidad, ya que no siempre está bien aplicada.
  • Revisa bien las deducciones autonómicas de tu Comunidad e introdúcelas en el Borrador, ya que Hacienda no las conoce (gastos de guardería, gastos escolares, alquiler de vivienda de jóvenes, etc.)

Una vez modificado se genera un nuevo borrador (nuevo archivo) con el nuevo cálculo y una nueva referencia, que será tu declaración definitiva una vez que lo confirmes. Y no olvides imprimir y guardar el justificante de la presentación con el que, pasados unos días, podrás comprobar el estado de la devolución entrando de nuevo a la página Web de Hacienda e introduciendo tus datos y la referencia del Borrador presentado.

Tipos de Borradores

Es posible que al descargar tu borrador te hayas encontrado con que es un “Borrador no confirmable” o un “Borrador pendiente de modificación”. Estos borradores no llevan el documento de pago o devolución y no se pueden presentar sin modificarlos. Esto ocurre en los siguientes casos:

  • Borrador “no confirmable”: tienen esta indicación los borradores de las personas que no están obligadas a declarar y que salen a pagar. Pero debes saber, que estos Borradores también se pueden modificar y presentar. Por ejemplo, introduciendo una deducción por alquiler de vivienda habitual y que como consecuencia de ello el resultado sea a devolver.

Recuerda que aunque no estés obligado a hacer la Renta por no superar el límite, si el resultado es negativo puedes presentarlo para que Hacienda te devuelva el exceso retenido o la deducción por maternidad, si no se solicitó de forma anticipada.

  • Borrador “pendiente de modificación”: Suelen ser aquellos que les falta algún dato identificativo como: la referencia catastral de la vivienda o los datos del arrendador de la vivienda si es alquilada o bien algún otro dato como el NIF de un hijo que ha cumplido los 14 años. Y también en aquellos casos “dudosos” en los que Hacienda necesita que le confirmes algún dato como: el número del préstamo hipotecario de la vivienda habitual y el importe pagado (si lo has cambiado de entidad) o si has percibido pensión compensatoria del cónyuge o pensiones del extranjero o tienes ingresos como empleada de hogar o rentas de escasa cuantía que el pagador ha declarado como actividades económicas y a lo mejor no lo son.

Inconvenientes de los Borradores

Aunque el Borrador es la forma más rápida y sencilla para hacer la declaración, tiene dos inconvenientes que debes tener en cuenta:

1.- No permiten la compensación entre cónyuges cuando a uno de ellos le resulta a devolver y al otro a pagar. Esto sólo se puede hacer con el Programa PADRE.

2.- No puedes ver cuál es la opción más favorable de tributación. Por tanto, si no estás seguro de si Hacienda te ha enviado la opción más favorable (no siempre lo hace) y quieres comprobar si te interesa más tributar de forma conjunta o individual debes usar el programa PADRE para salir de dudas.

Por eso te invitamos a que leas los siguientes articulos “El programa Padre y cómo utilizarlo” y “Quién debe hacer la declaración presencialmente?”

Autora: Pilar Molina Jordana