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Fundación: un nombre y una causa para la historia

La planificación financiera es imprescindible para alcanzar objetivos en la vida. Objetivos que no se limitan al círculo más próximo de una persona. Porque fuera del entorno más cercano hay mucho por hacer, y una fundación es la forma de aunar esfuerzo y capacidad económica para mejorarlo.

El número de millonarios en España creció un 469% en la última década, pasando de 172.000 personas en 2010 a 979.000 en 2019, según el último Global Wealth Report, publicado por Credit Suisse. Solo de 2018 a 2019 el incremento fue de un 3,6% (34.000 millonarios más). La misma fuente calcula un total de 47 millones de personas con un patrimonio superior al millón de dólares en todo el mundo. Sin tener en cuenta los efectos de la crisis del coronavirus, estima que en 2024 habrá aumentado la cifra en España un 42%, un 35% en Europa, un 24% en Norteamérica y en el mundo un 34%.

Cuando las aspiraciones personales y empresariales han alcanzado sus metas, cuando los recursos económicos son más que suficientes para asegurar un futuro tranquilo para la familia y el entorno más cercano, mejorar un poco el mundo es el siguiente reto.

Porque fuera del círculo de comodidad, que a base de determinación y años de dedicación se ha construido, hay innumerables aspectos por mejorar. Cualquier ayuda es poca y, como veremos a continuación, conforme aumenta el número de grandes fortunas, aumenta el número de fundaciones filantrópicas.

No hay mesura, cualquier cantidad será bienvenida. Lo difícil es elegir qué ámbito mejorar para que el alcance sea el mayor. Tampoco existe un límite temporal, pues mediante una fundación es posible perpetuar un nombre ligado a una causa altruista, incluso más allá de una vida.

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Fundaciones filantrópicas en el mundo y en España

El estudio Global Philanthropy Report, elaborado por la Universidad de Harvard, estima que existen unas 260.000 fundaciones filantrópicas en el mundo, distribuidas en 39 países. Aunque se concentran principalmente en Norteamérica (35%) y en Europa (60%). De ellas, el 90% son personales o familiares, de hecho es el modelo más habitual en Estados Unidos y Europa. Además, se trata de un movimiento relativamente reciente, ya que casi el 75% de las actuales se crearon en los últimos 25 años.

El campo de actuación de las fundaciones filantrópicas es bastante homogéneo a nivel internacional, con la educación como la primera prioridad, en un 35% de los casos analizados por Harvard. Contribuir con la mejora educativa es considerada la vía para que la acción altruista de la fundación se propague a través de la sociedad. Las siguientes prioridades son, por este orden, igualdad y bienestar social (21%), salud (20%), arte y cultura (18%), aunque el informe resume que el 45% se destina a colectivos vulnerables: en situación de pobreza, tercera edad y personas con discapacidad.

En cuanto a los activos de las fundaciones, a nivel global superan los 1,5 billones de dólares, repartidos principalmente entre Estados Unidos (60%) y Europa (37%). Aproximadamente la mitad de todas las fundaciones individuales y familiares tiene un capital inferior al millón de dólares, y solo un 10% del total supera los 10 millones.

Por países, Estados Unidos está a la cabeza, con activos valorados en 890.000 millones de dólares, seguido de Países Bajos (108.000M$) y Alemania (93.000M$). En España, las fundaciones recogidas en el informe de Harvard suman un capital de 29.000 millones de dólares. Las fundaciones gastan en su conjunto 150.000 millones de dólares anuales.

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Para observar los datos de España mucho más de cerca, nos centramos en el informe Fundaciones filantrópicas personales y familiares en España, elaborado en 2018 por Diagram Consultores, la Asociación Española de Fundaciones y la Universidad Pontificia de Comillas.

Del documento extraemos que, del total de fundaciones existentes en España (unas 9.000), solamente 1.635 son consideradas filantrópicas personales o familiares en primer término, entendiendo por éstas a aquellas cuyo patrimonio procede de una misma persona o un de una única entidad familiar y que actúan siguiendo sus propios criterios, siempre en beneficio de la sociedad.

No obstante, para centrar el estudio se redujo más la muestra, seleccionando solo aquellas cuyas iniciativas parten de donaciones de terceros y eliminando aquellas cuya causa social es mantener centros escolares, residencias o legado histórico y artístico. Las 269 restantes conforman un grupo más homogéneo para su análisis, del que se extrae los siguientes resultados:

●  Un 49% son de reciente creación: entre 2003 y 2016.

