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Educación Financiera: ¿Cuándo prescribe una deuda?

En ocasiones se oye que algo «ha prescrito». Incluso los delitos prescriben, desvaneciéndose la responsabilidad penal de quienes hubieran cometido esos hechos punibles. Lo mismo sucede con las deudas, que pasado un tiempo puede extinguirse la posibilidad de reclamar su cobro.

¿Cuándo prescribe una deuda? Para que una deuda prescriba, deben cumplirse varios requisitos. Entre ellos, el paso de determinado tiempo sin que el acreedor realice acciones encaminadas a su cobro, y este plazo varía dependiendo del origen de la misma.

Qué requisitos se deben producir para que una deuda sea prescriptible

Para que una deuda pueda prescribir deben cumplirse determinadas condiciones. La prescripción viene regulada en el Título XVIII del Código Civil (CC) y los plazos figuran en el capítulo III de dicho título, donde en el artículo 1961 ya se recoge que «las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley».

Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley

Sin embargo, no todas las deudas son prescriptibles, ya que según el artículo 1965 del Código Civil, “no prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas”.

No todas las deudas prescriben

El plazo de cómputo es aquel en el que el acreedor no ha realizado ninguna acción para realizar el cobro de la deuda, y empieza, como norma general, desde el momento en que la deuda está vencida y debería haber sido saldada o, en el caso de las que se deriven de una sentencia judicial, a partir de que ésta sea firme.

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Qué plazos hay según el tipo de deuda

A continuación, reseñamos las principales posibilidades con relación a la prescripción de una deuda:

Acciones personales: la norma general

En base al artículo 1964.2 del Código Civil, “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Esta norma general podría tener alguna variación a nivel autonómico (por ejemplo, en Cataluña, este plazo se eleva hasta los 10 años).

Según el artículo 1966, también prescriben a los cinco años las acciones derivadas de obligaciones como el pago de pensiones alimenticias, y del alquiler de fincas rústicas o urbanas.

Deudas comerciales

Las deudas comerciales documentadas con letras mediante cambio, pagarés y otros instrumentos similares caducan a los 3 años.

Servicios profesionales

También tienen este plazo de 3 años las obligaciones de pagar honorarios a jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, farmacéuticos, maestros y profesores, jornaleros y otras profesiones.

Deudas con Hacienda y deudas con la Seguridad Social

En este caso el plazo de prescripción es de 4 años, y la prescripción tributaria se realiza de oficio, no es necesario pedirla.

Acción hipotecaria

En cuanto a las hipotecas, tal y como recoge el artículo 1964 del Código Civil: la acción hipotecaria prescribe a los 20 años”.

Préstamos no hipotecarios

Para los préstamos personales, el plazo de prescripción es de 5 años, tanto para la reclamación del principal como de los intereses.

La prescripción se interrumpe si el acreedor ha intentado cobrar la deuda

Interrupción de la prescripción

Como se indicaba anteriormente, durante el plazo de prescripción el acreedor no habrá realizado ninguna acción para el cobro. Por lo tanto, la prescripción se interrumpe si el acreedor ha intentado cobrar la deuda, pudiendo realizarlo de diferentes maneras:

  • Ejercitando su derecho ante los tribunales, mediante demanda o solicitud de acto de conciliación.
  • Por reclamación extrajudicial.

Si el deudor ha realizado un reconocimiento de deuda.