Cuando las personas llegan a un determinado momento de sus vidas la preocupación por su futuro en el momento en el que dejan de trabajar comienza a aumentar considerablemente.
En ese momento de la vida las personas comienzan a buscar alternativas para poder completar en el futuro la pensión pública que recibirán con el objetivo de no ver mermada en demasía su nivel de vida después del retiro.
Ante esta situación, el producto estrella al que acude la gran mayoría de la gente son los planes de pensiones, un producto enfocado a acumular ahorro periódicamente con el objetivo de acumular capital en el largo plazo.
Sin embargo, los planes de pensiones no son el único instrumento de ahorro que podemos encontrar en el mercado para este fin. La industria financiera ha avanzado bastante en este aspecto y cada vez son más los productos financieros que se erigen como alternativa a este producto.
Alternativas a los planes de pensiones
Como decimos, existen una serie de productos financieros que pueden ser tenidos en consideración por todas aquellas personas que busquen un complemento para su futura pensión:
1.- Plan de Previsión Asegurado (PPA)
Los PPA son un un seguro individual que tiene como objetivo complementar en el futuro la pensión pública del titular. Su condición de seguro obliga a las entidades financieras a garantizar un tipo de interés mínimo hasta el rescate del capital. Esta es una diferencia muy importante en relación a los planes de pensiones, ya que estos últimos no garantizan ninguna rentabilidad al partícipe.
Ahora bien, los PPA también tienen similitudes con los planes de pensiones, principalmente en lo relacionado a las condiciones del rescate del capital. Así, el titular del PPA sólo podrá rescatar el capital bajo los siguientes supuestos:
- En el momento de la jubilación del titular (por lo tanto, los PPA son un producto con baja liquidez).
- En caso de incapacidad permanente total para ejercer la profesión habitual, la absoluta para cualquier tipo de profesión, gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia del contribuyente, además del desempleo de larga duración.
A nivel fiscal los PPA también comparten similitudes con los planes de pensiones tradicionales. Así,las primas pagadas en un PPA son deducibles en la base imponible del IRPF hasta un máximo de 8.000€ con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. En el caso de una persona con discapacidad igual o superior al 65%, el límite máximo de reducción de la base imponible del IRPF es de 24.250€.
Del mismo modo que en los planes de pensiones, las aportaciones anuales a los PPA están limitadas, por norma general, a 8.000€ anuales o al 30% de los rendimientos del trabajo ( la menor de las dos cantidades), salvo en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso la aportación máxima será de 24.250€ anuales. También se podrán realizar aportaciones al PPA del cónyuge, por un valor máximo de 2.000€, siempre y cuando dicho cónyuge tenga ingresos inferiores a los 8.000€ anuales.
Por último, el rescate del capital de los PPA estará sujeto a retención. Los PPA son considerados como rentas del trabajo, por lo que tributarán en la base general del IRPF.
2.- Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son un seguro de vida, donde a través de aportaciones mensuales podemos invertir en activos de renta fija, variable… en función del tipo de PIAS que hayamos contratado.
Son un producto que al igual que los otros dos tiene como misión generar un capital para complementar la jubilación, pero también presenta algunas diferencias.
Así, las aportaciones realizadas a los PIAS van generando un capital que puede ser retirado en cualquier momento, ya que a diferencia de los planes de pensiones y de los PPA, son un producto financiero totalmente líquido.
En lo que respecta a la fiscalidad, si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año sólo estará sujeto a tributación el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empiece a cobrar la renta.
El porcentaje del 18% al que tributará por ser considerado capital mobiliario se reducirá en función de la edad. Sin embargo, si el rescate se realiza antes de 10 años, tributará la totalidad de lo rescatado al tipo marginal como rendimiento del capital mobiliario sin posibilidad de reducciones.
Si se retira el capital de una sola vez, sólo pagaremos impuestos por los beneficios obtenidos, no por toda la hucha, y además éstos tributarán por la base del ahorro (entre el 19 y el 23%) y no por la base general. En el caso de retirar el capital mes a mes, tributará por la base del ahorro, pero toda la hucha, no solo los beneficios.