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Blanqueo de capitales, manejando dinero negro

Blanqueo de capitales, lavado de dinero, dinero negro, financiación del terrorismo… Son términos que siempre van de la mano y que de forma recurrente aparecen ligados a grandes tramas de corrupción de cualquier índole.

Sin embargo, vamos a diferenciar el dinero negro en función de su naturaleza y finalidad:

Fases del blanqueo de capitales

Normalmente se distinguen 3 etapas del proceso:

  1. Colocación: En este punto, que normalmente sucede relativamente cerca de donde transcurre la actividad que lo genera, consiste en introducir los fondos en el sistema legal. Normalmente se buscará hacerlo de forma que no levante sospechas: diversificando entre diversas empresas, sumas pequeñas, etc. En esta fase también pueden utilizarse negocios tapadera para justificar la generación de los ingresos.
  1. Ocultación: Una vez en el circuito legal, el siguiente paso es la distracción. Iniciar un proceso muy complejo de movimientos del dinero para dificultar al máximo su control y seguimiento, de forma que no se pueda establecer claramente un punto origen y un punto destino.
  1. Integración: La fase final del proceso consiste en integrar los fondos generados en la economía real de los que lo han generado, una vez inyectado y distraído el dinero en las fases anteriores. Un sector que siempre ha sido muy utilizado es el inmobiliario, al movilizar sumas de dinero elevadas y con un control relativamente laxo.

Prevención del blanqueo de capitales

Pese a que la lucha y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo siempre ha sido una batalla de los gobiernos, el 11-S marcó un antes y un después en este proceso, ya que Estados Unidos endureció enormemente sus medidas de control para cortar las fuentes de financiación de los grupos terroristas, que eran uno de los principales usuarios de este proceso.

Eso ha tenido un impacto en todo el mundo, ya que el resto de países han seguido la misma línea. A nivel internacional, la principal institución que ejerce este papel es el “Financial Task Force on Money Laundering» (FAFT).

En España, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC), que depende del Ministerio de Economía y está integrado en el Banco de España, es la autoridad en esta materia.

Muy vinculado a esta problemática se encuentra la obligación de declarar bienes en el extranjero mediante el modelo 720, con enormes multas en caso de no hacerlo.

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