En abril y junio los españoles realizamos la declaración de la renta para cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Cada día tenemos más tipos de activos en los que invertir a nuestra disposición, lo que a veces complica las cosas. Ahora podemos invertir fácilmente en todo tipo de empresas a nivel mundial, aunque a la hora de realizar compras y ventas de acciones extranjeras hay aspectos importantes a tener en cuenta.
El cobro de dividendos de empresas extranjeras tiene sus peculiaridades, conocer bien las retenciones y los procedimientos para recuperar la doble imposición, nos ayudará a optimizar nuestra factura fiscal.
Fiscalidad de la venta de acciones extranjeras
La fiscalidad de la compra y venta de acciones extranjeras puede llegar a ser un poco compleja porque cada compra y venta implica también una compra y venta de divisa en caso de tratarse de una empresa de fuera de la zona euro. Aquellos inversores que operen con cuentas con diferentes divisas tendrán que considerar esto a la hora de realizar sus cálculos.
Sin embargo, en Self Bank las cuentas de inversión están depositadas en España, bajo la regulación del Banco de España, además, son cuentas en euros y se comunica al Ministerio de Hacienda todas las operaciones llevadas a cabo. Los cambios de divisa se realizan automáticamente en la compra y la venta de acciones y, por tanto, la declaración de la renta será más sencilla.
La variación patrimonial que hay que declarar al vender acciones extranjeras es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (todo en euros), descontando los gastos y comisiones que se puedan haber aplicado. La correspondiente plusvalía o minusvalía pasará a formar parte del total declarado en la base imponible del ahorro del IRPF.
En caso de que compráramos y vendiéramos divisas (forex), además tendríamos que declarar sus plusvalías o minusvalías al igual que con cualquier otro activo financiero.
La regla de los dos meses en acciones extranjeras
Una de las cosas a tener en cuenta a la hora de computar plusvalías y minusvalías es que estas se compensan entre sí. Es decir, si hemos obtenido 2.000€ de plusvalías en una inversión realizada, y por otro lado hemos perdido 1.800€ en otra inversión sólo deberemos tributar sobre ganancias de 200€ (la diferencia entre 2.000 y 1.800).
Sin embargo, esta compensación tiene una peculiaridad, conocida como la regla de los dos meses: las pérdidas patrimoniales no serán computables si se han comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de transmisión. Es decir, no podemos compensar pérdidas si hemos vuelto a comprar la misma acción en el plazo de dos meses.
Esta regla de los dos meses se aplica a los valores cotizados en los mercados secundarios oficiales definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Cuando los valores no están cotizados en las principales bolsas europeas, el periodo en el que no se pueden computar pérdidas patrimoniales pasa a ser 12 meses. Por tanto, para todas las acciones norteamericanas, por ejemplo, el plazo que debemos dejar pasar antes de poder compensar plusvalías es de un año.
Fiscalidad de los dividendos recibidos de acciones extranjeras
Donde sí existe una diferencia importante a la hora de realizar nuestra declaración del IRPF es en los dividendos provenientes de empresas extranjeras: al ser dueños de acciones extranjeras debemos tener en cuenta la posible doble imposición.
La doble imposición se produce si se paga dos veces por el mismo hecho. Referido a la tributación sobre dividendos viene a significar que pagamos impuestos tanto en el país de origen como en España. No obstante, Hacienda tiene convenios con la mayoría de países para evitar esta doble imposición y poder así recuperar los impuestos pagados de más.
Para recuperar parte del dinero que hemos pagado en exceso en el país de origen debemos introducir el importe en la casilla 528 de nuestra declaración del IRPF. Sin embargo, debemos tener muy presente que hay un límite establecido que no permite recuperar más del 15%, aunque en el país de origen la retención haya sido superior.
Para recuperar el resto del dinero retenido, hay que hacer el trámite correspondiente en el país de origen y, por desgracia, a veces resulta más tedioso de lo que sería deseable.
Estos datos tienen finalidad informativa y no deben interpretarse en ningún caso como una recomendación de compra o venta, o de realización o cancelación de inversiones, ni puede servir como base de ningún tipo de decisión sobre inversiones actuales o futuras. Self Bank no se hace responsable de los perjuicios que pueda sufrir el inversor como consecuencia del uso de dicha información. El Cliente es responsable de las decisiones de inversión que adopte y del uso que haga de la información proporcionada a tal efecto. Self Bank proporciona esta información a través de un proveedor y no asume compromiso alguno de la actualización en el contenido de la información presentada. La evolución o resultados pasados de las inversiones no garantizan la evolución o resultados futuros.
Self Bank no acepta ningún tipo de responsabilidades por pérdidas, directas o indirectas, como consecuencia de este informe. Ninguna parte de este documento puede ser copiada o duplicada de cualquier forma o medio o redistribuida sin el previo consentimiento por escrito de Self Bank.