Cada año la Agencia Tributaria nos sorprende con alguna novedad en su afán de facilitar la declaración a los contribuyentes y mejorar la calidad de la información fiscal. Y en este artículo os vamos a resumir los puntos más novedosos que os vais a encontrar en esta Campaña de Renta 2017:
Nueva APP
Primero fue la desaparición del programa Padre, sustituido por Renta Web como único sistema para hacer la declaración de la Renta y este año la Agencia Tributaria ha creado una APP (aplicación para teléfonos móviles) con diversas funciones que se irán mejorando en sucesivas versiones y que en la actualidad permite:
- Obtener la Referencia con su NIF, fecha de validez y el importe de la casilla 450 de la Renta del 2016. Aunque en algunos casos, además será necesario introducir los últimos dígitos del IBAN de una cuenta en la que se figure como titular. Esta referencia es la que nos dará acceso al resto de servicios de Renta.
- Consultar los datos fiscales. Se podrá ver un listado detallado de todos los rendimientos y acceder al detalle de cada uno.
- Solicitar cita previa en la Agencia Tributaria para hacer la declaración.
- Presentar la declaración en caso de que no se tenga que modificar ni añadir ningún dato. En caso contrario, la APP nos dirigirá a Renta Web.
- Conocer el estado de la devolución de la Renta una vez presentada.
- Consultar declaraciones de años anteriores.
- Otras opciones: Además permite presentar documentos para contestar una notificación recibida, consultar el calendario del contribuyente o recibir avisos informativos, entre otros servicios.
Por supuesto, todas estas opciones y muchas más están accesibles desde el Servicio Renta de la Web de la Agencia Tributaria, pudiendo acceder a ellas desde cualquier dispositivo.
Se alarga el plazo para presentar la declaración de la Renta
Este año al terminar el mes de junio en fin de semana, tenemos un par de días más para presentar la Renta, de forma que el plazo finaliza el 2 de julio. A continuación te mostramos el calendario de esta Campaña de Renta con las fechas señaladas que debes recordar:
4 de abril: Comienza el plazo para presentar las declaraciones/Borradores y solicitar cita previa en el nuevo Plan ‘LE LLAMAMOS’
8 de mayo: Comienza el plazo para solicitar cita previa con atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Este servicio se presta desde el 10 de mayo al 29 de junio.
27 de junio: Último día para presentar las Rentas a ingresar con domiciliación del primer plazo.
2 de julio: Último día para presentar la Renta, si se presenta después habrá un recargo.
5 de noviembre: Último día para pagar el segundo plazo de la Renta.
Nuevo servicio “Le llamamos”
Este año la Agencia Tributaria no enviará los Borradores con los cálculos realizados, sólo remitirá una carta con los datos fiscales, el número de referencia y la información de los servicios de asistencia, entre los que se encuentra el nuevo servicio “Le llamamos”, a través del cual, llamando al teléfono 901 12 12 24, podremos solicitar cita previa para que nos llamen en un día y hora determinada para hacer la declaración de Renta por teléfono. Para ello, se deberá tener a mano todos los datos fiscales y los del cónyuge el día de la cita a la hora concertada.
Este servicio de cita previa telefónica estará disponible desde el primer día de campaña y podrán acceder a él todos los que hayan recibido las cartas y aquellos que hayan obtenido en 2017 sólo las siguientes rentas:
- Rendimientos del trabajo menores de 65.000 €
- Rendimientos capital mobiliario menores de 15.000 €
- Rendimientos de capital inmobiliario (máximo 1 inmueble arrendado)
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión o ventas de derechos de suscripción
- Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones como subvenciones, ayudas o premios
- Rentas procedentes de Comunidades de Bienes o de Propietarios que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores
Mayor información de partidas pendientes de aplicación
Se han incorporado nuevas casillas en la Declaración Anexo C para aumentar el control y la calidad de la información facilitada, por ejemplo en cuanto a las pérdidas pendientes de compensar, importe pendiente de aplicar de los planes de pensiones, importes pendientes de reinvertir en la vivienda habitual o en rentas vitalicias cuando se ha acogido al beneficio de la exención por reinversión de este tipo de rentas.
De esta forma la Agencia Tributaria tendrá mayor información para poder confeccionar o comprobar las próximas declaraciones, ya que ahora hay que informar de:
- Las cantidades pendientes de aplicar al inicio del ejercicio,
- las cantidades aplicadas
- y las cantidades pendientes que queden para ejercicios futuros
También se ha incorporado una casilla para cada rendimiento declarado en la que se indicará si dicha renta pertenece al declarante o al cónyuge para facilitar la comprobación de las declaraciones conjuntas.
Mayor información de los importes percibidos por las cláusulas suelo
Aunque el año pasado las entidades financieras ya informaban de los importes abonados por la cláusula suelo, este año se ha incluido un nuevo campo en el que se informará de las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, ya que esos importes no dan derecho a la deducción por vivienda habitual al ser consecuencia del reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores y por tanto deben descontarse de la base de deducción de este ejercicio.
Os recomendamos además la lectura de nuestro artículo “Las novedades más importantes para la declaración de la renta 2016” donde explicamos de forma extensa como declarar las cantidades cobradas por la cláusula suelo y otros temas de interés que siguen en vigor como las deducciones familiares por ascendiente o descendiente discapacitado, familia numerosa, cómo corregir los errores de una declaración presentada, etc.