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Sujeto, no sujeto, exento y no exento, ¿qué significa cada término?

Con frecuencia utilizamos estos cuatro conceptos sin reflexionar sobre su significado, lo que puede llevar a confusión y a un uso inadecuado. Para no perdernos en términos fiscales, en este Lexiconómico los definimos de la forma más sencilla posible.

Sujeto

Para empezar, recurrimos a la definición de hecho imponible: la circunstancia o situación (económica o jurídica) que ha de realizar el sujeto pasivo para que se origine una obligación tributaria. Vendrá claramente determinada en la ley de cada impuesto. Por ejemplo:

Si se realiza el hecho imponible de un impuesto, entonces está sujeto al mismo y se genera obligación tributaria.

No sujeto

Una operación o situación no sujeta es aquella en la que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible y que, por tanto, no genera obligación tributaria. La ley de cada impuesto define cuál es su hecho imponible y, para que no queden dudas, especifica los supuestos de no sujeción. Varios ejemplos:

Exento

No debemos confundir dos conceptos: no sujeto y exento. Aunque ambos van a suponer que no tengamos que pagar por un impuesto, el motivo es bien distinto. En una exención el hecho imponible sí que se realiza, pero la ley determina en el artículo de exenciones correspondiente que no existe obligación de pagar el tributo por razones personales, económicas o sociales. Por ejemplo:

No exento

El concepto no exento se utiliza para aclarar que se realiza un hecho imponible (está sujeto) y que no existe ninguna exención en su respectiva ley que evite el pago de la obligación tributaria. Por tanto, se suele especificar, que un acto/hecho “está sujeto y no exento” a un impuesto.

 

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