Ya conocemos todos los detalles del ‘Santander Dividendo Elección’. Ya sea por correo ordinario o por alertas en la web, la entidad donde tengamos depositadas nuestras acciones nos va preguntar cómo queremos cobrar este dividendo.
Como es posible que no sepas exactamente lo que más te conviene, queremos explicarte lo que significa cada una de las tres opciones que nos dan, sobre todo en cuanto a las consecuencias que tendrá a la hora hacer tu Declaración de la Renta:
1) RECIBIR NUEVAS ACCIONES (1 por cada 123 antiguas)
– A nivel bursátil, es la opción más interesante si creemos que las acciones van a subir en bolsa.
– Fiscalmente esta opción no tiene impacto por el momento. Lo tendrá cuando vendamos las acciones. No lleva retención.
Eso sí, a la hora de vender las acciones en el futuro se considera que el precio de adquisición de las todas las acciones (las antiguas y las nuevas) es menor y, por lo tanto, tendremos mayores ganancias que incrementarían en su caso la cantidad a pagar a Hacienda.
Por ejemplo: si compraste 1230 acciones a 5 €, pagaste un total de 6.150 €. Si ahora me dan 1 acción por cada 123 que tuviese, me corresponden 10 acciones nuevas. Cuando las venda, el precio de adquisición deja de ser de 5 € y pasaría a ser de 4,95 € [6.150 € / (1230 (+10) acc) = 4,95 € por acción].
– Aunque muchos bancos no cobran por esta gestión, no está de más que consultes si te cobran comisión por este trámite.
– Si el número de acciones que tenemos no es múltiplo de 123, tendremos derechos sobrantes. Es preferible que le digas a tu banco que esos derechos sobrantes se vendan a Banco Santander por 0,035 € ya que si no, serían vendidos en el mercado, pudiendo superar las comisiones de la operación al valor de esos derechos en bolsa. Por ejemplo, en Self Bank no cobramos a los clientes si el montante de la comisión supera el valor de venta de esos derechos.
2) RECIBIR EL EFECTIVO (0,035€ por acción)
– Es la cantidad que Banco Santander nos pagará el lunes 5 de noviembre si optamos por esta opción. Esta es la modalidad que más se acerca al cobro de dividendo `de toda la vida´.
– Debes saber que tienes hasta el lunes 29 de octubre para decirle a la entidad donde tengas depositadas las acciones que quieres el efectivo.
– En el IRPF se considera como renta del ahorro y conlleva una retención del 19%, por lo que nos ingresarán en nuestra cuenta un neto de 0,02835€ [0,035€ * (1-0,19)] por acción.
Al ser considerado como renta del ahorro el tipo impositivo que deberemos pagar es de:
– Al igual que en las otras dos opciones, te aconsejamos que consultes con tu entidad si te cobran comisión por la gestión del cobro de efectivo. Algunas de ellas te cobran un porcentaje sobre el montante, con una comisión mínima. Ésta podría llegar a ser incluso superior al efectivo a recibir en sí, por lo que debes tener cuidado no vaya ser que salgas perdiendo dinero.
3) VENDER LOS DERECHOS EN EL MERCADO
– Mediante esta opción ingresaremos dinero por vender los derechos de suscripción en el mercado. Estos derechos cotizan en bolsa y por lo tanto varían constantemente de precio al calor de las acciones ordinarias de Banco Santander en el mercado (la variación es parecida, pero no es exactamente igual, ya que influyen otros factores. Entre otras cosas, la liquidez de los derechos y las acciones no es la misma).
– Según el calendario facilitado por Banco Santander, la fecha límite para vender derechos en el mercado es el jueves 1 de noviembre.
Desde este año, Hacienda aplicará una retención del 19% sobre el importe total recibido por la venta de estos derechos. Hasta ahora no se aplicaba una retención, sino que al igual que sucedía con la opción 1), el importe de la venta pasaba a reducir el precio de adquisición originario y, por lo tanto, elevaba la plusvalía una vez que se vendían las acciones.