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Silencio administrativo, ¿qué pasa cuándo no contestan mi solicitud?

Algunas veces (incluso demasiadas) sucede. Un ciudadano solicita información a la Administración (a cualquier organismo que forme parte de ella) y no recibe respuesta. Nunca. De modo que, una vez pasado el plazo que dicho organismo tenía para contestar, es imposible conocer la respuesta. Esa práctica tiene un nombre, y se llama silencio administrativo.

Esto implica que una solicitud de información de cualquier tipo no ha sido respondida por algún órgano de la Administración del Estado, bien sea un juzgado como pueda ser el Banco de España. En estos casos, los ciudadanos se preguntan qué implicaciones tiene esto y si pueden conseguir de alguna manera que dicho órgano administrativo “hable”. Vamos a verlo.

Dos tipos de silencios

Hay que tener en cuenta en primer lugar que resolver las cuestiones y solicitudes planteadas por los ciudadanos es una prioridad para la Administración. Por ello, cada una de estas peticiones tiene un plazo máximo, del cual debe informarse al ciudadano para que sepa el tiempo que pueden tardar en resolver su petición.

El objetivo, pues, es atender esa solicitud antes de que venza ese plazo máximo acordado en cada caso. Pero, ¿qué ocurre si, transcurrido ese tiempo, no hay respuesta? Pues que pueden darse dos supuestos o dos tipos de silencios: el positivo y el negativo. El primero supone que la respuesta a esa cuestión o petición es afirmativa por omisión y el segundo, todo lo contrario, que se deniega la solicitud, y sucede cuando la estimación de la petición supusiera un traspaso de facultades públicas a los ciudadanos, cuando hubiera riesgo de dañar el medio ambiente o cuando fueran procedimientos de carácter patrimonial de la Administración.

Por su parte, el positivo se produce cuando se establece que para el desarrollo de una actividad o su ejercicio es necesario contar con una licencia o autorización. En este caso, el silencio debe ser positivo -que se concede el permiso- con carácter desestimatorio, porque en el caso de que sea negativo debe justificarse por parte de la Administración.

Y si se da este último caso, el ciudadano tiene el derecho de recurrir esa decisión negativa de la Administración ante instancias superiores. No obstante, si el proceso se ha iniciado por parte de la Administración, es decir, es un proceso de oficio que ésta abre al ciudadano, el silencio no le exime de dictar una resolución.

Como señalábamos antes, el ciudadano tiene el derecho de impugnar ese silencio cuando sea negativo y, en este caso, si de nuevo se recibe un silencio helador por parte del Estado, se entenderá que el recurso está estimado, de modo que cambian las tornas y es un silencio positivo.

Debemos tener en cuenta antes de nada que los silencios no se producen porque la Administración no quiera atender la solicitud, sino porque no dispone de medios para hacerlo en el plazo máximo establecido o porque no puede hacerlo por cuestiones legales.

 

Cuestiones económicas

Dentro de las solicitudes que se hacen a la Administración, muchas de ellas son de carácter económico ante algún organismo de este cariz, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Banco de España. En primer lugar hay que señalar que no están sujetos a silencio administrativo procedimientos como la medición, el arbitraje, la conciliación y los que acaban en pacto o convenio.

Estas figuras son muy habituales en el ámbito laboral en casos de despidos o de negociaciones de convenio, de modo que en estos casos podemos estar seguros de que la Administración responderá siempre. Pero en cuestiones financieras hay algunos supuestos que dicta la ley que merece la pena conocer.

Por ejemplo, la Ley de Entidades de Capital Riesgo y sus Sociedades Gestoras, que entró en vigor en 2005, establece que se estima como silencio positivo el hecho de que una entidad de este tipo no reciba respuesta de la CNMV a la solicitud de alta simplificada como entidad de capital riesgo en el plazo de un mes.

Igualmente, en la normativa del registro electrónico de dicho organismo que entró en vigor en 2011 se establece que se debe informar al ciudadano del plazo máximo de resolución del procedimiento iniciado en este registro electrónico, así como de las consecuencias de que se produzca silencio por parte de la CNMV.

Pero, antes de nada, los ciudadanos deben tener clara una cosa: cuando la CNMV calla, malo. Así lo determina la ley por la que se rige este organismo, pues establece que, si no se pronuncia a los requerimientos (como tiene por obligación hacerlo) es que se desestima la petición.

 

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