reparte una herencia

¿Cómo se reparte una herencia?

Llega el momento de heredar y surgen muchas dudas, entre otras, quién tiene derecho a heredar, qué normas rigen la sucesión, qué ocurre si no hay testamento, etc. La sucesión mortis causa es objeto de regulación por el derecho de sucesiones, que es aquella que parte del derecho privado que regula el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de la persona física cuando fallece. ¿Cómo se reparte una herencia?

En España, la legislación aplicable a la sucesión viene determinada por la ley nacional del causante, sin perjuicio de que a nivel de la Unión Europea se puede someter la sucesión a la legislación del país en el que el causante haya tenido su última residencia habitual siempre que lo manifieste de manera clara y explícita en un testamento o una declaración separada tal y como señala el Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio de 2012 que regula la correcta administración de justicia en la Unión Europea y garantiza la existencia de una relación entre la sucesión y el Estado miembro en que se ejerce la competencia, estableciendo como nexo real la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento a efectos de la determinación tanto de la competencia como de la ley aplicable. Si se acredita la residencia en territorio español, el siguiente paso es determinar qué legislación civil resulta aplicable de entre todas las que actualmente coexisten en España, de esta forma, junto al derecho común o castellano, se encuentran los denominados derechos civiles especiales o forales vigentes en varios territorios (Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares, Galicia, Valencia y País Vasco), siendo la vecindad civil del causante la que determina el derecho civil que aplica a la sucesión hereditaria.

Centrándonos en el análisis de los aspectos básicos de la sucesión en el derecho civil común, el Código Civil, en su Libro Tercero, sobre los diferentes modos de adquirir la propiedad, dedica los artículos 657 a 1067 a regular las sucesiones.

De esta forma, la herencia, en sentido objetivo, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte y en sentido subjetivo, equivale a sucesión universal, siendo el fenómeno de subrogarse el heredero en la universalidad de los derechos y obligaciones del causante. La sucesión se establece por el causante mediante su voluntad manifestada en testamento (testamentaría), y a falta de éste, por lo establecido en la ley (intestada).

  • La primera sucesión se llama testamentaría,
  • y la segunda, intestada;
  • siendo ambas compatibles cuando el causante no ha dispuesto en testamento de todos los bienes y derechos que le corresponden.

Herencia sin testamento: abintestato o sucesión intestada

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Declaración de herederos

La sucesión intestada se determina por la Ley cuando faltan en todo o en parte herederos testamentarios, siendo supletoria de la testamentaría. La declaración de herederos se documenta en acta de notoriedad autorizada por notario competente para actuar en el lugar en el que el causante hubiera tenido su ultimo domicilio o residencia habitual, iniciándose a requerimiento de cualquier persona que a juicio del notario tenga un interés legítimo.

El orden de llamamiento a la sucesión, con carácter excluyente, es el siguiente:

  • Hijos o descendientes de estos (nietos, bisnieto).
  • Ascendientes (padres, abuelos).
  • Cónyuge no separado judicialmente o de hecho.
  • Familiares colaterales hasta tercer grado (hermanos, tíos, sobrino).
  • Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, el cónyuge viudo puede concurrir con descendientes o ascendientes al ostentar derechos legitimarios también en la sucesión intestada.

Testamentaría.

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El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Sin embargo, el testador no puede disponer de todos sus bienes y/o derechos con total libertad cuando existan herederos forzosos, al reservarles la ley la denominada legítima. Son herederos forzosos:

  1. los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes;
  2. a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes;
  3. el viudo o viuda en la forma y medida que señala el código civil, tiene derecho a legitima dependiendo de si concurre a la herencia con ascendientes o descendientes.

Cuantía de la legítima de los herederos forzosos

Una vez calculado el caudal relicto (valor de los bienes que quedasen a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas) debe determinarse la legítima individual que corresponde a cada legitimario. El reparto de la herencia va a depender de los herederos que concurran a la sucesión:

  • Legítima de los descendientes: corresponde a los hijos y sus descendientes (matrimoniales, no matrimoniales y adoptados) dos tercios del haber hereditario, un tercio denominado legitima estricta va a partes iguales entre todos los hijos y el tercio de mejora se distribuye por el testador entre los hijos y descendientes, y hay un tercio restante que es de libre disposición. Si concurren con el cónyuge viudo, este tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Legítima de los ascendientes: a falta de hijos y descendientes, la legítima de los ascendientes es la mitad del haber hereditario y se divide entre los dos a partes iguales, si uno hubiera fallecido, recae toda la legítima en el sobreviviente, siendo la otra mitad de libre disposición. En el caso en que los ascendientes concurran con el cónyuge viudo del causante, la legítima de los ascendientes es del tercio de la herencia, siendo dos tercios de libre disposición, teniendo el cónyuge viudo derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Legítima del cónyuge: la legítima del cónyuge que al morir su consorte no esté separado (judicialmente o de hecho) va a depender de con quien concurra a la herencia:
    • sí concurre a la herencia con hijos y descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
    • si no existen descendientes, pero si ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
    • si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Como se puede apreciar, la sucesión hereditaria no es asunto baladí, es importante recibir un buen asesoramiento que facilite el entendimiento de las distintas cuestiones jurídicas y fiscales del proceso sucesorio, siendo importante reflexionar sobre la decisión de hacer o no testamento, ya que el orden de sucesión y el destino de los bienes es distinto.