Ahora que llega la hora de rendir cuentas con la Hacienda Pública a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conviene recordar la situación fiscal de los seguros, pues hay algunos (pocos) que pueden desgravarse en la declaración. Si no sabes cuáles son, sigue leyendo, que te lo contamos de forma resumida.
En general, las primas abonadas a los seguros no desgravan, por lo que es muy habitual que olvidemos los casos en los que es posible ahorrarse algo en el Impuesto sobre la Renta. El seguro que más obviamos es el de vida, ese que nos obliga a tomar la entidad financiera cuando solicitamos una hipoteca, aunque el más rentable desde un punto de vista fiscal es el de vida ahorro o PPA.
Seguros de vida ahorro
Los seguros de ahorro del tipo PPA (Plan de Previsión Asegurado) o PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) tienen una fiscalidad favorable. Su objetivo es incentivar el ahorro a largo plazo, pero tienen un tratamiento fiscal diferente uno y otro:
Un PPA es similar en fiscalidad a un Plan de Pensiones. En la declaración hay que comprobar si las aportaciones están recogidas en el borrador para que podamos desgravarnos el máximo posible por este concepto, que son 8.000 euros por contribuyente y año. Sin embargo, la fiscalidad favorable del PIAS solo se aplica a la hora del rescate, por lo que las aportaciones periódicas no desgravan.
Y en ese momento, en el rescate, la fiscalidad de los PPAs varía si el asegurado percibe su dinero en forma de capital o rentas, siendo esta segunda modalidad la que ofrece una mejor fiscalidad:
- Si la prestación se percibe en forma de capital, el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas y se tributa como rendimiento del capital mobiliario.
- En el caso de que la prestación tenga forma de renta, se establece una distinción según el tipo de renta: si la renta es inmediata o diferida. Y si es temporal o vitalicia.
Seguros de vida asociados a la hipoteca
La fiscalidad de los seguros de vida vinculados a la compra de una vivienda es más complicada y solo afecta a quienes compraron antes de 2013, porque entonces cambió la legislación. Estos pagos anuales están incluidos dentro de la deducción por adquisición de vivienda habitual que supone la posibilidad de desgravarse hasta el 15% de las cantidades destinadas a esta partida sobre un límite máximo de 9.000 euros.
Sin embargo, para deducirse este importe es obligatorio que se contrataran el préstamo hipotecario y el seguro en el mismo momento. Muchos ahorradores no lo incluyen porque, al estar pagando la hipoteca, ya alcanzan ese tope de los 9.000 solo con las letras.
Otros, porque pasado el primer año de hipoteca lo han podido renegociar con la entidad financiera, o simplemente, lo han cancelado. O bien porque desconocen que pueden desgravarse por este motivo, o simplemente consideran que se trata de un importe muy reducido y no les compensa.
Seguros de vida tradicionales
Los seguros de vida tradicionales no permiten desgravar las aportaciones satisfechas. Cuando se produce la contingencia, si el tomador del seguro es otra persona distinta del beneficiario, la tributación va al impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si es la misma persona, entonces tributa por IRPF.
Dado que Sucesiones y Donaciones es un impuesto diferido a las Comunidades Autónomas y que la legislación ha cambiado en alguna de ellas, conviene profundizar más e informarse mejor, incluso con un experto fiscal, para sacarle el máximo partido o para evitar algún disgusto, según sea el caso.
Seguros de salud
Por último, los seguros médicos o de salud solo desgravan cuando están incluidos en un plan de incentivos de empresa. En ese caso, pueden incluir al trabajador y algún otro miembro de su familia directa (cónyuge e hijos) y permiten una desgravación máxima de 500 euros por persona y año.
También desgravan cuando lo contrata un empresario autónomo en régimen de estimación directa, pues restará en la declaración de la renta o en el Impuesto de Sociedades, según corresponda.
El límite máximo deducible vuelve a ser de 500 euros por persona y año, incluyendo al cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan en la unidad familiar. Salvo en el caso de que alguno de los miembros tenga reconocida una discapacidad, que el se límite se amplía a 1.500 euros y un máximo de 4.500 euros por el total.