●  Las comunidades autónomas más pobladas y extensas cuentan con la mayor concentración: Madrid (42%), Cataluña (19%), Castilla y León (8%), Andalucía y País Vasco (6%).

●  Su actividad principal es la cultura (46%), por delante de educación e investigación (23%) y servicios sociales (14%).

●  Y el ámbito de actuación predominante es el estatal (45%), seguido del autonómico (34%) y del internacional (15%).

●  3.361 millones de euros es su patrimonio conjunto, aunque el de la mayoría (un 28%) está entre 30.000 y 500.000 euros. Entre 2,4M€ y 10M€ hay un 20% de ellas; un 13% entre 10M y 50M y un 8% con más de 50 millones de euros.

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Fundaciones: ¿qué dice la Ley en España? Breve apunte normativo

El punto de partida del marco legal actual de las fundaciones lo encontramos en el artículo 34 de nuestra Carta Magna que reconoce “el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley”. Por su parte, el artículo 53.1 del texto constitucional reserva a la ley la regulación de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del Título I, entre los que se encuentra el derecho de fundación, especificando que dichas normas legales deben en todo caso respetar el contenido esencial de tales derechos y libertades.

La previsión constitucional fue inicialmente cumplida mediante la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que regulaba en único cuerpo legal el régimen jurídico de los entes fundacionales y las ventajas de carácter impositivo que se conceden a las personas privadas por sus actividades o aportaciones económicas en apoyo de determinadas finalidades de interés público o social.

Dicha ley puso fin a un régimen regulador de las fundaciones que cabría calificar de vetusto (algunas de sus normas databan de mediados del siglo XIX), fragmentario, incompleto e incluso contradictorio, satisfaciendo las legítimas demandas y aspiraciones reiteradamente planteadas por el sector, adaptando la anterior normativa a las exigencias del nuevo orden constitucional, singularmente en lo que se refiere al sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Con posterioridad, la necesidad de acoger en nuestro ordenamiento algunas experiencias innovadoras desarrolladas en los últimos años en derecho comparado y la conveniencia de superar ciertas rigideces de la Ley 30/1994 que dificultaban el adecuado desenvolvimiento de la actividad fundacional, desembocaron en la actual Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, que aborda la regulación sustantiva y procedimental de las fundaciones, dejando para una norma legal distinta la regulación de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general por ser esta una materia que presenta perfiles específicos que demandan una tratamiento separado, aspectos que hoy están regulados en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Este marco legal ha sido completado por la legislación aprobada en el marco de sus competencias normativas por las distintas comunidades autónomas.

El artículo 2 de la Ley 50/2002 las define como “Organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley”.

Una fundación puede ser constituida por personas físicas y jurídicas que lógicamente, tengan capacidad para aportar recursos a la misma. En el caso de las físicas, pueden constituir una fundación durante su vida (inter vivos) mediante escritura pública, o tras su muerte (mortis causa) mediante testamento.

En su constitución se deben definir sus estatutos y el Patronato (mínimo 3 miembros) que es el órgano que gobierna y representa la fundación. La ley exige una dotación fundacional mínima inicial de 30.000 euros (bienes y derechos de cualquier clase que sean adecuados para el cumplimiento de los fines fundacionales), y si es menor a esa cifra, el fundador deberá justificar que será suficiente para cubrir el proyecto de actuación de la fundación.

Una fundación queda completamente constituida una vez que se inscribe en el Registro de Fundaciones. En el estatal, si la fundación pretende actuar a nivel nacional, o en el autonómico si su actuación será sólo dentro su comunidad autónoma.

En definitiva, las fundaciones son un patrimonio separado con personalidad jurídica propia afecto a un fin de interés general de modo permanente; dicho patrimonio no es recuperable por parte los fundadores y, en caso de liquidación, los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán entregados las entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general que hayan sido designadas en los estatutos o negocio fundacional o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

Por último, hay que remarcar la finalidad que subyace tras toda fundación, como recoge el artículo tres de la misma ley, refiriéndose a ella como finalidad fundacional: perseguir fines de interés general, debiendo beneficiar a colectividades genéricas de personas, quedando expresamente prohibida por la ley la constitución de fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o a personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el 4º grado inclusive así como a personas jurídicas concretas que no persigan fines de interés general.