Un plan de pensiones es un vehículo de inversión a largo plazo, formulado para ahorrar con vistas a la jubilación. De ahí que no se contemple su rescate anticipado salvo en determinadas situaciones. Entre ellas no estaba una crisis como la del coronavirus, pero ante un escenario tan grave finalmente se permite, con ciertas limitaciones. En el siguiente post hablaremos de rescatar un plan de pensiones de forma anticipada.
El impacto de la pandemia por COVID-19 en el mundo es tremendo. Y España uno de los países más afectados por la gran aportación al PIB del turismo y del sector servicios en general, inequívocamente mermados a causa de las medidas necesarias para contener la enfermedad.
Conforme avanzamos las fases de la desescalada del confinamiento aparecen nuevos datos y estimaciones menos optimistas. Como la de la OCDE que calcula una caída del PIB en España del 11,1% si no hubiera rebrote; con el temido repunte caería hasta el 14,4%. En cuanto al déficit público, se dispararía del 2,8% hasta el 10,3% y en caso de rebrote hasta el 12,5%. La deuda pública ascendería hasta el 117,8% o 129,5% si vuelve a resurgir la enfermedad.
Y el paro, que podría alcanzar el 20,1% este año y el 21,9% en 2021. Sin embargo, la mayoría de los españoles no necesita leer estas cifras tan desesperanzadoras para comprender la gravedad de la Gran Reclusión. Lo han vivido y lo viven de primera mano. Cuando parecía que dejábamos atrás las secuelas de la crisis financiera, llega un terrible virus sin cura que nos obliga, primero a minimizar la actividad productiva —cuando no a cerrar completamente—, para luego, lejos de recuperarnos rápidamente, asumir un futuro muy incierto donde la distancia social y el miedo al rebrote nos obliga a mantener un ritmo productivo insostenible a largo plazo.
Condiciones para rescatar anticipadamente un plan de pensiones por el coronavirus
Antes del COVID-19 existían varios supuestos que permitían sacar el dinero del plan antes de la jubilación: enfermedad grave, invalidez, dependencia, desahucio o desempleo de larga duración. Además, en 2015 se reguló que las aportaciones realizadas diez años atrás puedan ser rescatadas, lo que empezará a suceder en enero de 2025.
¿Quién puede rescatar el plan?
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en su disposición adicional vigésima abre la puerta a disponer de los planes de pensiones por perder el empleo o cesar la actividad a causa de la crisis producida por el COVID-19. Se contemplan cuatro casos:
- Trabajadores por cuenta ajena en desempleo debido a un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) justificado por la crisis del COVID-19.
- Empresarios titulares de establecimientos que no hayan tenido permitido abrir al público por la declaración del estado de alarma del 14 de marzo (artículo 10 del Real Decreto 463/2020).
- Autónomos que han cesado su actividad debido a la crisis del COVID-19.
- Autónomos que, sin haber cesado su actividad, hayan reducido su facturación un 75% respecto al promedio de años anteriores debido a la crisis del COVID-19. Este último caso se incluyó en el Real Decreto-ley 16/2020, de 29 de abril.
¿Hasta cuándo se puede pedir el rescate?
El RD 11/2020 también fija el plazo para solicitarlo: seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma. Sucedió el 14 de marzo, pues el plazo se extiende hasta el 14 de septiembre.
¿Cuánto se puede rescatar?
Esta nueva condición para recuperar los planes de pensiones tiene letra pequeña. No se puede disponer la totalidad de los derechos consolidados, sino la menor de estas cantidades:
1. Multiplicar por tres el IPREM anual de 12 pagas y prorratearlo a la duración de cada una de las cuatro causas que justifican el rescate (duración del ERTE, de la prohibición de apertura o del estado de alarma). Y en cualquiera de los casos, como máximo se podrá computar la duración del estado de alarma, más un mes. Lo vemos con números:
- Como en 2020 ese indicador es 6.454,03 euros, la cifra de referencia sería 19.362,09.
- Desde el 14 de marzo al 21 de junio, el estado de alarma ha durado 99 días. Un mes más podría computarse para el cálculo.
- Por ejemplo, si la causa que justifica el rescate ha durado dos meses, la cifra a considerar sería: (19.362,09 / 12) x 2 = 1.613,51 x 2 = 3.227,02 euros.
2. Según cuánto ha dejado de percibir el afectado por la crisis:
- En situación de ERTE: salarios no cobrados durante su vigencia.
- Por cierre de establecimiento: cuánto dejaron de percibir por esta causa.
- Autónomos que cesan actividad o reducen su facturación: cuánto dejaron de percibir por esta causa.
Conviene recordar que los derechos consolidados son la suma del importe de las aportaciones al plan y sus respectivos rendimientos.
Implicaciones de rescatar anticipadamente el plan de pensiones
Aunque sea posible recuperar parte de lo invertido en un plan, hay que considerar ciertos aspectos. Porque una decisión acelerada puede no ser acertada:
Antes de nada es fundamental repasar con detalle la —difícil— situación que estamos atravesando y cuantificar qué cantidad de dinero necesitamos tener disponible realmente para seguir adelante con nuestra vida y con nuestros proyectos. Puede que disponer aquí y ahora de todo no sea lo más acertado, sino reflexionarlo mejor y hacer cuentas de forma más pausada. Quizá podamos obtener liquidez de otra partida menos comprometida, o quizá no sea necesario sacar todo lo que el Real Decreto nos permite.
Eso sí, tampoco conviene dejar pasar esta oportunidad, ni apurar hasta el último momento, porque hay que tener presente que el plazo cumple seis meses después de la declaración de estado de alarma.
No hay que olvidar que un plan de pensiones es un producto a largo plazo, donde lógicamente hay épocas de subida y otras de bajada. En tiempos de crisis, la volatilidad es habitual en los mercados financieros y las aportaciones que estamos pensando rescatar puede que ahora hayan perdido valor. Por eso es imprescindible evaluar los diferentes planes —si tenemos más de uno — y, por supuesto, conocer su posición actualizada.
Por último, no podemos obviar que recuperar el plan o parte de él conlleva implicaciones fiscales, como si lo hiciésemos tras la jubilación. Todo lo que recuperemos del plan tributará en la declaración de la renta de este año como rendimientos del trabajo, sumando al resto de rentas que se incluyen en la base imponible general del impuesto (trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario y ganancias patrimoniales). Así que no hay que perder de vista hasta cuánto nos interesa rescatar del plan para no subir al siguiente escalón de la escala de gravamen.
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