Unas veces de forma obligada y otras como ejercicio de transparencia, las empresas llevan a cabo de forma periódica una serie de auditorías que buscan detectar posibles fallos en la gestión, la organización o problemas sistémicos que pudieran repercutir en los servicios que se ofrecen. ¿Pero qué son?, ¿cómo se realizan?, y ¿qué buscan? Ahora seremos nosotros los que pongamos bajo la lupa a las auditoras y sus sistemas de control.
En primer lugar es muy importante destacar que existen múltiples tipos de auditorías. Jurídicas, energéticas, de seguridad… Las empresas pueden someterse al control de cualquier cosa en sus áreas de negocio, pero vamos a centrarnos en las cuentas, lo económico, lo que atañe a la parte financiera de las compañías.
Como punto de partida, debemos diferenciar entre las auditorías internas y externas. Las internas son las que se llevan a cabo desde la propia empresa y que generalmente no tienen una trascendencia pública; la auditoría externa es realizada por compañías especializadas en esta gestión, y que lógicamente reciben la correspondiente remuneración por su trabajo.
Asimismo, un factor esencial en el trabajo de la auditoría tiene que ver con la independencia. De forma lógica, el auditor que lleva a cabo la revisión contable y financiera de la empresa auditada nunca puede tener ningún tipo de vínculo o relación de interés. De lo contrario los informes pertinentes tendrían un alto riesgo de no ser fiables.
La auditoría ideal
Para que una auditoría termine en condiciones legalmente aceptadas por auditor y auditado, además de la independencia ya mencionada, debe haber otra serie de requisitos esenciales.
Debe existir la mayor facilidad por parte de la empresa auditora para acceder a información y documentos, a riesgo de exponer sus posibles “problemas”. Asimismo, por parte del auditor debe existir el compromiso de no hacer interpretaciones subjetivas sobre las actividades de la empresa, y solo ceñirse a los activos contables y movimientos financieros.
Por último, todo el proceso debe estar enmarcado de conformidad con principios y normas de contabilidad que estén generalmente aceptados. En España estos principios se recogen en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), el Plan General Contable (PGC) y las normas del ICAC. Ante hechos para los que no existe legislación, se aplicarán normas nacionales o internacionales emitidas por organizaciones competentes en la materia.
¿Me debo auditar?
Esta es una pregunta interesante, ya que no todas las empresas tienen la obligación de auditarse. De este modo, sí tienen que pasar por el trámite de exponer sus cuentas las compañías que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación. También las que emitan obligaciones en oferta pública o se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito. Pero no solo estas, se deben añadir también las que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Por último, y de forma lógica, deben ser auditadas las que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos.