Los ETF siguen ganando adeptos. Un vehículo de inversión similar a un fondo de inversión, con una composición que replica un índice (como el IBEX 35 o el Dow Jones) y que cotiza durante toda la sesión bursátil como las acciones resulta muy atractivo. Sin embargo, esa naturaleza tan particular tiene repercusiones a nivel fiscal, ¿cómo tributan los ETF en la declaración de la renta?
Las ventajas de la inversión pasiva se siguen extendiendo entre los inversores particulares. No es de extrañar, pues es la forma más sencilla de replicar un índice, sin gran esfuerzo por mantener la cartera diversificada y sin elevadas comisiones.
Con los Exchange-Traded Funds (ETF), el objetivo es mover nuestra inversión de forma paralela a la que lo hace un índice, de modo que si el índice crece, también crecerá nuestra inversión. Sucede así porque la composición del ETF trata de replicar (copiar) la ponderación del índice que tiene como referencia, mediante compras y ventas de acciones que realiza la gestora del ETF.
Entonces, ¿un ETF es lo mismo que un fondo indexado? No. Aunque la idea base es mantener una estructura similar a un índice, a diferencia de los indexados, los ETF cotizan, su precio varía durante la sesión y se pueden comprar y vender en tiempo real, como si fueran acciones, sin esperar al cierre para negociar participaciones, como sucede en los fondos.
Además, la gestión necesaria para mantener un ETF no es tan compleja como la de los fondos de inversión, sino que se limita a mantener su composición, lo que se traduce en menores comisiones para el inversor. Aunque, por ser un producto cotizado en bolsa, supone pagar brókeres por nuestras órdenes de compra o venta.
¿Cómo tributan los ETF, como acciones o como fondos de inversión?
Antes de nada, conviene pararnos un momento en el concepto de traspaso. Empecemos con los fondos de inversión. Para los fondos de inversión (y otras instituciones de inversión colectiva) la Ley del IRPF permite el diferimiento de las rentas obtenidas, siempre que se dediquen a comprar participaciones de otro fondo de inversión. Lo que significa que, si en el mismo ejercicio, en vez de reembolsar el fondo, traspasas sus participaciones a otro fondo, no tienes que declarar el beneficio (o pérdida) que obtuviste del fondo. Por tanto, solo tendrás que declararlo el año que decidas salir del fondo y no reinvertir la cantidad obtenida en otro fondo.
En ese último caso (si no reinviertes), si obtuviste ganancias patrimoniales de fondos de inversión, éstas pasarán por la escala del ahorro:
- Hasta 6.000 euros: 19%.
- De 6.000 euros a 50.000 euros: 21%.
- Desde 50.000 euros: 23%.
Aunque si es menos de 6.000 euros Hacienda ya se habrá llevado su parte con la correspondiente retención del 19% que te aplicaron en el reembolso del fondo, porque las ganancias procedentes de fondos de inversión están sujetas a retención. No así las acciones, ni tampoco los ETF.
Centrándonos ya por completo en los ETF, si el año pasado obtuviste ganancias o pérdidas al comprar o vender ETF españoles o extranjeros, cada ganancia, o cada pérdida, se registra por separado en la declaración de la renta. El tratamiento fiscal es idéntico al de las acciones: busca el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales de transmisión de acciones o participaciones negociadas. Ahí se da de alta cada operación realizada durante el año y se restan las comisiones y gastos correspondientes.
Cada ganancia (o pérdida) se suma (o resta) con las demás ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro. Y se le aplica la misma tarifa de gravamen anteriormente detallada (del 19% al 23%).
Por último, cabe apuntar el revuelo que causó una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos de 2016, que señalaba que a las participaciones en ETF extranjeros adquiridas en entidades españolas con contrato de comercialización mediante cuentas omnibus se les podría aplicar el mismo diferimiento fiscal de los fondos de inversión. Sin embargo, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de finales de 2018 acabó con cualquier duda, especificando que las participaciones en cualquier ETF, cotice en mercado español o extranjero, tributará de forma equiparable a las acciones.
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