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¿Qué parte de tu sueldo recibes cuando estás de baja?

Cuánto voy a cobrar si estoy de baja

Todos nos hemos preguntado alguna vez qué sucedería si nos tuviésemos que ausentar unos días para curarnos de una inoportuna enfermedad o un accidente relacionado, o no, con el trabajo. Hay varios factores a considerar. Los analizamos en este artículo para que tengas claro todo lo importante ante una baja laboral. ¿Cuánto voy a cobrar si estoy de baja?

¿Contingencia común o laboral?

Antes de nada hay que separar conceptos. Para que se dé una situación de baja médica, lógicamente es necesario: ser trabajador dado de alta en la Seguridad Social y que un médico emita un parte de baja por enfermedad.

Esa baja por enfermedad significa una incapacidad temporal para trabajar. Aquí nos toca distinguir cuatro tipos de situaciones que producen esa incapacidad:

Ante esa incapacidad temporal, el contrato de trabajo queda suspendido de forma temporal y en lugar de su salario, el trabajador recibe un subsidio o prestación económica debido a esa incapacidad temporal. 

Enfermedad o accidente ⇒ Baja médica ⇒  Incapacidad temporal ⇒ Prestación económica

Aunque existe un requisito de tiempo previo para que esa baja médica sea considerada incapacidad temporal (y se cobre la prestación económica): 

Acumular 180 días de cotización a la Seguridad Social en los cinco años anteriores al momento en que se produce la contingencia. Pero este requisito sólo es necesario en caso de contingencias comunes (si es un accidente o enfermedad laboral, no es necesario cumplirlo).

Las recaídas de una enfermedad y operaciones debidas a una enfermedad o accidente también computan como contingencias comunes o profesionales.

¿Qué parte del sueldo se recibe estando de baja y cuánto tiempo?

Depende de si se trata de una contingencia común o profesional. Es decir, si el accidente o la enfermedad han ocurrido fuera del puesto de trabajo o en el puesto de trabajo.

Contingencias comunes.

La base reguladora viene señalada en la nómina como: base de cotización por contingencias comunes. 

En el caso de baja maternal: se cobra el 100% de la base reguladora para contingencias comunes durante el permiso de maternidad. Sin embargo, si la trabajadora requiere estar de baja antes de ese permiso, ese período previo se considera incapacidad temporal y se seguirá la misma regla de días y porcentajes para contingencias comunes.

Contingencias profesionales.

Desde el día 1 hasta que dure la baja se cobra el 75% de la base reguladora. En este caso se toma como referencia la base de cotización por contingencias profesionales.

En ambos casos, la incapacidad temporal máxima es de un año (365 días) y se puede prorrogar otros seis meses (180 días), pero siempre que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua crea posible su curación en ese período; si no es así, podría determinarse una incapacidad permanente.

Un ejemplo sencillo:

Una baja de 25 días por una operación por un problema de salud no relacionado con el puesto de trabajo (contingencia común), suponiendo que se ha cotizado más de 180 días en los últimos 5 años. La base reguladora para contingencias comunes es de 1.200 euros.

La prestación correspondiente a esos 25 días sería 558 euros.

Si la incapacidad temporal se debiese a una contingencia profesional, como un accidente ocurrido en el trabajo, suponiendo la misma base de cotización por contingencias profesionales:

¿Quién paga la baja y cuándo?

De nuevo hay que separar entre contingencia común o profesional:

Contingencia común:

Contingencia profesional:

Aunque, en ambos casos, cuando la Mutua o el INSS se hace cargo de la prestación, primero la empresa hace el pago al trabajador y luego ésta se descuenta ese importe de los seguros sociales a pagar el mes siguiente.

Por último, hay que señalar que cualquiera de los plazos y porcentajes anteriores puede verse mejorado, siempre en favor del trabajador, si así lo determina el convenio colectivo correspondiente.

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