Los fondos garantizados son, en cierta forma, los que se han hecho valer de la compleja situación de mercado en la que nos hemos visto inmersos, para convertirse, en los últimos años, en producto de moda y gran vencedor de las captaciones de patrimonio por parte de los inversores que no veían una mejor forma de rentabilizar su dinero.
Pero vamos a empezar desde el principio, ¿qué es un fondo garantizado? Los fondos de inversión garantizados son aquellos que aseguran, a una determinada fecha futura, la conservación del total o de una parte del capital inicialmente invertido, con posibilidad de la obtención, garantizada o no, de una rentabilidad adicional.
La pregunta es, si no garantizan una rentabilidad adicional, ¿cuál es la ventaja para el inversor? En cierto modo ninguna, puesto que deben cumplir una serie de condiciones para recuperar su desembolso inicial, sin pérdidas asociadas:
- Para empezar, los fondos garantizados se comercializan durante un período concreto de tiempo, siendo en muchos casos imposible formar parte del mismo una vez cerrada esta ventana de comercialización.
- Así mismo, para que la garantía sea efectiva, y no veamos mermas en nuestro capital si las condiciones del mercado son adversas, debemos esperar hasta la finalización del mismo, que en muchos casos puede extenderse más allá de los 3 o 5 años.
De no cumplir con estas condiciones y necesitar el capital antes, el partícipe puede, o bien enfrentarse a una comisión de reembolso – legalmente hasta del 5% – o recurrir a alguna de las “ventanas de liquidez” que pueden dar estos productos. Estas ventanas son, al igual que el período de comercialización, un periodo determinado de tiempo en el que se puede pedir el reembolso o traspaso de las participaciones de las que son propietarios, sin que exista garantía alguna (por lo que deben atenerse al valor liquidativo que el fondo tenga en ese momento para valorar la participación), de recuperar el total de la inversión. Esto significa que pueden darse 3 escenarios:
- Escenario optimista: los activos en los que invierte el fondo están teniendo un buen comportamiento en el mercado y el capital aportado sufre una revalorización.
- Escenario neutral: los activos no han sufrido grandes variaciones y el capital que se puede recuperar es el mismo que se invirtió, suele ser un caso raro, pero podría pasar.
- Escenario pesimista: los activos han sufrido en mercado y la ventana de liquidez supone reembolsar o traspasar a un precio que minora, de forma sustancial, el capital inicial.
Llegados a este punto, muchos pensarán, si los fondos garantizados parecen la gran salvación para los clientes con perfil conservador que no quieren perder capital, ¿cómo es posible que en una de las ventanas de liquidez puedan enfrentarse a pérdidas en su capital? La respuesta es sencilla. Si esperamos hasta el vencimiento, el garante (normalmente la propia entidad que “levanta” el fondo), devolverá a cada partícipe el total o una parte del capital inicial aportado (en función del tipo de garantía que tenga el fondo), asumiendo las variaciones que se hayan producido en el patrimonio total del fondo.
Pero como hemos dicho antes, si queremos aprovechar una de las ventanas de liquidez, el gestor o gestores del fondo necesitan “deshacer” posiciones para reembolsar el dinero y tendrán que salir al mercado a vender la parte proporcional de la cartera que corresponde a cada partícipe, corriendo el riesgo de que exista una devaluación en el precio de los activos, que en muchos casos pueden ser de renta variable y por lo tanto llevan asociados un mayor riesgo o volatilidad en sus cotizaciones.
¿Qué tipos de fondos garantizados existen?
De todo lo anterior se desgranan los tipos de fondos garantizados que existen:
- Fondos de garantía total: aquellos en los que se garantiza la recuperación total de la inversión inicial. Además, pueden llevar asociada una rentabilidad extra, garantizada o no:
- Garantizado de rendimiento fijo: existe garantía tanto de la recuperación de la inversión inicial como de un rendimiento fijo. Normalmente, este rendimiento viene expresado en alguna medida monetaria, como un TAE.
- Garantizado de rendimiento variable: existe garantía de recuperación de la inversión inicial y la posibilidad de conseguir un rendimiento variable, que suele estar vinculado a la evolución de algún activo. Por ejemplo, el 60% de la revalorización del Eurostoxx 50.
- Fondos de garantía parcial: aquellos que no garantizan la recuperación total del capital inicial, sino un porcentaje inferior al 100% y deja el resto a la evolución de un determinado activo. Por ejemplo, garantía del 90% y el 10% restante ligado a la revalorización del Ibex-35. Y eso en el mejor de los casos, ya que en ocasiones la parte variable va ligada al comportamiento en Bolsa de varias acciones (por ejemplo Philips, Roche y Coca Cola) muy poco correlacionadas entre sí y que por lo tanto dificultan la posibilidad de que todas ellas cumplan con las condiciones que desbloquean el pago de esa rentabilidad extra.
Cuando se analizan por lo tanto, la composición y la extensión de la garantía del fondo, es cuando se observa que este producto, en principio deseable para los inversores más conservadores, no es más que una estructura compleja envuelta en una bonita carcasa.
De hecho, la máxima autoridad regulatoria de nuestro país – la CNMV – los ha calificado como productos complejos, no haciéndolos, legalmente aptos para clientes minoristas que no acrediten un determinado nivel de conocimientos financieros y/o una experiencia previa en materia de inversión.
¿Qué opciones tienen los inversores al finalizar la vida útil del fondo?
Por último, nos queda hablar del final de la vida útil del fondo, es decir, cuando llega a vencimiento. Los inversores entonces tienen al menos dos opciones:
- No hacer nada y quedar sujetos a la renovación automática, aceptando en última instancia las modificaciones que la gestora considere para el nuevo fondo. Esto supone aceptar unas condiciones que pueden no ser óptimas para nuestro perfil inversor o para la composición de nuestra cartera. Así mismo, estarían cediendo la potestad de su dinero durante otro largo periodo de tiempo, teniendo únicamente como vía de escape las ventanas de liquidez o el pase por caja.
Esta renovación automática no se produce sistemáticamente, hay gestoras que deciden simplemente liquidar el fondo, quedando el dinero del cliente en una especie de cuenta a la vista que no produce rentabilidad alguna para el partícipe.
- Hacer uso del derecho de separación. En este caso, el partícipe decide reembolsar las participaciones y/o traspasarlas a un nuevo fondo/s que considere más oportuno para su situación personal. De ser así, no existirían comisiones de reembolso, siempre que se pueda acreditar la modificación sustancial del reglamento del fondo. Normalmente esto se puede alegar con la simple modificación y/o renovación de la garantía del fondo.
Una vez analizadas las características de los fondos garantizados, cualquier inversor debería preguntarse si realmente son la mejor opción a la hora invertir.
En el ejemplo anterior de un fondo con el 90% del capital garantizado y un 10% ligado a la revalorización del Ibex-35, una alternativa podría ser la de dejar un 90% del dinero en un depósito o cuenta remunerada (cubierto además por el Fondo de Garantía de Depósitos) y el 10% restante en algún fondo de inversión o ETF ligado al Ibex-35. Además de tener asociadas menos comisiones, esta sería una inversión que podríamos recuperar total o parcialmente (dependiendo del comportamiento del Ibex-35) en cualquier momento sin necesidad de esperar a los periodos en los que hay ventanas de liquidez.