La crisis ha empujado a muchos trabajadores de nuestro país a buscar una salida laboral haciéndose autónomos. Además de las dificultades propias de poner en marcha y hacer funcionar un negocio, a muchos les resulta complicado hacer frente a sus compromisos fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
A 30 de septiembre de 2015 había 1.960.774 trabajadores autónomos personas físicas en España (un 65,6% de hombres y un 34,4% de mujeres). El 70,3% de los autónomos supera los 40 años de edad, y el 86,3% cotiza por la base mínima.
¿Qué obligaciones debe afrontar el autónomo?
- En lo referente a la Seguridad Social, en 2015 la base de cotización oscila entre los 884,40 y los 3.606 euros mensuales, que implica unos pagos mensuales entre 264 y 1.075 euros, independientemente de los ingresos que se tengan, lo cual supone uno de los mayores problemas a los que se enfrentan muchos autónomos.
Si se cumplen determinados requisitos se puede acceder a la denominada tarifa plana, que permite iniciar la actividad pagando 50 euros al mes durante los primeros seis meses (que subirían a 134 en los meses del 7 al 12, a 186 euros en los meses del 13 al 18, y a partir de ahí, ya se pagan los 264 euros).
- Trimestralmente deberá ingresar el IVA que resulte como diferencia entre lo que ha devengado (según su facturación a los clientes) y lo que puede deducir de las facturas de sus proveedores. En este apartado, el autónomo debe tener en cuenta varios aspectos:
En ocasiones tendrá que adelantar el IVA a Hacienda, puesto que habrá facturas que aún no ha cobrado. Si pasasen más de seis meses desde su emisión podría considerar al cliente como moroso y emitir una factura rectificativa para recuperar ese IVA no cobrado, la cual debe cumplir una serie de requisitos, especificados en el artículo 80 de la Ley del IVA y en el reglamento de facturación.
Si ha facturado menos de dos millones de euros el año anterior y lo solicita, el autónomo podría acogerse al IVA de caja, con lo cual no tendría que adelantar el IVA de las facturas no cobradas (tampoco podría deducirse las no pagadas). Esta medida se estableció con el objetivo de apoyar a los emprendedores, pero no está teniendo excesivo éxito (el primer año apenas se ha acogido un 1% de autónomos), dado que muchos prefieren no arriesgarse a perder clientes por estar en dicha modalidad, ya que éstos tampoco pueden deducirse el IVA de las facturas que no estén pagadas a los acogidos a dicho régimen.
- Además, en las facturas emitidas a empresas, deben incluir una retención del IRPF, que a partir de julio de 2015 se ha situado en el 15%, o en el 7% para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), que se configura como un pago a cuenta de lo que tendrá que declarar en su renta (se descuenta de lo que la empresa le paga, y ésta se lo ingresa a Hacienda).
- Por otra parte, tendrá una serie de gastos por su actividad, pero aquí surge otro problema. Para poder deducirlos se deben cumplir una serie de requisitos generales: que estén vinculados a la actividad económica, que se encuentren convenientemente justificados (en general, mediante factura) y que estén registrados por el autónomo en sus libros de gastos e inversiones.
Pero aun así, hay muchos gastos que resultan complicados de deducir o que directamente son considerados como no deducibles, algunos de ellos de importante cuantía. Si el autónomo trabaja en su vivienda deberá notificarlo a Hacienda, indicando el porcentaje que considera afecto a la actividad. Si está alquilado, el arrendador le debería hacer dos facturas diferenciadas, y en la parte profesional incluir el IVA, lo cual supone una complicación que lleva a que muchos no lo hagan. Los gastos del vehículo sólo son deducibles íntegramente en actividades como el transporte de mercancías y viajeros, enseñanza de conductores o actividades comerciales. El resto de los autónomos no podrán deducirse nada a efectos de IRPF y sólo hasta el 50% en el caso del IVA.
Cuánto cuesta empezar y cómo funciona en otros países
Son muchas las dificultades que se afrontan en nuestro país al comenzar la actividad y, de hecho, España ocupa el puesto 142 de 189 países en lo que se refiere a las facilidades para iniciar negocios. Se necesitan unos 10 trámites, aproximadamente un mes, y un gasto de casi un 5% de la renta del emprendedor, complejidad que dista mucho de lo que sucede en otros países:
- En el Reino Unido la cuota mínima de autónomo es de 2,7 libras a la semana (unos 16 euros al mes) y solo es obligatorio pagar el IVA si se superan las 79.000 libras de facturación.
- En Portugal no se paga la cuota durante los primeros 12 meses.
- En Holanda se abonan 50 euros anuales, y un seguro médico de 100 euros al mes.
- En Francia, depende de la profesión que se desempeñe y de los beneficios. El primer año no se paga nada.
- En Estados Unidos, darse de alta como autónomo es un proceso que lleva unos 15 minutos, los autónomos solo pagan el 15% de lo que facturan, y 50 dólares mensuales en concepto de seguro médico. Aproximadamente un tercio de los trabajadores estadounidenses son autónomos.