¿Qué tipo de IVA pagamos en nuestras compras?

El IVA es el impuesto más común en nuestro día a día. La explicación es fácil: grava el consumo y consumimos continuamente. Es indirecto porque otro agente económico, normalmente una empresa, se encarga de recaudarlo para el fisco a los sujetos pasivos, que somos los consumidores, los que pagamos el impuesto con nuestras compras.

Qué es el IVA

Para completar la introducción anterior, acudimos al lexiconómico correspondiente y a la definición del Impuesto sobre el Valor Añadido que ofrece la Agencia Tributaria:

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Como en todo impuesto, a la base imponible, que será la cuantía sujeta a IVA en nuestras compras de bienes y servicios, hay que aplicarle un tipo impositivo. A modo de dossier práctico, partiendo del extenso listado de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, a continuación veremos qué tipos existen y sobre qué productos se aplican:

4%, tipo superreducido de IVA

El tipo más bajo del impuesto se aplica a los bienes y servicios de primera necesidad. A partir del artículo 91.2 de la Ley del IVA:

  • Alimentos básicos de la cesta de la compra: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas y verduras.
  • Libros, periódicos y revistas, que generen menos del 75% de ingresos por publicidad.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas para discapacitados. Así como los servicios de reparación de los mismos. Prótesis, órtesis e implantes internos para discapacitados.
  • Viviendas de protección oficial, sus garajes (máximo dos) y anexos. También su alquiler con opción de compra.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda en domicilio, centro de día y noche y atención residencial a personas en situación de dependencia.

10%, tipo reducido de IVA

Según el artículo 91.1 de la Ley del IVA, excluyendo los que llevan el 4% del apartado anterior, el tipo reducido del 10% debe aplicarse en los siguientes bienes y servicios:

  • Productos alimentarios que sirvan para la nutrición humana o animal y los necesarios para su obtención. También el agua.
  • Bienes de origen animal o vegetal necesarios para actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Determinados productos farmacéuticos de uso directo para el consumidor final.
  • Las viviendas de nueva construcción, plazas de garaje (dos como máximo) y anexos. También la reparación de edificios destinados a viviendas y su alquiler opción a compra.
  • Flores y plantas.
  • Servicios de transporte de viajeros, de hostelería y de restaurantes.
  • Servicios de limpieza de zonas públicas y recogidas de basura y aguas residuales.
  • Entrada a bibliotecas, museos y galerías de arte. Espectáculos deportivos y exposiciones.
  • Las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

21%, tipo general de IVA

La Ley del IVA determina en su artículo 90 que el tipo general es el 21%. Por eliminación, se aplicará este porcentaje a todos los bienes y servicios en los que no se especifica un IVA reducido o superreducido.

El IVA se empieza a aplicar en España con la adhesión a las Comunidades Europeas en enero de 1986. Entonces, el primer IVA tenía un tipo general del 12%. En 1992 se incrementa al 13% y seguidamente al 15%. Desde 1995 a 2010 se mantuvo en el 16%. Ese año subió al 18% y en 2012 al actual 21%.

No hay que olvidar que existen ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios que quedan sujetas al impuesto, pues se realiza el hecho imponible del mismo, pero que la Ley del IVA considera exentas, habitualmente con la intención de proteger o facilitar la actividad de determinados sectores, como la educación, atención médica, actividades culturales, deportivas, inmobiliarias, financieras y de seguros. Son las exenciones incluidas en los artículos 20 a 26 de la Ley.

Cambios en el IVA para 2017

2012 fue un año de grandes cambios en el IVA. En el último cuatrimestre de ese ejercicio entraron en vigor los tipos actuales, se pasó del 18% al 21% en el tipo general, del 8% al 10% en el reducido y se reclasificaron ciertos bienes y servicios que pasaron del reducido al general. En ese sentido, se vieron afectados algunos productos de papelería, cosmética e higiene y servicios como el cine, teatro, espectáculos, gimnasios, funerarias, peluquerías y discotecas. Con la reforma fiscal de 2015 volvieron a ajustarse los tipos, bajando el de las floristerías y subiendo el de determinados productos y equipos médicos.

En 2017 se esperan cambios fiscales. En lo que respecta al IVA, la principal novedad es la implementación del SII o Suministro Inmediato de Información, articulado en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Con esta nueva medida las grandes empresas españolas (las que facturan más de 6 millones de euros) deberán enviar de forma telemática a Hacienda los datos de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días.

Unas 62.000 compañías tienen la consideración de gran empresa, aunque se estima que abarcan el 85% del total de IVA. El sistema se implantará a partir del 1 de julio de 2017, con un margen de envío de ocho días, que pasará a ser de cuatro el 1 de enero de 2018. Como contraposición, las empresas que deban seguir este nuevo mecanismo quedarán exoneradas de la presentación de los modelos 340 y 347.

Por otra parte, las deudas tributarias, incluyendo las del IRPF y las del IVA, procedentes de procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 no se podrán aplazar, ni fraccionar.