¿Cómo funciona el Impuesto de Plusvalías?

Los impuestos son esa obligación que todos los ciudadanos tenemos que siempre nos suele traer un poco de cabeza. Aunque todos sabemos de su importancia y necesidad para que podamos disfrutar de un estado de bienestar con educación y sanidad públicas, es cierto que a nadie le gusta que le toquen el bolsillo, y eso es algo inevitable en un sistema fiscal como el nuestro.

Porque España se rige por un sistema impositivo que, según reza el artículo 31 de la Constitución, es equitativo y justo, es decir, que busca que cada español contribuya con el sistema en la medida de sus posibilidades, en función de sus ingresos y de su patrimonio. Y aunque muchos consideran que siempre pagan los mismos, el reparto intenta ser lo más equitativo posible.

Y para ello, existen multitud de gravámenes que buscan recaudar de distintos ámbitos para que el Estado pueda llegar a todo y sus arcas no se vacíen. Vamos a hablar de uno que precisamente no es de los más conocidos. Se trata del impuesto de plusvalías, un tributo que no está incluido en la lista de habituales y que no te afecta en tu día a día, pero que conviene que conozcas por si eres titular de algún inmueble y en el futuro decides traspasarlo.

¿Qué es y cómo me afecta?

Para comenzar, cabe decir que los inmuebles, tanto pisos, chalets, oficinas o locales se pueden revalorizar cada año. Aunque con la crisis la mayoría perdieron su valor, ahora vuelven a revalorizarse de la mano de la recuperación económica. Esto supone que, si algún día se venden, se genera un rendimiento ya que habitualmente se venden por un precio superior al que se adquirieron.

Es decir, si tienes un piso que en su día te costó 90.000 euros y pasado un tiempo lo vendes por 150.000 euros, habrás ganado una plusvalía de 60.000 euros. Pues bien, esa plusvalía se grava, y son los ayuntamientos de las localidades las que se encargan de gestionar esos rendimientos, por lo tanto, hablamos de un impuesto local. Son los ayuntamientos los que establecen los plazos para el pago cuando se produce un traspaso inmobiliario y también para recurrir dicho importe si no se considera oportuno.

Así, cuando se traspasa un inmueble, el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre registrado recibe una parte por concepto de impuesto de plusvalía. Este gravamen varía de unas comunidades a otras, pero por ley se establece que no debe superar el 30% de esa cantidad. La base imponible, en cualquier caso, depende del valor catastral, y eso es algo que fijan los ayuntamientos. Si bien existen diferentes bonificaciones del impuesto en las comunidades autónomas que pueden llegar al 95% en caso de que se traspase un inmueble por fallecimiento de un familiar, es decir, por una herencia.

Modificaciones

Precisamente Hacienda está trabajando en la modificación de este impuesto debido a los cambios que la crisis introdujo en el mercado inmobiliario español. Como hemos comentado antes, en los últimos años el valor de los inmuebles bajó, de modo que muchos se vendieron ‘a pérdidas’, es decir, por menos de lo que se pagó en un primer momento. Si bien esto no evitaba que se tuviera que pagar el citado impuesto de plusvalías, aunque no se hubiera ganado nada con la venta, ya que lo que el impuesto grava es el incremento del valor del terreno. Esto producía aún un mayor perjuicio a los antiguos propietarios, que habían salido perdiendo con el traspaso y, además, tenían que ajustar cuentas con Hacienda.

Dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional eximen de pagar el tributo a quienes no habían logrado plusvalías con la venta de sus inmuebles, algo que puede sentar jurisprudencia y ha obligado al Ministerio de Hacienda a estudiar una modificación del impuesto para que el requisito de pagar a todo aquel que traspasa un inmueble se limite a los casos en los que realmente se han producido plusvalías.

Igualmente, existe otro error de cálculo que los expertos de Hacienda están tratando de enmendar, pues el incremento del valor del inmueble no es el que se ha producido durante el tiempo que el propietario lo ha tenido, sino sobre un valor a futuro. Por ello, los tribunales han dictaminado que ese cálculo no es legal, lo que obliga a Hacienda a devolver una parte de lo abonado, sobre todo si, de nuevo, se ha vendido con pérdidas.

Así, es probable que a lo largo del año Hacienda presente un nuevo borrador con las modificaciones tan necesarias que piden para este tributo, ya que la crisis ha cambiado las reglas de juego del sector inmobiliario y muchos propietarios están viendo cómo este gravamen ‘se come’ buena parte de lo que han sacado por vender su inmueble.