La mayoría de contratos de alquiler de viviendas contienen una cláusula que indica que la renta se debe actualizar cada vez que se cumpla un año de vigencia. Esta actualización se ajusta en función del último dato de IPC publicado.
En condiciones normales el IPC suele ser positivo, indicando cuánto ha variado el nivel de precios durante los 12 meses anteriores. Por lo tanto cada vez que se cumple un año de alquiler, el inquilino se pone en contacto con nosotros para comunicarnos que a partir del mes siguiente, y durante el resto del año, debemos pagarle un `poquito´ más.
Sin embargo, la especial situación económica que vivimos actualmente ha provocado que el IPC en España se haya situado en terreno negativo en los últimos meses. Ante esta situación, es posible que a nuestro casero se le haya `olvidado´ ajustarnos la mensualidad, ya que esta debería revisarse a la baja.
Quizá es mejor que lo veas con un ejemplo real:
El Sr. González firmó un contrato de alquiler en abril de 2015 a razón de 700 euros mensuales. En marzo, y a sabiendas de que al mes siguiente se cumplía un año desde que entrara en vigor el contrato, el Sr. González se metió en la página web del INE, que es el organismo oficial encargado de publicar el dato de IPC.
A continuación, se puso en contacto con su casero para avisarle de que la mensualidad debía ajustarse según el último dato de IPC publicado, que resultó ser de -0,8% (el correspondiente a marzo). Por lo tanto, durante el segundo año de alquiler deberá abonarle al casero 694,40 euros mensuales en vez de 700 euros:
700 euros x (1-0,008) = 694,40 euros
A priori la diferencia no parece muy elevada, pero si la multiplicas por los 12 meses, resulta que el Sr. González pagará 67,20 euros menos por el alquiler durante el próximo año. A nadie le amarga un dulce…
En abril del año que viene, deberá hacer el mismo proceso. En esa ocasión deberá aplicarle a esos 694,40 euros la variación de IPC que se publique en su momento. Es decir, la renta se actualizará en base a la mensualidad ajustada el año anterior (694,40 euros), no a la renta acordada en el momento de firmar el contrato (700 euros).